Mi opinión es que nunca hay que arrepentirse ni de intentar algo, ni de haber desistido, si, al final, disfrutas con lo que haces. todas son experiencias enriquecedoras.
Me gusta mucho lo que hago, pero no te voy a negar que, como en todo, dependiendo del día y del asunto, lo puedes llevar muy mal, puedes aburrirte, puedes no encontrar una salida y desesperarte, el cliente te ha mentido y te enteras cuando ya no hay remedio...
En cuanto a lo del reciclaje continuo, sí debemos hacerlo, más nos vale.
Yo es que empecé Derecho hace tiempo, pero lo pensé mejor y me decanté por otra carrera. A veces me arrepiento, no sé si hice bien en dejarlo, si me habría gustado más que lo que ahora hago, que es completamente distinto. Por eso de vez en cuando me gusta entrar en estos foros. Este lo descubri hace unos dias y me parece muy didactico y entretenido.
¿A ti te gusta lo que haces? ¿A veces no te aburres? A mí, desde fuera, me parece aburrido, engorroso (por eso lo dejé) No es que me parezca aburrido lo que decís, al contrario, sino que me imagino aburrida la profesión en sí. supongo que nunca dejais de estudiar.
En el caso que nos ocupa, opino que nos hallamos ante una coacción (con la escasa información aportada), porque se busca un resultado inmediato (que se aparte) con el anuncio de un mal que también parece inminente (atropellar a la víctima, supongo).
La diferencia fundamental es la proximidad temporal entre la conminación, el resultado buscado con ella y el mal anunciado.
Es decir: en el caso de las amenazas, el mal con que se intimida se encuentra temporalmente derivado, así como la acción que se persigue conseguir (si la amenaza es condicional) con la intimidación.
Por el contrario, en el supuesto de la coacciones, la intimidación, el resultado buscado y la eventual lesión del bien jurídico, son cuasi coetáneas, se encuentran próximas en el tiempo.
En el caso que nos ocupa, un sector doctrinal entiende que “si no haces esto, te mato”, es coacción; “si no haces esto, te mataré”, lo considera amenaza.
La opinión mayoritaria no tiene en cuenta estas diferencias semánticas a la hora de encuadrar los hechos en un tipo u otro, sino que, como ya he dicho, atiende a la cercanía en el tiempo.
No sé si me he explicado bien, porque a estas horas…..
A veces se ha concluido que la intimidación se produce en acción conjunta, y que los acompañantes incrementan, con su presencia el temor del amenazado. Es decir,se entiende realizado conjuntamente el delito porque todos los asistentes facilitan la consecución del fin, al incrementar con su asistencia las posibilidades de lesión del bien jurídico, y consiguiendo con ello intimidar a la víctima.
Pero, como ya he dicho, depende de las circunstancias.
"O te quitas de enmedio o te mataremos". Un amigo dijo esto a una persona la semana pasada y nos han denunciado a todos los que ibamos en el coche (5). ¿Se nos puede acusar de AUTORES DE UN DELITO DE AMENAZAS si el resto no abrimos la maldita boca???
GRACIAS.