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Amenazas de un vecino al punto de llegar a las manos

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
22/10/2024 13:16
Yo tambien me apunto a ir a comprar maní, cuando aparezca una nueva intervencion de este nuevo y respetuoso forero.
Como máximo son flor de tres meses, despues se marchitan, se ajan, se secan y desaparecen
22/10/2024 10:50
Los que llevamos ya bastante tiempo en estos foros vemos como cíclicamente aparecen algunos usuarios (tanto en este foro como en el otro) que de repente contestan a todo lo que se menea, son muy soberbios y no aceptan una sola corrección, de tanto intervenir empiezan a mostrar "sus carencias" legales con lo que se revuelven y empiezan a faltar al respeto e incluso insultar a los que osan decirles que se han equivocado. Este tipo de forero suele utilizar infumables cortas y pegas, aludir a sentencias de las que no dan datos, a decir digo donde dijeron Diego, a emponzoñar cada hilo ... lo hemos visto muchas veces. El último caso sonado fue el de Tripolín ... ahora ha aparecido uno nuevo. Voy a por palomitas :D
21/10/2024 23:46
Legolico
Lo que la usuaria ha reiterado es la amenaza. Cosa innecesaria porque que un energúmeno casi se eche encima y diga no te pego por ser mujer y la cosa se caliente responde a la perfección a la definición de amenaza, por decirlo de forma suave.
Que el energúmeno no sabía abrir la puerta es un dato de la consulta, no me lo invento.
21/10/2024 21:29
Pepelu90
Desisto de contestarle más al respecto porque es usted quien está interpretando lo que yo dejé claro al usar un ejemplo indirecto y no una muestra directa. Y para ello lo usa y lo adorna con que el inquilino (ergo ocupante), no sabe abrir una puerta cuando el inquilino, según la usuaria, manifiesta que está rota (algo que no sabemos si es cierto o no; aunque a usted solo le basta escuchar a una parte para declarar a la otra culpable).

Usted no duda de la usuaria pero la usuaria acaba de dejar claro que no la ha amenazado al decir que le dijo que "no te pego por que eres una mujer". ¿Dígame donde ve usted la amenaza más allá de un comentario machista?. Comentario machista deporable, por supuesto.

Lo dicho, intente no entrar a valorar de forma despreciante lo que yo comento cuando yo no le he hecho partícipe de mis comentarios antes de que usted opinase de forma no cortes ante los míos.

Saludos.
21/10/2024 21:17
Cordelia87
Primeramente, este señor, de ser cierto lo que usted dice, no le ha amenazado. Ha sido machista pero en ningún momento le ha amenazado (siempre a tenor de lo último que usted acaba de mencionar hoy, "no te pego porque eres mujer").

"Estás para servirme", según usted en el hilo inicial, no se lo ha dicho en plan machista porque se refería, según usted, al cargo que usted obstenta en la comunidad.

Quizás me he perdido algo, pero no veo las amenazas por ningún lado.

Repito, decirle "no te pego porque eres mujer", es un comentario machista; pero no es una amenaza (véase las sentencias o el código penal sobre qué es una amenaza).

Dejando de lado lo anterior, usted dice que el vecino no podía entrar porque la cerradura no estaba bien, pero ahora dice que hay una puerta sin cerradura y otra que sí.

Perdóneme, pero no lo entiendo.
21/10/2024 20:54
Legolico
Aunque Vd. no dice a quién se refiere con su exabrupto, interpreto que es a mí.
Yo no he faltado al respeto a nadie y además tengo derecho a intervenir cuando lo considere conveniente sin necesidad de que Vd. se refiera a mí. Esto es un foro público y no creo que necesite copiar del diccionario como a Vd. le gusta.
El artículo 7.2 hay que referirlo completo, porque sólo contempla el caso en que alguien realice actividades prohibidas y no a cuando un inquilino no sepa abrir la puerta.
Hice referencia al rollo para no repetir su largo discurso sobre determinadas puertas que, a mi modo de ver, queda totalmente fuera de la consulta. Si Vd. lo toma como un ataque, lo siento mucho. En todo caso, no debería Vd. generalizar porque nada tienen que ver el resto de los usuarios.
Finalmente, yo no tengo ningún motivo para dudar de lo expuesto por quien hizo la consulta. Vd. sabrá por qué tiene esas dudas.
21/10/2024 20:14
A ver, para aclarar todo de una vez en primer lugar pido disculpar por tardar en contestar pero he tenido unos días de locos, y en segundo lugar por favor, os pido a todos que no discutáis por mi culpa. Dicho esto aclaro algunas cosas:

1) Aunque ese no fuera el tema central, la comunidad cumple con la normativa en vigor en cualquier materia: puertas de cortafuegos (tenemos dos, una abierta y una cerrada, según nos indicaron los encargados de su inspección periódica): extintores, ascensores, etc. En cuanto a lo del “truco” me refería a que no se abre como si fuera la cerradura de un buzón, sino que precisamente por el peso de la puerta hay que “agarrarla”. Ese es el truco. Lo mismo pasa con las puertas de cada vivienda al ser brindadas. Algo que nos han dicho cinco cerrajeros. Perdón por expresarme mal.

