Hola
el arrendador puede dejar de pagar la luz y consecuentemente la cortaran, nada impide por otro lado que la den de alta a su nombre.
El arrendador tiene derecho por otro lado para iniciar el desahucio, si para la primavera pueden regularizar la deuda y se hubiera iniciado el proceso, podrán enervar el desahucio mediante el pago salvo que hubieran sido requeridos por burofax y no paguen en el plazo de un mes.
Cualquier otra cuestión no dude en plantearla
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Somos una empresa (una SL) y tenemos un local alquilado en Barcelona desde hace 3 años.
No hicimos nunca el cambio de titular en cuanto al suministro de la luz y hemos ido pagando los gastos mensualmente al propietario mediante factura.
Llevamos 2 meses de retraso en el pago del alquiler debido a que ha bajado bastante la facturación en invierno. Sabemos que con la primavera la frecuentación volverá a su normalidad y podremos pagar nuestra deuda fácilmente.
Hoy el propietario nos ha puesto un ultimátum: pagar la deuda antes del lunes o si no me cortará la luz del local.
Mis preguntas son las siguientes:
- Puede cortar la luz el propietario de esta manera? y si es que no, a que problemas jurídicos se enfrenta?
- Suponiendo que lo haga, podría yo volver a dar de alta la luz a nombre de la empresa?
- Por otra parte, soy consciente de la deuda pendiente por los alquileres pero solo es una cuestión de tiempo. Podría el propietario echarnos a la calle tan fácilmente por impagados? De que tiempo disponemos para regularizar nuestra situación? Hemos invertido mucho en este local y no me pienso ir de esta manera sin por lo menos haber cobrado un traspaso.
En resumen, este propietario intenta intimidarnos amenazándonos.
Quería saber cuales es marco legal de todos estos asuntos, cuales son sus derechos y cuales son los nuestros.