Estoy de acuerdo contigo :), con respecto a la aplicacion de los arts. 404 y 429 CP.Defenitivamente,(con respecto al concejal, que considero que los miembros del tribunal tampoco tienen porque estar exentos) me inclino por el 428 CP. Pues ahora si veo más clara la situacion de prevalimiento, ("maniobras de amiguismo y apoyo torticero") que segun estos datos, considero que esta fundada en relaciones personales.
No lo dice, pero se supone que debe estar compuesto por funcionarios de carrera con nivel de titulacion igual o superior al exigido para el ingreso en la escala de que se trate.