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Amenaza de matar al perro

8 Comentarios
 
Amenaza de matar al perro
21/07/2012 13:06
Ayer por la tarde tenía al perro en el jardín, pasó un vecino y le amenazó y metió la mano por la verja para pegarle, el perro intentó morderle, pero le reñí y no le hizo nada, entonces el señor dijo que si un día tenía la oportunidad me iba a matar al perro. Me gustaría saber si yo a este señor le puedo denunciar por amenazarme de tal manera.
P.D. Tengo el perro asegurado por si sirve de algo en este caso.
¡Gracias, un saludo!
25/07/2012 17:04
¿Me podría resolver alguien las dudas?
25/07/2012 17:09
Poder puedes, es una amenaza. Tienes pruebas?
25/07/2012 18:54
La cuestión principal. ¿Su perro ladra a los que pasan por la acera e intenta morderlos?.
Por responsabilidad, hay que mantener a los perros a cierta distancia del vallado a vía pública.
No es agradable pasar por una acera y que sorpresivamente un perro se abalance al vallado a ladrar a transeunte de forma agresiva.
25/07/2012 21:08
Hola Ana segun dice el codigo penal:

En el Artículo 169.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Artículo 170.

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.

Artículo 171.

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.

4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

6. No obstante lo previsto en los apartados 4 y 5, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.

Espero haberte ayudado y te animo a que interpongas una denuncia por amenazas y coacciones.
Saludos
25/07/2012 21:42
Si le amenaza con matar al perro sólo sería delito si el perro tuviera un valor superior a 400 euros, pues se considera que se ocasiona un daño (a las cosas).
08/08/2023 03:49
ana-answer
Tengo el mismo problema y no sé qué hacer. A mi me han amenazado con soltar un perro grande y matarme mis 4 chihuahuas
09/08/2023 14:47
kapitan
Buenas tardes
Discrepo con vd, aquí no se considera al perro, (cosas), es un ser vivo, no es un objeto ,tenga el valor que tenga por raza etc. Ahí solo hay un posible delito, y es el de amenazas , lanzadas con el propósito de anunciar un mal hacia el CAN.

Un saludo
perfil Int
11/08/2023 03:29
Quino50
Hace 11 años el código penal los consideraba cosas, este hilo es de 2012.