Aconsejo leais la CONSULTA 2/2008 DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO,
SOBRE LA CALIFICACIÓN JURÍDICO-PENAL DE LAS AGRESIONES A
FUNCIONARIOS PUBLICOS EN LOS ÁMBITOS SANITARIO Y
EDUCATIVO donde especifica los casos en que el funcionario público se considera AUTORIDAD y por qué motivos, y en cuyas conclusiones dice:
VI. CONCLUSIONES.
En virtud de todo lo expuesto, cabe establecer las siguientes
conclusiones:
Primera.- El bien jurídico protegido por el delito de atentado es el orden
público en sentido amplio, en cuanto las conductas que le afectan están
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dirigidas a menoscabar la actuación de las personas encargadas del normal
funcionamiento de actividades relativas al interés general que la
Administración debe prestar a los ciudadanos.
Segunda.- El concepto de funcionario público a los efectos de ser
considerado sujeto pasivo del delito de atentado es el expresado en el art.
24.2, cuando el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o
resistencia también grave dirigido contra los mismos, incida en el ejercicio
de las funciones públicas realizadas en actividades vinculadas a los
principios básicos de convivencia, orden político y la paz social de una
sociedad democrática.
Tercera.- Las actividades realizadas por funcionarios públicos en el ámbito
del derecho a la educación reconocido en el art. 27 CE y del derecho a la
salud regulado en el art. 43 CE, a las que se refiere y desarrolla la
legislación básica vigente, constituidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
constituyen materias que afectan a los principios básicos de convivencia en
una sociedad democrática, y por tanto, al bien jurídico protegido por el
delito de atentado.
Cuarta.- Las agresiones ejecutadas contra funcionarios públicos en el
ámbito de la sanidad y de la educación, consistentes en acometimiento, en
empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave,
quedan incluidas en el ámbito de la tutela penal arbitrada por el delito de
atentado, siempre que concurran los demás elementos que configuran tal
delito.
Quinta.- Los trabajadores o empleados de empresas o instituciones
privadas, aunque estas -en concierto o mediante cualquier otra formula de
relación con la Administración- participen en el ejercicio de funciones
sociales, no ostentan la condición de funcionarios públicos a efectos
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penales, toda vez que su designación no se realiza por alguna de la tres
formas expresadas en el art. 24.2 CP -disposición inmediata de la Ley o por
elección o por nombramiento de autoridad competente-, precisas para
adquirir la condición de funcionario público a efectos penales.
Por todo ello, en lo sucesivo, los Sres. Fiscales en el ejercicio de sus
funciones se atendrán al contenido de la presente Consulta.
Madrid, 25 de noviembre de 2008
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
finalmente voy a enfocar el tema de la siguiente manera:
- falta de injurias, amenazas, coacciones, vejaciones injustas y falta de daños.
Lo que no me queda muy claro es si podre hacerlo por injurias y vejacion injusta al mismo tiempo porque practicamente parecen iguales.
Respecto a la rotura del expediente medico, lo enfocare como daños.
Pero ahora la cuestion esta en:
-como cuantifico esos daños? al ser solo documentos, su valor real no puede superar los 400e pero.. Estoy pensando solicitar una responsabilidad civil de esos 400 euros y ademas por daños morales otra cantidad.
En mi opinión no parece necesario crear ninguna nueva ley que defina como autoridad a médicos y maestros, con que se aplique el 550 (funcionarios públicos) sería suficiente, no os parece?, a no ser que se quiera proteger a todos, funcionarios y no funcionarios, pero no he oído eso en el debate político o por otro lado que se quiera asegurar el ingreso en prisión, pero si tenemos en cuenta lo que se hace con los atentados a los miembros de las FFCCS que en su mayor parte quedan en falta... Ya tenemos herramientas pero hay que usarlas y de momento muy pocos jueces han echado mano de ello.
Creo recordar que el hecho de considerar autoridad o no a los funcionarios no es un tema baladí, pues el tratamiento penal es bien diferente (art. 551). Acuérdate de la movida que hubo en Madrid porque Espe quería hacer autoridad a los maestros de escuela, para que el padre que les pegase se metiese en un buen lío....
Si quieres te miro específicamente, pero creo que son leyes autonómicas en su mayoría, ya que las competencias en materia de Salud, Educación, Trabajo, etc... están en manos de las CCAA.
Lsd2, eres genial para no haber acabado la carrera, ya me gustaría estar a tu altura o la de los otros foreros que mencionas. Seguiré conformándome con dar mi opinión leguleya sobre algunos asuntitos. Por cierto, lo de los colegiados de "amigos del alambre" me ha llegado al alma jeje.
En cuento a la ley de la que hablas que define a los médicos y profesores creo recordar como autoridades públicas, salvo que ésta se haga extensiva a todos los profesionales englobados en esas profesiones, parece un tanto innecesaria existiendo ya el art. que recoge el delito de atentado contra funcionario público, es así o estoy confundido?
Lo del allanamiento aunque haya entrado con cita y sin violencia puede darse desde el momento en que se siga manteniendo en el interior, esta vez sí, con violencia, contra la voluntad de su titular, si es que se dio el caso.
Lsd2 a mí en penal me das varias vueltas, así que experto tú, no, pero yo menos.
