Sabina, me remito a sus palabras,todos cometemos errores, y no me quiero excluir para nada, quizas en otros hilos llevamos la discusion al punto de lo personal, ruego que me disculpe tanto Ud como el resto de foreros.
Referente al hilo que nos lleva, encontramos tanto jurisprudencia hacia un lado como hacia el otro, cuando me hice referencia a la constitucion es por que es lo que tenemos escrito como principio maximo, pero afortunadamente y gracias a eso se crea la jurisprudencia, se aplica el sentido comun y dependiendo del caso se aplica o no.
Pero no deja de ser un foro y no va mas alla, luego depende en la sala del la pericia de los letrados para convencer al juez y que lo acepte.
Tengo varios hilos "en cola" de los que investigar y aportar articulos, pero ultimamente el trabajo me desborda y no dispongo mas que de unos minutos para escribir.
Apreciado Sotomodro, aunque la CE diga lo que dices, tambien has de tener en cuenta la reiterada jurisprudencia del TS y del TC, admitiendo como prueba las grabaciones de conversaciones en las que participa el que las graba.
Una cosa, tal y como te dice Sabina, es que yo pinche un telefono de la competencia de un contrario etc...., y que use sus conversaciones como prueba , eso es ilegal y esas conversaciones no serán admitidas.
Otra cosa es que yo grabe una conversación en la que yo soy uno de los interlocutores, en este caso, esto es legal y se puede aportar como prueba.
Mira, la verdad, todos cometemos errores, yo en varios foros se me ha ido la olla, y si alguien me o ha recordado no me he ofendido, al contrario, me hace recoradr cosas que he de poner en práctica.
Si digo que soy penalista en ejercicio no es con más pretensión que la decir que ya he visto muchos casos de este tipo, .....el años pasado un tipo grabó una amenaza de su mujer y salió absuelto...en los juzgados de violencia, muchas veces los detenidos muestran al juez los mensajes y/o grabaciones y por supuesto que vale.
La LECr. es la norma que dice en qué supuestos se viola el secreto de las comunicaciones. No está contradiciendo la CE.
Hay personas a las que todo le sienta mal, y tiene que andar uno dando tediosas explicaciones de por qué esto o por qué aquello.....
Vacilar de ser abogada es una solemne tontería, si fuera astronauta mira, hay pocos en este mundo....pero abogados?
Lamento decirle lucecita que algo mas que lectura rapida de algun manual tengo, a lo de las campanas, si ud lo dice sera asi, pero mirese ud tambien los "manuales" que me leo y vera como no voy tan desencaminado.
salvo mejor opinion.
Mire Jaisa, desde luego que se que es licenciada en derecho, penalista en ejercicio y de reconocida experiencia, no hace mas que decirlo en todos los hilos donde escribe, no voy a entrar en si ud tiene mas o menos conocimientos que yo o que otro forero, pero como penalista que dice Ud que es pongase en la otra parte, y vera como es mas facil tumbar el tema que intentar que entren las conversaciones grabadas por ud, como muestra un boton, las grabaciones tomadas por camaras no colocadas legalmente en muchas ocasiones han sido nulas. referente a lo de si estoy perdido o no, quizas si me perdi, en la jerarquia de las normas juridicas, y si no me equivoco, la Lecrim es importante, pero no contradecira a la constitucion, que por cierto ya me dira ud donde interpreta a que se refiere, Yo leo claramente que lo que se proteje es el secreto de las comunicaciones, y si tengo una conversacion con ud, esa conversacion no es publica y como tal si ambas partes no consienten quizas el problema sea mayusculo.
Pero claro, yo que se de derecho...
Atentamente un ignorante de las normas juridicas que ansia el momento en el que sea ilustrado con sus clases magistrales, todo esto respetuosamente como no podia ser de otra forma.
SOTOMONDRO, estás un poco perdío, con todos los respetos, yo de ti me leia bien la LECrim., no sólo el art. 18.3 CE.
Ese artículo, el 18.3 CE y los artículos de la LECrim., se refieren a otros supuestos distintos que grabar una conversación en una grabadora o un móvil.
Además, que yo sepa, aquí nadie está aconsejando que se graben las conversaciones.
Yo soy abogada penalista y te puedo asegurar que si te grabo la conversación con mi móvil (p.e.) sirve como prueba -sp y cuando se transcriba la conversación bajo la fe del secretario, o se practique cotejo de voz, si la otra parte impugnara la prueba-.
Los supuestos que tú dices son otros y se necesita un auto del juez acordando que se pinchen ciertos teléfonos, p.e. o que se abra la correspondencia de cierta persona, o la entrada en un domicilio, etc.
Aquí nadie ha pinchado ningún teléfono, sino que se ha grabado una conversación, que es distinto.
Disculpeme nona, debi contestar antes a su hilo, pero le di al intro demasiado rapido.
El que le sirviera es por algo mas simple que el derecho penal: a regimen interno si ud presenta una queja y ademas lleva una grabacion tenga por seguro que al funcionario alguna amonestacion le caera... o no...
eso, aconsejad que graben las conversaciones y luego ya veremos que risa:
Artículo 18.3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
¿A algun "Licenciado en derecho" le suena eso?
la prueba pericial de reconocimiento de voz, se realiza cuando se han obtenido grabaciones por medios legales para que sean de total garantia, y evidentemente esas grabaciones no son el caso. Desconozco el tiempo que lleva ejerciendo como licenciada, pero es de manual que las pruebas obtenidas de forma irregular no tienen valided, por mucha prueba pericial que Ud solicite despues.
Bien dicho Sabina.
A mi me ha servido mucho informar a un funcionario que grabé la conversación telefonica con él. No he ni tenido que denunciar su forma de manifestarse.
Dime Natalia, ya que sabes tanto, ¿qué opinan nuestros Jucee y Tribunales de esta prueba d ereconocimiento de voz? sabes por qué existe? pues por eso, porque es una prueba.
Otra cosa, qué ha pasdo con el caso de ana garcía obregón???? es que el juez no estima que esa voz sea suya???? qué va, si se ha archivado -que no lo sé- será por otra cosa
Mira Natalia, si yo propongo como prueba la grabación de una conversación, el abogado del acusado, impugna esa grabación solicitando prueba de reconocimiento de voz, que es una prueba pericial, que determinará si es esa voz es la suya o la han manipulado, además hay otras pruebas, como que esa conversación proviene de un número determinado de teléfono, en fin, sí que vale, sí q
No soy abogado pero puedo citar los casos de Ana Obregon y otro mas grave como el de su abogado Javier Saavedra.
Quizas la voz pueda ser una prueba, pero esta se puede manipular, simular o incluso distorsionar. Mejor que la voz es la imagen documental, la voz no es una prueba facil de manejar.
cachi, naturalmente que puedes grabar la conversación. No solamente puedes, debes de hacerlo y denunciar los hechos. Cada vez que te amenace, insulte,... denuncia. Ese tipo de comportamiento no es propio de un profesional del Derecho.
Suerte.