Buenos días.
Os comento la situación.
Expedientes de amojonamiento de montes de utilidad pública inacabados por causa no imputable a la administración (estaban asignados mediante licitación a empresas privadas). Iniciados, en su mayoría en 2014.
Mi duda estriba en el plazo de caducidad del procedimiento de amojonamiento iniciado y paralizado y la duda que me asiste el no saber si reanudar y proseguir con actuaciones o, por el contrario, iniciar un nuevo procedimiento administrativo de amojonamiento por el tiempo transcurrido.
En mi comunidad autónoma, desde junio de 2015, existe normativa específica sobre montes y aprovechamientos forestales. En esta ley se especifica que “firme el acuerdo de aprobación del deslinde, se procederá al amojonamiento definitivo en un plazo máximo de 5 años”.
En la legislación sobre Patrimonio tampoco especifica plazo alguno.
En el Reglamento de Montes (Decreto 485/1962, de 22 de febrero) artículo 138 no es conciso y entiende “que el proyecto correspondiente de amojonamiento definitivo se formule inmediatamente a la Orden aprobatoria del deslinde de un monte público”
La Ley de Montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre) no especifica plazo alguno.
Dudas
-Como los expedientes comenzaron en 2014, tendría que aplicar la normativa vigente entonces o la de ahora.
-Iniciado el procedimiento administrativo de amojonamiento y paralizado durante un periodo de tiempo largo, podríamos proseguir con las actuaciones desde el trámite en el que se quedaron o comenzar nuevamente el procedimiento.
-En cuanto a los plazos para proceder a amojonar un monte ¿qué normativa aplicaríamos? ¿alguna normativa supletoria?
Creo que así podrían entenderme. Si no fuera así y necesitaran aclaraciones para intentar solventar mis problemas, rogaría me lo hicieran saber.