por sentencia (de un juicio que perdi) le vendo una casa a una sociedad........el señor que tiene que firmar la escritura no viene a España a firmar, por lo que continua a mi nombre; me vienen a mi las tasas del IBI, etc... y yo no quiero saber nada de esta casa por que no es mia.....¿que puedo hacer?¿como hacer para que en el registro no aparexca a mi nombre
Hola AMM. Mira, en el tema del IBI tú puedes hacer el cambio de titularidad, basta con aportar en el catastro el modelo 901 y la sentencia judicial, lo que no tengo muy claro es si antes deberías liquidar transmisiones, como adjudicación de vivienda por sentencia judicial.
Esta declaración se realizará cumplimentando el modelo 901-N.
Los impresos de cada modelo se pueden obtener gratuitamente en las Gerencias Territoriales del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores.
En todo caso, los impresos correspondientes deberán presentarse acompañados, de la siguiente documentación:
Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro (http://ovc.catastro.meh.es) o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente o Subgerente del Catastro en el que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar deberá aportar el documento acreditativo de la representación.
Además, se deberá aportar la documentación complementaria que se indica a continuación.
Original y fotocopia del documento que origine la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros, a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.
En caso de adquisición del bien o derecho en común por los cónyuges, si el documento en el que se formalice la alteración no acredita la existencia del matrimonio, se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.
Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble deberá presentarse la documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble original antes de la constitución de la concesión administrativa o derecho de superficie y la descripción gráfica del inmueble resultante sobre el que recae la concesión administrativa o derecho de superficie, con planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.
Cuando la modificación de la titularidad o la variación de las cuotas de participación afecten simultáneamente a bienes inmuebles urbanos y rústicos, se presentarán dos declaraciones diferentes, una para cada tipo. Si la adquisición de todos ellos se ha realizado en virtud de un mismo acto o negocio, será suficiente la aportación de un solo ejemplar de la documentación que preceptivamente debe acompañar a estas declaraciones.