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Amonestación por escrito tergiversando la verdad

10 Comentarios
 
Amonestación por escrito tergiversando la verdad
01/08/2016 16:30
El pasado viernes 29 me impusieron una sanción laboral y no estoy de acuerdo con los hechos relatados que fundamentan esta medida. A continuación transcribo textualmente el contenido de la amonestación escrita:
Muy señor mio.
Por medio de la presente, y conforme a lo prevenido en los artículos 57, 59 y 63 del vigente Convenio Colectivo le comunico la notificación de:
a) una falta leve con los motivos que la fundamentan
b) la imposición de una sanción consistente en una amonestación por escrito que no es otra que el contenido de los hechos que a continuación se le relatan.
Si bien la conducta que se le imputa seria la establecida en el articulo 60 apartado 7 que es negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio, esta empresa, al ser primera vez que se ve obligada a sancionarle gradúa la falta como leve a los oportunos efectos de que la sanción consista en una simple amonestación por escrito.
Los hechos que se le imputan son fundamentalmente la desidia y falta de diligencias en sus obligaciones laborales, como por ejemplo son limpiar un deposito que un compañero suyo ya ha limpiado anteriormente, interrumpir el trabajo de otro compañero que consistía en limpiar una bomba de filtración retirando dicha bomba y colocando otra caducada (fecha 8 de julio); no comunicar con la debida diligencia los contratiempos , averías que están pendientes de solucionar lo que acarrea retrasos en la fabricación como ocurrió el pasado 19 de julio con el montaje de la zanchetta para cargar azúcar en la fabricación de Alergical y por ultimo dejando abierto un grifo de agua provocando la inundación de la sala lo que también interrumpió los procesos de fabricación.
La empresa le ruega encarecidamente que sea diligente en sus actuaciones que avise con antelación suficiente de las incidencias, reparaciones o averías que pudieran afectar al proceso productivo para evitar las paradas de las lineas o procesos de producción que provocan un grave impacto y perjuicio económico para la empresa.
Ese es el texto integro. Como se puede leer, la empresa "suaviza" la sanción de grave a leve por ser primera vez, correcto y ese detalle se lo agradezco a la empresa pero esos fundamentos NO los considero del todo cierto e incluso se tergiversan hechos. Desgraciadamente hasta el día 29 de agosto no podre reunirme con las jefas del departamento, promotoras de la sanción, con vistas a que me den los detalles fehacientes de los 2 primeros fundamentos ya que los "presumo" falsos. Supongo que la empresa no se arriesgue a sancionar a un trabajador utilizando mentiras que se desenmascaren fácilmente, donde trabajo no seria la primera vez, pero si fuese mi caso les devolvería la moneda usando las leyes porque estarían cometiendo injurias o camulnias y, quizás, daños y perjuicios al dar un falso testimonio en mi contra. Se menciona que interrumpi el trabajo de un compañero, eramos 2 en la sección el día mencionado, ya de hable con él pidiendole hiciera memoria si aquel día habían sucedido los hechos imputados y manifiesta que ni recuerda haber sido interrumpido NUNCA por mi en sus funciones ni haber dado queja alguna, así que tendrán que demostrar a quien interrumpi y como supieron de esos supuestos hechos. Espero el compañero no me este mintiendo porque no tiene ningún motivo.
Espero que puedan responderme teniendo todos los datos de juicio. Saludos.
01/08/2016 16:56
cubalex10
Es bastante complicado ver la posible falsedad sin conocer ni el sector, ni sus obligaciones, ya que dicen que se negó a limpiar no se que deposito, ni si es su obligación limpiarlo. No obstante si impugna la sanción son ellos quienes tienen que demostrar la misma.
Partiendo de la base de que jo podemos saber quien dice la verdad, (ellos dirán que ellos y usted, como nos cuenta ellos mienten), bueno esto es lo de menos, son ellos quienes tienen que demostrar la verdad de lo expuesto en la sanción.
No me gusta una sanción de amonestación escrita porque es engañosa ya que partiendo de esa buena fe de la empresa de rebajar la sanción por ser la primera vez es una mera excusa para imponer una sanción que el trabajador no impugne y resulta que esa sanción es el anticipo de un despido, es decir, saben que argumentar una causa de despido disciplinario hay que probarla pero ademas si el trabajador no tenia sanciones anteriores no puede de repente volverse un mal trabajador y es por eso que necesitan demostrar que el trabajador ya había sido avisado y sancionado anteriormente.
