Vamos a ver. Resulta que un cliente me debia dinero y no habia manera de que me pagara, con lo cual insistia en que pagara via telefono via emial, y en caso de que no contestarar a mis requerimeinto enviaria un burofax..... pues al tio no se le ha ocurrido otra cosa que denunciarme por amenazas.... Supongo que archicvaran el tema porque ayunque peuda demostrar mis requerimientos no es un delito. El problema creo que está en que no puedo acreditar mis servicios ya que le hice el trabajo y como testigos tengo a los empleados de éste tio... con lo cual ..¿puedo entender que sino demuestro la relacion comercial pueden acusarme sin más de amenazas?
¿que diferencia hay entre un juicio rapido y uno de faltas?
Independientemente o no de tu relación comercial con él, solo te podrá acusar de amenazas si realmente éstas han existido o sea si le has amenazado por escrito o teléfono, etc..El solo hecho de requerirle en varias ocasiones para que te dé lo que es tuyo no constituye amenaza. En cuanto a lo del juicio de faltas o rápido no es que existan diferencias, me explico. Una falta puede tramitarse por el procedimiento rápido o por el ordinario que es más lento, la única diferencia es esa la del tiempo que transcurre desde que se denuncia hasta que se dicta la sentencia y que es cuestión de días en el caso del juicio rápido. Un saludo.
entonces es mejor por el procedimeinto ordinario que no por el rápido.
En cuanto dices que la relacin comercial es independiente a las faltas de amenazas por el sólo hecho de requerir algo que es tuyo... claro, tendré que demostrar que lo que me debe es mio y que no es por mero capricho... el problema está en que es dificil demostrar la relacion ya que no hubo factura pero si hay testigos (empelados del denunciante... ya ves tú).... Anque no pueda demostrar esta factura o relacion comercial quiere decir que pueden condenarte por amenazas????.
Gracias por contestar.Muy amable.
A ver lo que quiero decir es que una cosa es que él te deba dinero por unas obras que le hicistes y otra el tema de las amenazas. Lo primero es un asunto civil, es decir tendrías que denunciarlo en un juzgado civil y si el juez considerara que tienes razón obligaría a la otra parte a pagar lo que te debe. El asunto de las amenazas va por la vía penal. Lo que te quería decir en el anterior mensaje es que si tu solo te has limitado a llamar muchas veces, sin decir o escribir frases amenazantes (por ejemplo: te voy a matar, te voy a arruinar, voy a prender fuego a tu casa, etc.), el mero hecho de dirigirte a esa persona en varias ocasiones no se puede considerar amenazas.
Si realmente le has amenazado, el hecho de que te deba el pago de un trabajo que le has realizado no te daría derecho a exigírselo mediante amenazas y podrían condenarte en vía penal.