Tengo una duda referente a la siguiente situación:
A una trabajadora (correspondiente al convenio colectivo del sector de Harinas panificables y sémolas), en el mes de marzo de 2011, le fue entregada una carta de amonestación en donde se le comunicaba que había cometido una falta. En dicha carta se relataba que había realizado mal un trabajo en concreto (referente a una parte de proceso productivo), y que la mala realización de ese trabajo se trataba de un acto de negligencia por su parte. En ese momento la trabajadora firmó el recibí de la carta, pero nunca presentó pliego de descargo.
El pasado día 31 de octubre la trabajadora volvió a recibir una nueva carta de amonestación en la que nuevamente se le comunica que ha cometido una falta. En esta nueva carta se le vuelve a notificar una amonestación por cometer negligencia en otra parte del proceso productivo. En esta ocasión la trabajadora firmó el recibí, pero añadiendo un "no conforme".
En ambas cartas se cita como falta la recogida en el Art. 51.9 del Convenio colectivo de Harinas y Panificables: "La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio."
(Enlace al convenio: http://convenios.juridicas.com/convenios/harinas-panificables-y-semolas-convenio-colectivo-2007-2010-espana.html#a51 )
Mi duda es la siguiente:
¿Cuanto plazo existe para presentar un pliego de descargo para la carta en cuestión y que alegaciones se pueden manifestar?
considero que no existe un plazo cerrado por normativa general con lo que yo presentaria ya contrstacion por separado a sendas amonestaciones realizadas por la empresa. A la pregunta de qué habria que ver los que hizo y lo que se amonesto, la conducta en si dle trabajador y si se encuadran o no en la conducta indisciplinaria expresamente denunciada por parte d ela empresa
Amplío los datos del caso en cuestión para ser mas concreto.
En la primera ocasión, la correspondiente al mes de marzo, la trabajadora colocó mal la tira de paquetes donde se envasa la harina integral, envasandola en paquetes de harina normal. Esto produjo la inutilización de 220 envases de un kilo. El hecho es cierto, y fue la propia trabajadora quien se percató del error, avisando a su superior.
El hecho que produjo la carta que le fue entregada fue el error en la colocación erronea en una especie de "bricks" con una tapa, en los que la tapa quedó mal colocada por un error en la configuración de la máquina, provocada también por lo trabajadora. En esta ocasión se desperdiciaron 520 envases.
He de decir que la trabajadora reconoce que ambos hechos son ciertos, pero que ha ocurrido varias veces, y sin embargo solo a ella le han entregado la carta de sanción. (en la que por cierto soo se le amonesta por escrito, no hay dias de suspension de empleo y sueldo ni nada mas, solo una amonestacion por escrito).
La verdad es que la trabajadora NO puede demostrar que ha sido la unica a la que se ha sancionado por este hecho. Por eso queremos saber por donde podríamos "recurrir" o presentar un "pliego de descargos" al respecto.