Tiene usted 20 días para impugnar la sanción desde el momento que ha recibido la misma, (por cierto ha mirado la fecha, no vaya a ser que se le hayan dado el escrito por ej hoy día 108 y se la entreguen con fecha de hace una semana o mas por ej 1772016), fíjese en la fecha e impugne antes del fin del plazo, no espere a reunirse con sus superiores para hablar de la misma, si es cierto que la demuestren y si no lo es que le quiten la sanción porque como le digo esto es la antesala de un despido.
SMO
01/08/2016 16:57
cubalex10
Sobre la fecha quise poner 108, es decir hoy, no se porque ha salido mal.
01/08/2016 16:58
cubalex10
Ahora se porque pongo la linea vertical de separación pero no la comprende, 01-08-2016, a ver si así sale.
01/08/2016 17:00
cubalex10
Por cierto la fecha que puse de ejemplo tb sale mal seria el 17-07-2016
01/08/2016 18:25
jamgpreve
Gracias por tu respuesta. Trabajo en una empresa farmacéutica en Barcelona y el convenio que rige la actividad de esa empresa es el XVIII Convenio General de la Industria Química. Allí realizo funciones de operario de producción específicamente fabricando medicamentos de formas líquidas, Jarabes, champus, alcoholes, etc. Tengo un grupo profesional 3, tendría que ser un 4 pero eso también será próxima pelea.
Si vuelves a leer mi primer escrito verás que digo argumentan que LIMPIÓ un depósito que ya había limpiado un compañero suyo, no que me negara o no lo hiciera, jajajajajaja, resulta que quien redactó esa carta no tiene buena gramática castellana y tiene títulos universitarios.
01/08/2016 18:37
cubalex10
Todo eso es lo de menos, lo verdaderamente importante es que le imponen una sanción de amonestación escrita, ( para que quede constancia de esa desidia), por esa apatía laboral para mas adelante acusarle de esa dejadez de funciones y proceder a un despido disciplinario, mire como le he dicho la fecha de la carta e impugne esa sanción, mas adelante ya hablara con sus superiores pero ahora acuda al juzgado para impugnar ea sanción o mas bien la falta de la que le acusan, si no retroceden y van a juicio tendrán que demostrar lo que argumentan.
Ojo dejar pasar esa falta porque no conlleva sancion de empleo y dueldo es un suicidio para usted. En 4 días le cursan un despido disciplinario por bajo renfimiento
01/08/2016 18:59
jamgpreve
La fecha es correcta, 29 de Julio de 2016. Ahora bien, responderme a esto, la empresa está cerrada por vacaciones y si tengo 20 días hábiles para impugnar la sanción ¿a quien notifican ya que esta cerrada?. También e leído que para faltas la empresa tiene x días para sanciónar desde que tiene conocimiento, 10 en falta leve. Me entregaron la carta el 29 de Julio y hacen mención a hechos del día 8 de Julio, ¿estarian fuera de tiempo?.
01/08/2016 19:12
cubalex10
Pueden argumentar que fueron conocedores de los hechos con posterioridad a los mismos pero en ppio es un argumento mas que juega en su favor para impugnar la falta.
Fíjese lo oportuno de la imposición de la sanción lo hacen el ultimo día para después cerrar por vacaciones y así cuando vuelva ya habrá terminado el plazo para impugnar.
No se preocupe de cuando reciban la notificación de la impugnación, usted impugne ante la autoridad laboral, de esta forma tendrá cubierto el que por su causa se vaya a pasar de plazo y luego todo se resolverá mas adelante, no acepte pactar ningun acuerdo que no sea la retirada de la sanción o mas bien de la amonestación escrita.
A mi me quedan claras las intenciones de la empresa con esto que acaba de decirme, buscaron la fecha para que no pueda reaccionar.
SMO
01/08/2016 20:46
cubalex10
Pues mañana iré al SMAC a interponer recurso.
Aprovecho a preguntarte, para interponer querella por injurias o camulnias, ¿qué necesito para ello?.
01/08/2016 21:56
cubalex10
Ello cabría por lo penal y no creo que le interese, no soy abogado, por aquí hay varios abogados que podrán contestarle pero no creo que prospere, dijese que en ámbito laboral acusan a trabajadores de robar para despedirle y luego como no pueden demostrarlo simplemente reconocen la improcedencia y listo, lo hacen para que no se produzca indefensión, (es decir tienen que acusarle de algo para que usted se pueda defender).
Una querella por injurias seria ante la policía nacional y seria usted quien tendría que demostrar que no es cierto lo que dicen, en el ámbito laboral tienen que demostrar ellos que lo que ponen en la carta es real.