Cada gasto sólo se puede desgravar una vez, cuando se produce.
En cuanto a la amortización se puede desgravar el correspondiente porcentaje a lo largo de los años hasta alcanzar el 100x100 como máximo.
Quisiera hacerles una consulta:
Yo tengo un local de mi propiedad arrendado desde el año 2016 y en la informacion de datos fiscales del 2020 me deduje las cantidades correspondientes a los gastos de adquisicion, gastos de comunidad, IBI, importe del valor catastral. ¿Este año me puedo desgrabar otra vez esas cantidades? No se si se puede desgrabar durante 33 años.
Esto es lo que me aparece en los datos fiscales:
INFORMACIÓN RELATIVA A AMORTIZACIÓN DE INMUEBLES DECLARADA POR EL CONTRIBUYENTE EN 2020