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Amenazas, público, semipúblico o privado.

9 Comentarios
 
Amenazas, público, semipúblico o privado.
21/10/2010 11:20
Buenas a todos. Por favor, a ver si alguien me puede aclarar si por un delito de amenazas se puede actuar de oficio si la persona que las recibe no denuncia. Si es así, donde se menciona este hecho. He leido en algun foro que es un delito privado y necesita de denuncia del perjudicado. Muchas gracias.
21/10/2010 11:39
La amenaza es un delito público y su persecución es de oficio, y el que haya dicho que es privado (sólo lo son las injurias y las calumnias) no sabe el disparate tan descomunal que ha proferido.
21/10/2010 12:17
Muchas gracias maivasco por la aclaración. Como siempre, veo que estas la pie del cañon en este foro y es de agradecer. un saludo.
21/10/2010 15:14
Sin embargo la falta de amenazas es una falta privada no? Lo pregunto porque yo acudi a una vista de juicio de faltas por falta de amenazas con la intencion de denunciar a la otra parte por denuncia falsa cuando me preguntara el fiscal (yo iba de denunciado) y me quede con las ganas de ello porque no se persono en la causa y para mas inri sali "condenado" del asunto porque la juez entendio "mas creible la version de la denunciante" que era mi ex y sin pedir pruebas de ningun tipo....
21/10/2010 15:37
tengo una pregunta y si te condenan por un juicio de faltas por amenazas que es lo que me podria pasar, gracias
21/10/2010 18:12
Pues te condenan a pagar una multa con cuentia segun las amenazas y lo que quiera el juez ese dia.
21/10/2010 19:25
no entiendo lo que me quieres ecir con cuentia, y ademas de la multa tambien te puede pasar algo mas, muchas gracisa
21/10/2010 19:46
En referencia a si la falta de amenazas es una falta privada el art. 620 hace mención.Artículo 620.

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2 de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.

21/10/2010 19:49
Perdon, queria poner cuantía. La multa es de 10 a 20 días cuota por día según tu salario (de 3 euros al dia hasta 20). Osea que tampoco mucho... No te preocupes. No te podra pasar nada mas a no ser que te saquen nuevas faltas durante el juicio de faltas porque te podran condenar a mas multa en ese caso....
21/10/2010 20:07
para aclarar un poco mi caso es por unas supuestas amenazas verbales realizadas desde el movil pero que yo en realidad no creo que fueran amenazas, la citacion le ha llegado a mi amiga pero yo tambien hable con la otra persona por telefono pero a mi no me ha llegado nada y no se si me podra llegar o no, aunque la fecha de la declaracion para mi amiga si la tiene fijada, muchas gracias, y sabriais decirme si cuando mandan las cartas para decirte que te ha denunciado las hacen a la vez, pregunto esto para ver si me podria llegar a mi o no la denuncia