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Amenazas internet por impago

10 Comentarios
 
Amenazas internet por impago
07/11/2005 12:41
Vamos a ver, lo que voy a contar no se si es una estafa o realmente se puede hacer, es un poco largo pero todos los detalles son importantes por si a alguien le sucede algo parecido, puesto que hoy por hoy es muy corriente efectuar una compra por internet.

Hice una consulta para unas baterías BP-522 de una cámara Canon en la web alemana www.akkuinternational.de y finalemente tiré la compra adelante. Lo que sucedió luego es que el modo de hacer la compra no me ofrecía suficientes garantías de seguridad puesto que tenía que hacer yo el depósito en una cuenta antes de recibir la mercancía por lo que a la semana siguiente encontré una web española que me dejaba pagar contrareembolso y envié inmediatamente un correo de respuesta a la confirmación de la compra de www.akkuinternational.de para anular la petición de compra, pero éste me venía rebotado como si el servidor no aceptase envíos. Entonces busqué otra dirección y encontré la del tal señor Milan Racjcic (propietario del negocio www.akkuinternational.de) a quien le volví a enviar mi petición de anulación de la compra. A todo esto, que no me hicieron ni caso, no han hecho más que mandarme mails todo el mes de agosto para que realizase el ingreso para el envío de la batería, mails que naturalmente mandé diréctamente a la papelera.

Al mes y medio, me llega por correo una carta con sello de Alemania, de dudosa legalidad, escrita en alemán y en inglés en donde una tal señor Ludwig j.Uhrmann dice ser el representante legal del señor Milan, y me insta a hacer el ingreso de la cantidad adeudada por la petición de compra de la batería BP-522 más gastos legales originados por la gestión de abogacía, amenazándome de tomar medidas legales que supondrían un mayor coste amparándose en que yo tenía aceptado un contrato por internet que vincula sobre una ley de Alemania.

Paso a reproducir partes de la carta:

I am the legal representative of mr milan rajcic.breilsrand 4, 45144 essen,Germany to whom you are in debt resulting from sales via the internet shop of my client for the following amounts: total cost as per the foloowing statements 68.69€ as up to now you have made no payments whatsoever in spite of repeated reminders sent to your given email address xxxxxxx@xxxx.net dated 14.08.05 and dated 24.08.05.my client was not in a position to dispatch the merchandise you ordered. as in accordance with supreme-court adjudication,you have in this respect entered into an effective contract and are thus legally bound to accept and pay for the acquired merchandise. my client will effect dispatch of the consigment as soon as payment has benn settled. in order to avoid the necessity of legal action being taken.i herewith request you by virtue of my power of authority to act on behalf of my client to credit my account with the volksbank marl with the aforesaid sum by should the said period of time elapse without payments bein made , i am instructed to instigate without further notice the immediate legal enforcement of the claim (legal action ,enforcement etc) a process which would incur considerably increased cost for you. due to your conduct and on the basis of your liability for damages incurred by the delay in performance,you are, in acccordance with & 286,section bgb(german civil code) obliged to bear also the costs incurred through my services;please refer to the enclosed separate statement. i would ask you to remite all payments to my account stated below,quoting their intended use so as to ensure that the consignment may be dispatched to the address given by you as quickly as possible.

Claro que yo ya no conservo los mails que les mandé pidiendo la anulación del pedido.

¿Qué opináis al respecto?
¿Es una estafa?
¿Se pueden tomar medidas contra mi por haber suscrito una compra por internet de la que no he recibido el género?

Agradecería asesoramiento, porque no quiero más sorpresas de este señor. Muchas gracias a todos.


¡¡¡ Vamos !!! que de delincuente para arriba ya sólo falta que me envíen a casa a la Interpol.

¡¡¡ Alucinante !!! ¿¿¿ no ???
10/11/2005 09:43
He encontrado en Ciao a una persona que le pasó lo mismo.
Pero no comenta como acabó el asunto o si le mandaron más cartas.
¿A alguien más le ha sucedido algo similar?
10/11/2005 09:51
Hola Sergi, creo que por lo que comentas se trata de un intento de forzarte a realizar la compra.
Desconozco la legislación Europea sobre vinculaciones contractuales por internet y no se a qué código civil pueden atenerse para abrirte un proceso tal y como dicen en la carta, yo te recomiendo que de momento hagas caso omiso, a no ser que te manden más adelante una carta certificada o un burofax.
Espero haberte ayudado, un saludo.
perfil xon
16/11/2005 17:01
Por favor, Sergi, ponte en contacto conmigo, porque me ha pasado exactamente igual y estoy asustada...mi correo es xon_moni@hotmail.com Un saludo
12/09/2006 23:37
Sergi o Xon, a mi me ha pasado exactamente igual, pero con fecha 09/08/2006, a mi me parece que es una estafa similar a la de la loteria nigeriana, pero me gustaria que me informarais a la direccion anchemaa@telepolis.com del resultado de vuestra aventura, y sobre todo, si sabeis algo mas de estos personajes, gracias por anticipado.Lastima no haber visto esto antes.
12/09/2006 23:49
Tranquilos todos ! Puedo aseguraros que ninguna empresa de verdad 'moverá ficha' con abogados, y menos aún de un país a otro, por sumas tan ridículas como 69 €.

