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Amenazas a través de red social

2 Comentarios
 
Amenazas a través de red social
13/12/2011 20:00
Saludos desde Asturias, hace tiempo que navego por redes sociales tipo facebook y twitter y siempre veo cosas de las que no salgo de mi asombro y lo que más me sorprende es que mucha gente se escuda en el insulto y en la impunidad que internet ofrece. Me pongo en contacto con ustedes a fin de resolver ciertas dudas, no me han pasado a mí directamente, pero leo cosas que a veces pienso que puedan ser amenazas o exaltación de la violencia y que denuncio vía facebook pero que pasa el tiempo y siguen ahí. Voy a poner un par de ejemplos para que la gente se haga una idea de lo que trato de explicar, en una página de facebook ví las típicas discusiones que acaban en insultos, huevón, gili..., pringao, y de repente veo uno que dice "voy a ir bajar hasta tu casa con el coche y darte unas cuantas hostias", la pregunta que yo les hago es, ¿supone esto una amenaza susceptible de ser denunciada a las brigadas de delitos informáticos de la guardia civil o similar? porque si pusiera que "voy a bajar a darte de hostias y a matarte" no tengo ninguna duda, pero de la otra forma pues dudo y aunque imagino que solo pudiera derivar en falta y multa económica imagino pero ya sabemos que a la gente donde más le duele es en el bolsillo. En otro caso, ví otra página que ponía comentaríos tales como "deberían poner quitamiedos más afinados así las amputaciones de los motoristas serían más rápidas", de por sí es una burrada y quizás de lo único que sea constitutiva es del más absoluto rechazo. Pero según el ingenio con el que se despertaba la persona otro día leí (se hacía pasar por Franco) "conmigo los rojos no hacían las cosas que hacen ahora, los mantenía bajo tierra" o "quizás me he ablandado pero yo hoy al que delinquiera le cortaba los huevos". Las frases exactas no son, pero la idea van por ahí, es que son muchas las burradas que leo, y estas dos ultimas me gustaría saber si son constitutivas de alguna infracción. También, si me permiten abusar un poco, me gustaría saber otra cosa, se dice que hay que hacer capturas, llevar copias de mensajes, etc. Yo pregunto, ¿la guardia civil, aunque una información o comentario no esté visible accedemos a una página web porque la persona autora lo haya borrado, no tiene la g.c. acceso via servidor a esa información? me explico,aunque no se vea, esa información sigue estando reflejada en el servidor por ejemplo de facebook y via judicial pueden tener acceso a ella? lo pregunto porque en muchos casos a más de una persona puede pensar que al haber borrado eso no le pueden meter mano. Muchas gracias y disculpas por extenderme en demasía. Un abrazo para todos.
19/12/2011 17:32
Hola Asturano35.

En primer lugar, la expresión “voy a ir bajar hasta tu casa con el coche y darte unas cuantas hostias" es denunciable como falta de amenazas, que no delito, ya que no se trata de una amenaza de un mal constitutivo de delito, como requieren los artículos 167 y siguientes del Código Penal, sino en referencia a un mal trato de obra, tipificado en el párrafo segundo del artículo 620.

Literalmente: “Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.”

En cuanto a la cuestión de prueba referente a elementos textuales constitutivos de la amenaza en sí, que ya no constan publicados en Internet, te diré que es posible acceder a ellos de forma residual a través del cacheado de Google y otros buscadores, que, tras el rastreado de sitios web, proceden a la inserción de sus contenidos en sus bases de datos y al consiguiente indexado de los mismos a fin de responder a futuras consultas en sus sistemas.

Así, aunque el sitio web haya desaparecido o alterado sus contenidos, estos permanecen en las bases de datos de Google y otros buscadores hasta que se produzca una revisión comparativa de los mismos y consiguiente actualización, que daría lugar a su pérdida definitiva por sustitución.

Es por ello que un porcentaje de los resultados arrojados por los motores de búsqueda en Internet no se corresponde con el estado actual y contenidos de páginas web y repertorios indexados en sus sistemas, sino que refleja el momento pasado en que se produjo el último rastreo e indexación de contenidos.

Refiriéndonos a Google, verás que en cada resultado aparece la expresión “En caché”, que hace referencia precisamente a la última copia de información correspondiente a la página que muestra ante determinada consulta, así como la fecha en que se obtuvo.

Podría ser utilizado como medio de prueba para reflejar determinados contenidos de un sitio web en un momento cierto.

En cualquier caso, es algo que debe acreditarse mediante acta notarial o mediante copia acreditada por los responsables policiales o judiciales encargados de la querella o denuncia interpuesta por tales hechos.

Sobre si existe o no una copia o residuo en las base de datos del sitio, foro, blog o directorio donde se expusieron tales comentarios, te diré que lo dudo mucho.

Un saludo.

José Manuel Rosón Bravo
19/12/2011 20:45
Muchas gracias por la información tan amplia.