Reichel, olvídate de la cita, el allanamiento podría existir pero en función de la violencia empleada y si la misma fue ejercida para entrar en el despacho..porque si seguimos con lo de la cita es decir a sensu contrario que si tengo cita puedo entrar en cualquier sitio con violencia, sin que me pueda acusar de allanamiento...y eso no lo veo.
Por último Reichel me parece muy bien, comentar el tema, porque no cuesta nada y a lo mejor te llevas algo, pero será finalmente una pérdida de tiempo si te llegas a plantear todas las burradas que se dicen por aquí. Ten en cuenta que el funcionamiento es siempre el mismo: alguien entra, hace una pregunta y en dos días ya está contestando a todo el mundo....y es que duran poco pero mientras están suelen ser los más activos ( me refiero alos listos que todo lo saben). Así, me parece bien que leas, pero tampoco pierdas el tiempo mucho...
A ver, ¿Cómo carallo le van a admitir apropiación indebida si no existe? Por esa misma regla de 3 le pueden admitir un delito de violación, o de quemar el bosque...
Y aunque parezca que no, los procesos judiciales no son una lotería. Esto no es una tómbola. Hay cosas que se pueden discutir, que dependen de la interpretación, que pueden ser una cosa u otra parecida. Pero lo que no puede pasar es que el juez diga algo que no existe. Sería lo mismo que decir que tu mascota es una tortuga tropical, cuando tu perro es de porcelana....
Si es que los hay que se creen que saben, y por no dar su brazo a torcer, dicen tontería sobre tontería, sin ser conscientes de que eso los describe como perfectos cenutrios.
Ya decía el dicho: Más vale mantener la boca cerrada y parecer idiota, que abrir la boca y confirmarlo.
Pues qued entre el listo de dexter, que dará su opinión y punto, otra cosa es que luego decida un juez, lo que estime oportuno, como es una lotería, de nada vale saber o no de derecho, y los abogados ganes o no, te llevan la pasta, así que es mejor escuchar todas las opiniones, porque como toque la campana, alo mejor hasta te admiten lo de apropiación indebida y destrucción de datos.
posiblemente lo enfoque mas por daños..como dice Kapitan..
injurias, amenazas, coacciones.. y DAÑOS!!
El allanamiento no esta descartado.. ya que no tenia cita y fue a arreglar un tema de un impago que tenia con la clinica, y al ser invitada por la propietaria a abandonar el lugar , esta no cedio en irse del local y le quito de las manos la documentacion con el historial y la deuda..
el perjuicio esque ahora al no estar informatizado, no existe documentacion para acreditar dicha deuda.
Sin embargo, los profesionales liberales en principio no han de ser autoridad pública, te pondré un ejemplo para que lo entiendas:
El abogado del estado es autoridad, así como tb lo es el fiscal. Pero ello no quiere decir que los abogados lo sean. Pues si no, para ser autoridad, bastaria con crear un colegio, por ejemplo, el de "amigos del Alambre" y que sus colegiados fueren todos los chorizos de España. Todos lo makis convertidos en autoridad por arte de birlibirloque.
:D
Sobre los funcionarios, lée el art. 24.2 del CP, ya que no entran dentro del 24.1 (ni mando ni autoridad ni jurisducción tiene un medico de la SS), pero sí hay una ley que dice que es una autoridad pública en virtud de la misma.
UPSSS..vaya y vaya!!! jajjaja.. isd2 no te preocupes por los comentarios ya se que me arriesgo a encontrarme con todo tipo de gente, profesionales y no profesiones, y es por ello, por lo que me gusta escribir aqui. para ver las distintas opiniones aunque a veces se puedan catalogar de "burradas".. pero tengo que reconocer que cualquier sugerencia, me hace pensar!! es por ello, quedo agradecia a todos.
Es que no mereces ni una contestación seria, pero bueno....
Léete los art. 252, 253 y 254 del Código Penal, y deja de decir burradas. La apropiación indebida no es eso, pues no hay desplazamiento patrimonial ni ánimo de lucro. Tampoco ha sido conseguido (el historial médico que rompe) por depósito, error en transferencia, comodato, o encontrada.
Y yo no soy un experto, tal como lo puede ser Morinelli, o Dexter, o incluso Kapitan. Pero para darte un repaso y algunas clases voy sobrado. Simplemente hay que leerse el CP despacito, en la parte dónde pone: "De la apropiación indebida", sección 2, capitulo VI, Titulo XIII, Libro segundo.
Ni dudas ni leches. No es apropiación indebida y punto. No es cuestión de hacerse la interesante cuando no se tiene ni la más remota idea de lo que se dice.
el art. 24 del codigo penal define el concepto de AUTORIDAD estableciendo que podria ser un miembro de un organo colegiado "que tenga mando o jurisdiccion propia" siendo esto ultimo lo que no me queda claro.
al igual que los abogados, los odontologos tiene su propio numero de colegiacion, pero aun asi, no tengo suficiente base juridica para ello asiq sigo estudiandolo.
referente a los funcionarios, es cierto que parece exigir que sean funcionarios publicos pero...xq motivo el codigo penal, en este sentido, solo protege a los organismos y funcionarios publicos? poruqe no a los medicos privados si desarrollan la misma funcion?
pues eso, es lo que le hemos dicho, no es aautoridad, pero lo de apropiación indebida, si es un archivo médico, tengo mis dudas, nada más, que hablen los "EX-PERTOS"