Olvidaros de todo. No pasará nada. Aunque no fuera estafa, tratandose de una reclamación de una auténtica deuda de 69 €, costaría más el collar que el galgo.

Consejo: ' 'PASAD DE TODO"

15/09/2006 21:52
Estimado Sr. SERGI, creo sinceramente que le está dando un valor desmedido a un problema que en puridad no lo merece. Ni existe estafa, como vd. la denomina, por parte de la empresa vendedora alemana que oferta sus productos a través de la red de redes (internet), como tampoco existe responsabilidad alguna por su parte en lo que se refiere a la conducta mantenida en el proceso de contratación electrónica del producto que no ha llegado, ni tan siquiera, a ser pagado y/o entregado. La carta recibida en su domicilio no tiene más valor que el que vd. le quiera otorgar y no puede catalogarse de “amenaza” dado que lo único que se revela a través de ella es la postura, intenciones e intereses de la contraparte con la que voluntariamente vd. ha contactado y en relación a la sensación de sentirse compelido por dicha misiva “a hacer algo que no quiere” es un aspecto subjetivo que tan solo requeriría de la información precisa para ser debidamente paliado por su parte.

Dado que vd. ha expuesto el problema en este foro público, ofreciendo detalles precisos, voy a tener la amabilidad de contestarle dándole mi opinión o visión personal sobre el asunto que plantea:

a) En primer lugar considero que se ha perfeccionado un contrato de compraventa entre personas distantes y a través de Internet. Como vd. muy bien apunta era obvio su interés en adquirir una determinada batería que precisaba para una cámara digital. A tales efectos, acudió a Internet y por medio de “buscadores” al uso, entre otras opciones posibles, se le informaba de la existencia de la página web propiedad de la empresa alemana. Navegando por Internet, vd. accedió a la referida página web e identificó el producto deseado estando de acuerdo con las condiciones técnicas del mismo y el precio ofertado. De esta forma inició el proceso de contratación a través de Internet y, para ello, previo registro o no en la página web de la empresa vendedora, y ya localizado el producto mediante el sistema de iconos preestablecido en la propia página web, lo incorporó a la cesta de compra virtual y decidió adquirirlo pulsando a tales efectos la opción “comprar” y, además, rellenando los datos identificativos relativos a su persona que resultaban necesarios para poder concertar la operación de venta a distancia y que le eran exigidos por la empresa alemana. Entre éstos, aparte de su nombre, dirección de correo electrónico y localización geográfica, la página web le ofrecía distintas modalidades de pago entre las que no se encontraba el contrareembolso según vd. expresa; no obstante ello, vd se acogió a la modalidad de pago consistente en efectuar una transferencia bancaria por el importe del producto contratado y, obviamente, como vd. muy bien dice, aceptó y cerró la operación de venta. Desde ese mismo momento y dada su condición de “consumidor” quedó perfeccionado el contrato de compraventa, todo ello, conforme disponen los arts. 1262.2 de nuestro Código Civil y artículo 26 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI y CE). Dentro de las 24 horas siguientes debió recibir en su dirección de correo electrónico la confirmación de la compra realizada y, durante todo el mes de agosto, ha venido recibiendo emails recordándole su obligación de transferir a la cuenta corriente de la empresa alemana la cantidad convenida.

..sigue...
15/09/2006 21:53
b) No obstante lo anterior, y con independencia del valor que se quiera dar a los emails que vd. dice haber enviado a la empresa alemana o a los recibidos por ésta y también a la carta que viene redactada por un abogado alemán en representación de los intereses de la empresa vendedora, lo cierto y verdad, es que el contrato perfeccionado por medios electrónicos no ha sido objeto de ejecución por ninguna de las partes contractuales, es decir, ni vd. ha transferido a la cuenta corriente de la empresa alemana la cantidad a la que se había comprometido como tampoco la empresa alemana le ha remitido el producto objeto de venta a su domicilio particular. En esa tesitura, tratándose de obligaciones recíprocas, el negocio jurídico podemos decir que ha perdido sentido económico alguno para ambas partes contractuales sin que además y en atención a los datos que vd. ofrece se atisbe la producción de perjuicio alguno y, la culpa de ello, si es que se quiere entrar en este tema, debe ser achacable a ambas partes por igual dado que ambas parten de una misma premisa que justifica en cierto modo su conducta y que tiene su origen en la desconfianza que una parte tiene sobre la otra y viceversa. Además, al tratarse de una operación de “venta a distancia” y ser vd. un consumidor la Ley establece a su favor una serie de derechos irrenunciables que no cabe obviar, ni pasar por alto en el presente caso y, entre ellos, especial mención e interés va a tener el llamado derecho de desistimiento que vd. podría ejercer desde la entrega de la mercancía y en unos determinados plazos legales (7 días o 3 meses).

