Uno de los socios de una empresa en tramites de disolución por discrepancias entre los socios coje la furgoneta que utilizan para llevar el material y que figura a nombre de la empresa y le dice al otro socio que hasta que no cobre el dinero que le ha ofrecido para cederle su parte no la devuelve.
¿Estariamos en este caso ante unas amenazas o ante unas coacciones? o por el contrario al estar la furgoneta a nombre de la empresa y actuar así uno de los socios ¿estaría en su derecho?.
En todo caso podría calificarse la conducta como constitutiva de unas amenazas condicionales no constitutivas de delito del art. 171 del Código Penal, puesto que se amenaza con producir un mal (no constitutivo de delito, lógicamente, pues apropiarse de un vehículo del cual se es propietario no lo es, aunque algunos autores puedan opinar que habría apropiación indebida por no contar con el consentimiento del condueño...pero que en cualquier caso sí que supone un "mal" para el sujeto pasivo) si no se realiza una conducta que no es debida por el sujeto pasivo (en este caso éste no tiene la obligación de comprarle su parte de la empresa...).
También podría calificarse la conducta, en atención a su menor gravedad, como falta de amenzas leves..
Siguiendo con el tema, alguien me puede decir si el delito/falta de coacciones es un delito de resultado, o de mera actividad? ¿exige que la coacción tenga exito, o no sería necesario?