JA JA JA Por supuesto que no es legal. O estás mintiendo o tu abogado no tiene ni idea. Es que además no es legal compartir con terceros las grabaciones en las que tú intervengas cuando no hay consentimiento!!! Mucha suerte, te hará falta.
Al final terminé consultando y pagando a un abogado. Es legal tanto grabar puntualmente un acto delictivo, sea en vestuario, baño, oficina o donde sea, como mostrar la grabación a un superior en el trabajo.
Entonces si me amenazan o me agreden en el vestuario se puede ir de rositas el agresor??? No me amenaza desnuda sino vestida, y no grabaría mientras se ducha sino el momento puntual. Con respecto a enseñar las grabaciones a los supervisores, fueron ellos quienes me dijeron que las necesitaban para poder castigar a la persona causante del conflicto.
Si no eres abogado para qué das consejos sin saber de lo que hablas?. Esos artículos que has citado no dicen nada sobre la grabación en los vestuarios, las zonas de esparcimiento, el comedor o los cuartos de baño, puesto que constituye una vulneración al derecho a la intimidad y la integridad moral del trabajador. NUNCA podrán usarse como prueba, y además constituirá un delito de revelación de secretos o delito contra la intimidad (art.197.CP.).
Lou24. Te dejo aquí 2 links para que te convenzas de que sí es posible realizar esa grabación en el vestuario y en cualquier otro lugar, en los términos que te mencioné anteriormente.
La normativa no se refiere solamente a las cámaras de seguridad, sino a cualquier otro dispositivo de registro o grabación que sea susceptible de grabar sonidos.
Antes de dar consejos primero acaba la carrera.
No hagas ni caso a lo que te han comentado ya que te puedes meter en un buen lio.
Meteos en la cabeza que esas grabaciones NUNCA serían consideradas una prueba valida puesto que está terminantemente prohibido grabar AUDIO y VIDEO en los vestuarios; es más, serías condenado por ello. Igualmente no puedes compartir las grabaciones con tu jefe ya que es motivo de despido.
Desde mi punto de vista sería una prueba válida. La STS 652/2016, de 15 julio, nos realiza un resumen de los requisitos para que la grabación subrepticia pueda ser valorada en el procedimiento penal, FJ 12º:
"En consecuencia, y a la luz de la extensa doctrina jurisprudencial expuesta, de la doctrina del TC y del TEDH, pueden ya sentarse una serie de conclusiones.
1) La utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas grabadas por uno de los interlocutores, no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones.
2) Tampoco vulnera el derecho constitucional a la intimidad, salvo casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores.
3) Vulneran el derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, y en consecuencia incurren en nulidad probatoria, cuando las grabaciones se han realizado desde una posición de superioridad institucional (agentes de la autoridad o superiores jerárquicos) para obtener una confesión extraprocesal arrancada mediante engaño, salvo los supuestos de grabaciones autorizadas por la autoridad judicial conforme a los art 588 y siguientes de la Lecrim .
4) No vulneran el derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, cuando se han realizado en el ámbito particular.
5 ) Pueden vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías, cuando la persona grabada ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra, en cuyo caso habrán de ponderarse el conjunto de circunstancias concurrentes.
6).- La doctrina jurisprudencial prescinde de calificar las manifestaciones realizadas por el inculpado en estas grabaciones como confesión, utilizando las grabaciones como ratificación de las declaraciones de los demás intervinientes en la conversación, que tienen el valor de testimonio de referencia sobre las declaraciones del inculpado."
El art. 89.2, se refiere a la "instalación", por tanto, poner a grabar mi móvil en modo audio cuando intervengo en la conversación con otra persona es totalmente legal, independientemente que esté o no en un vestuario.
Deberías informarte mejor antes de dar consejos temerarios.
La grabación de audio esta totalmente prohibida en dichas zonas:
El art. 89.2 de la LOPDGDD (Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo), establece que "en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de GRABACIÓN DE SONIDOS ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos".
Por consiguiente esta TOTALMENTE PROHIBIDO que cualquier persona grabe el sonido o imagen en un vestuario, ni el empresario ni el trabajador.
Buenas,
Quería consultar si es legal grabar a una compañera de trabajo que aprovecha a amenazarme y hacerme bullying en el vestuario. Sería sólo para mostrar a un juez. Gracias.