2) La cerradura no estaba rota. La rompió el vecino. Nos lo dijo hace unos días, en concreto cuando le entregué su copia. Y también en ese momento me pidió perdón. A mí, y a todos los vecinos con los que se “encara” cuando le da.

3) Por supuesto que un/a presidente/a además de representar legalmente a la comunidad tiene que “solucionar” los problemas que esta tenga (como puede ser la rotura de una cerradura) pero no con amenazas, al menos eso creo. A mí (por suerte o por desgracia) me han educado en la tolerancia, en el respecto y en el diálogo. Y que me dijera “estás para servirme” y “no te pego porque eres mujer” no solo me dolió muchísimo, sino que llegó a darme verdadero miedo.

Dicho esto, muchas gracias a todos. No discutáis por algo que no merece la pena. Dejarlo pasar como yo he hecho. Bastante problemas hay en el mundo para que nosotros nos creemos más por simples “opiniones” ¿no creéis?.

Saludos.
21/10/2024 19:56
Ya que usted habla de la RAE...

La RAE dice que un inquilino es:

1. m. y f. Persona que ha tomado una casa o parte de ella en alquiler para habitarla.
2. m. y f. Arrendatario, comúnmente de finca urbana.

¿Sabe usted por qué el legislador en el mencionado artículo 7.2 parrafo segundo dice "ocupante" como segunda opción al de propietario?.
21/10/2024 19:49
Caballero, está usted faltando al respeto sin que a usted se le haya referido nada al respecto en este hilo o cualquier otro por mi parte.

Con ello se está alejando drásticamente el hilo principal queriendo entablar una pelea entre usuarios que como usted entramos a ayudar sin ánimo de lucrarlos. Sin tener en cuenta si usted o alguno de nosotros tenemos o no la carrera de derecho o incluso el título de admnistrador de fincas.

Aún así, usted está muy equivocado en cuanto que un inquilino u "ocupante" no puede reclamar al presidente el buen funcionamiento de la comunidad.

Por ejemplo, el artículo 7.2 párrafo segundo dice:

"El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u OCUPANTE...".

¿Usted sabe lo que es un ocupante cuando la ley primero habla de propietario y deja al ocupante como opcional?.

Ese rollo que usted de forma despreciante usa para atacar a los usuarios de este foro cuando a usted mejor le apetece, se ha contado porque dice que le amenazó, entre otros, con que eso era ilegal. Y sí, es ilegal. Todo esto sin saber si ciertamente todo es cierto porque solo hemos escuchado la versión de una parte a la que el contrario está acusando de ser una serie de calificativos que hacen inducir odio hacia a él sin saber o no si es cierto; peor aún, sin saber la versión del contrario.

No creo que se deba fomentar el odio hacia terceros simplemente por la versión de una de las partes en un foro de esta índole. Desde luego que un magistrado o fiscal no lo haría jamás porque está educado en el derecho de... "para declarar a alguien culpable primero hay que escuchar a las dos partes". Lo contrario sería anti constitucional y se declararía nulo el procedimiento o consiguiente senetencia.
21/10/2024 19:46
De echo, tal y como en mis comunidades están instaladas, las puertas cortafuegos no tienen cerradura desde el garaje al zaguán del ascensor en planta -1 (lugar donde, gracias a una segunda turbina, entra aire en caso de incendio o niveles altos de CO2). Y por supuesto, tampoco existe la barra a la que usted una y otra vez hace alusión.

Simplemente, está totalmente prohibido colocar cerradura en dicha puerta y sin importar la dirección donde se coloque la cerradura y si se coloca o no una puerta con barra.

Sin embargo, en el caso de la puerta que hay en la puerta que da de las escaleras que suben del garaje al zagúna de la planta baja, hay una puerta que solo puede ser abierta con la manibela desde dentro pero con cerradura desde fuera (del zaguan a las escaleras del garaje).
21/10/2024 19:39
jalisco
Caballero, sigo usted empeñado en tener razón y jamás se ha mencionado nada de una barra ni directa ni indirectamente.

Usted o no comprende o no quiere comprender que cuando yo, que mejor que usted lo sé, me refiero a empujar libremente una puerta sin obstaculos que impidan la apertura por un niño, anciano o discapcitado, se entiendo que es que la puerta debe no tener mal las bisagras, descuadres en el marco que hagan rozar la puerta en su recorrido... etc.

Déje de querer poner en boca de los demás lo que no han dicho. Se lo ruego por favor.

Lo de las barras solo lo ha comentado usted una y otra vez a pesar de que ya le he dejado claro que yo no he dicho nada de barras.