En relación al derecho al desistimiento contractual, el mismo viene reconocido para las ventas a distancia según consta en el artículo 44 de la Ley 7/1996 de 15 de enero sobre Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) en su redacción afectada por la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia. Dicho precepto establece textualmente que:



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15/09/2006 21:53
“Derecho de desistimiento: 1.- El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien la que determine qué días han de tenerse por hábiles. 2.- El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. 3.- El derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor. No obstante lo anterior, en los supuestos en que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, los costes directos de devolución, si se ejerce el derecho de desistimiento, serán por cuenta del vendedor que habrá debido informar de ello al consumidor. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. 4.- A efectos del ejercicio del derecho de desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien, siempre que se haya cumplido el deber de información que impone el artículo 47. 5.- En el caso de que el vendedor no haya cumplido con tal deber de información, el comprador podrá resolver el contrato en el plazo de tres meses a contar desde aquel en que se entregó el bien. Si la información a que se refiere el artículo 47 se facilita durante el citado plazo de tres meses, el período de siete días hábiles para el desistimiento empezará a correr desde ese momento. Cuando el comprador ejerza su derecho a resolver el contrato por incumplimiento del deber de información que incumbe al vendedor, no podrá éste exigir que aquél se haga cargo de los gastos de devolución del producto. 6.- Cuando el comprador haya ejercido el derecho de desistimiento o el de resolución conforme a lo establecido en el presente artículo, el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta días desde el desistimiento o la resolución. Corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. Transcurrido el mismo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad. 7.- En caso de que el precio haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido al comprador por parte del vendedor o por parte de un tercero previo acuerdo de éste con el vendedor, el ejercicio del derecho de desistimiento o de resolución contemplados en este artículo implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el comprador. 8.-El transcurso del plazo del derecho de desistimiento sin ejecutarlo no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.”

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15/09/2006 21:54
Como podrá comprobarse, tal y como con total acierto estima la profesora CAMACHO CLAVIJO en su interesante artículo doctrinal “El derecho de desistimiento unilateral en la contratación electrónica” (Diario LA Ley, 20 de abril del 2.006), la lectura detenida del artículo 44 de la LOCM obliga a distinguir entre dos plazos a efectos de ejercicio del derecho de desistimiento: 1) un plazo general de siete días laborables contados desde que se entrega el bien; y dentro de este plazo puede ser ejercido por el consumidor el derecho de desistimiento siempre y cuando el proveedor haya cumplido con la obligación de información en el momento de ejecución del contrato. En este caso el vendedor puede exigir al comprador que se haga cargo del coste directo de la devolución del producto, y 2) un plazo especial para el supuesto de que el vendedor haya incumplido la obligación de información contractual. En este caso, el desistimiento se puede ejercitar en un plazo de tres meses contados desde que se entrega el bien. Además, en este caso, el vendedor debe asumir los gastos de devolución del producto.

Por otro lado, en las llamadas “ventas a distancia” solo se excluye dicho derecho de desistimiento en los siguientes casos: a) Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar. (se evita así la posibilidad de especulación por parte del comprador y ejemplo de ello son los servicios financieros tales como los servicios de inversión, seguro, reaseguro, bancarios, relativos a fondos de pensiones y a operaciones a plazo y de opción). b) Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez. c) Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente y d) Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

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15/09/2006 21:55
Ninguno de los casos reseñados anteriormente coincide con el que está siendo objeto de examen y ahora cabe hacer una consideración fundamental o esencial para la resolución del conflicto: si vd. tiene derecho en siete días a contar desde la entrega de la mercancía para desistirse libremente del contrato sin tener que dar mayores explicaciones ni motivos a la empresa vendedora siendo, en su caso, únicamente responsable de los gastos de devolución del producto, obviamente, también ostenta dicho derecho y puede ejercitarlo con carácter previo a la propia entrega que al día de hoy no se ha llevado a efecto y eso es, precisamente, lo que ha comunicado a la empresa vendedora por medio de repetidos e-mails.

Podría ser más explícito en mi contestación examinando el deber de información que en todo caso tienen las empresas vendedoras en Internet y sus concretas consecuencias, pero ello, aparte de no resultar necesario en aras a darle una respuesta tranquilizadora al problema que parece aquejarle, haría muy extensa y compleja mi intervención, cuestión que no pretendo.

c) Por último, el hecho que la parte vendedora sea una empresa alemana y vd. sea una persona física con residencia en España no cambia en nada las cosas dado que las legislaciones en esta materia están perfectamente equiparadas a través de Directivas Comunitarias que han sido transpuestas a los distintos ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la Unión Europea. Por otra parte, el derecho aplicable y la jurisdicción competente, en este caso, corresponderían a la española dada su condición de “consumidor” que ostenta en la contratación electrónica (arts. 26 y 29 LSSICE y 5 Convenio de Roma).

Así pues, permítame dudar, como también le ha expuesto otro contertuliano, que la empresa alemana discuta judicialmente este asunto ante los tribunales españoles, ya no solo por la poca enjundia o valor económico de lo que se discute, sino también por el escaso grado de prosperabilidad que cabe pronosticar en relación al éxito de la acción judicial que pudiera entablar la empresa alemana en su contra.

Un saludo.