Las barras se pueden usar perfectamente, pero yo jamás he hecho mención de ello.
21/10/2024 16:43
Si legolico escribe:
Al igual que se exige que las vías de escape puedan ser empujadas por discapacitados, niños, personas mayores...etc (las puertas no pueden estar obstruidas o dificultad para ser fácilmente empujadas).
Cuando se dice que una puerta de escape, se abrá al ser empujada, claramente se refiere que esta apertura se realice por medio de puerta con barra de apertura
Yo he dicho que es una puerta cortafuegos, no he definido la puerta de otra manera
Por si lo ignora, la tercera entrada de la RAE, sobre la palabra sentencia es:
Expresar el parecer, juicio o dictamen que decide a favor de una de las partes contendientes lo que se disputa o controvierte.
21/10/2024 14:22
Legolico
Sea cual sea el incumplimiento de normas (suponiendo que lo haya) el inquilino no es quién para exigir nada a la comunidad y mucho menos a la presidenta. Y ése es el primer error, atender a quién no tiene derecho a que se le atienda y mucho menos si utiliza la violencia.

Todo ese rollo de cómo tienen que abrir y cerrar las puertas que se lo coloque al propietario que no está sólo para cobrar.
21/10/2024 13:51
Céntrese que está usted poniendo palabras donde los demás no hemos comentado.

Nadie ha hablado de una barra para abrir la puerta corta fuegos (lo cual es loable en locales con cierto volumen de personas y como salidas de emergencias). Aquí solo se dijo que las puertas, el recorrido de estás, deben ser fluidas y sin obstáculos como bisagras en mal estado o puertas que rozan con el suelo. Algo que impediría ser empujadas por discapcitados, menores o personas de avanzada edad (eso es lo que prohibe la normativa).

Respecto a lo que usted dice que se sentencia, cabellero, esto no es un juicio, pero la usuaria dejó claro que... "la cerradura pertenece a una puerta cortaincendios".
18/10/2024 17:35
La información facilitada en su día por Cordelia es:
La cerradura pertenece a una puerta cortafuegos que conecta las cocheras con el bloque .
No indica para nada si el amable inquilino, intentaba pasar del garaje al edificio, o del edificio al garaje.
Sentenciar que en este caso que el amable inquilino intentaba entrar desde el edificio al garaje, es un poco aventurado.
Esto no quita para nada, que en ese edificio, no se cumpla la normativa, en lo referente a cerraduras en las puertas de evacuación
No es cierto que en los garajes de viviendas, las puertas deban ser con barra de apertura.
Si son de resbalon, que es como la ley indica, es necesaria su apertura girando el pomo
18/10/2024 17:07
2023aguila
Efectivamente, un resbalón en la dirección de la evacuación y asunto zanjado. Pero no es el caso y a este caso en concreto me refería.

De ser este el caso, resbalón en la dirección de evacuación, el inquilino no habría expuesto su queja de forma grotesca o no (ninguno de nosotr@s estábamos presentes y para ser justo, antes hay que escuchar a las dos partes).

Por lo tanto, yo me refería a esta usuaria en el contexto de que no hay resbalón en la dirección de evacuación. Siendo este hecho ilegal porque la normativa no permite dicho impedimiento a evacuar el garaje en caso de incendio. Al igual que se exige que las vías de escape puedan ser empujadas por discapacitados, niños, personas mayores...etc (las puertas no pueden estar obstruidas o dificultad para ser fácilmente empujadas).
18/10/2024 15:01
En Las puertas de evacuacion, la normativa no indica que no puedan estar cerrada con llave las puertas de evacuacion, cuando la direccion sea de entrada, o, sea, calle, edificio.
Se pone un resbalón en la dirección de evacuación y problema resuelto.
18/10/2024 13:15
Cordelia87
Esta terminantemente prohibido cerrar con llave las puertas que sirven para evacuar el garaje en caso de incendio. Ergo, no se pueden cerrar con llave las puertas cortafuegos.

Eso que dice usted de que tiene que encontrar el truco para abrirlas, denota claramente que usted es conocedora de que hay un problema con la cerradura; la cual, debe abrir sin trucos y con solo girar la llave sin más.

No voy a entrar a valorar más de lo que ha escrito porque he dejado de leer en cuanto he visto lo arriba expresado por mí.

Saludos.
15/10/2024 11:54
Pepelu90
No podemos saber lo que pudiera ocurrir a futuro. El problema está en el presente y querer razonar con un elemento de un "clan" cuando es un problema enquistado hace tiempo, donde se ha quejado varias veces y no le dan solución, pueden saltar chispas y puede que con razón. Si tú le dices, "oiga usted es inquilino y los problemas que tenga se los cuenta usted a su casero", cuando sabe que tu casero te va llamar a tí para darte esas mismas quejas lo primero que va a pensar es que te lo quieres quitar de encina. Y ya sabemos que la cordialidad y las buenas maneras no es plato fuerte de éstas personas.
Lo dicho, los problemas contra antes mejor solucionarlos.
15/10/2024 10:07
Fontanero
No estoy nada seguro de que esa sea la solución. Mi experiencia me dice que con esos personajes, cuando solucionas lo que quieren, buscan otra cosa, a veces más complicada, para seguir incordiando.
Así que lo mejor es no atenderles, con la ventaja de que ya sabes de qué se quejan