Os cuento mi consulta y agradezco de antemano cualquier aclaración que me puedan proporcionar.
Actualmente mi empresa de más de mil trabajadores esta metida en concurso de acreedores y además tenemos un ere en camino que se ejecutará la próxima semana seguramente. Nos han dado permiso retribuido y una tercera empresa ha comprado una de las divisiones del grupo en el que trabajo ( que estoy de permiso retribuido) y además contratado por ésta nueva empresa.
Bueno, el caso es que ahora, nos están obligando a firmar bajas voluntarias a los trabajadores pluriempleados, porque la empresa en concurso dice que es para aligerar la carga, y la empresa que hay comprado creo que tiene miedo a que le obliguen a subrogar a los empleados que ha contratado.
Yo me he negado a firmar la baja voluntaria, ya que llevo 15 años en mi antigua empresa y no quiero perder una liquidación/fogasa de unos 13000 o 15000e, porque además tengo un contrato de 6 meses , cobrando bastante menos y no aseguran continuidad.
Ayer por lo visto en la reunión con el juez, los sindicatos y los representantes de los trabajadores, los administradores concursales dijeron que iban a sacar a todos los pluriempleados de la nueva empresa que no hayan firmado baja voluntaria del ere.
¿Puede un administrador concursal sacar a alquien? En caso de que así sea y me saquen del ere ¿perdería todos los derechos de mis 15 años trabajados en esa empresa o tendrían que obligar a la nueva empresa a reconocerme la antigüedad , sueldo etc?
Estoy bastante preocupado, porque no quiero renunciar a mi liquidación, prefiero que echen de la nueva empresa porque mi contrato es sólo de 6 meses.
Muchas gracias por contestar.
Hay varias cosas que debe tener en cuenta y no confundirse, porque el título del post ya es de por sí "peculiar".
1) En caso de concurso tanto la modificación de condiciones de trabajo, la suspensión y la extinción colectiva de contratos así como la SUCESIÓN de empresa se aplica la Ley Concursal (Ley 22/2003), porque así lo establece el propio Estatuto de los Trabajadores.
2) Las medidas se negocian (por así decirlo) entre la representación de los trabajadores (unitaria o sindical) y la administración concursal, pero quien tiene la última palabra es el JUEZ DEL CONCURSO, que aprueba o deniega mediante auto, por tanto lo de "amenaza de administración concursal" me parece a mí que no!, y de serlo usted puede denunciar la situación ante el juez del concurso. Si hay acuerdo en la negociación el juez aprueba las medidas salvo que aprecie fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la adopción del acuerdo, y si no hay acuerdo pues el juez resuelve lo que proceda según la legislación laboral.
3) Yo personalmente NO ME CREO que el Juez autorice una sucesión de empresa disponiendo que los trabajadores firmen bajas voluntarias, porque dicha medida es CONTRARIA a la ley. No obstante, usted siempre puede impugnar la decisión empresarial, aunque en mi opinión lo que usted expone no tiene pies ni cabeza.
4) Si se produce una sucesión de empresa en el seno del concurso evidentemente el nuevo empresario subroga a los trabajadores en los términos legales, en concreto lo que le preocupa, con la misma antigüedad.
5) Los administradores le reitero NO DECIDEN SÓLOS sino que si hay acuerdo es con consenso de los representantes y luego se aprueba por el juez en los términos que antes le indiqué.
6) Si hay un ERE de extinción (porque usted habla de ERE pero no de si es de extinción, suspensión o de reducción de jornada), la indemnización es la legal no la va a perder, eso si el FOGASA que sepa que también tiene que ser llamado al concurso para defender sus derechos. Si finalmente le extinguen el contrato, pues podrá acudir al FOGASA cuando exista auto firme del juez del concurso, pero antes de ir al FOGASA hay que ver si se puede cobrar de la empresa.
Su situación en la empresa no la entiendo, quizá si prueba a exponer de nuevo su post, de forma más clara igual se puede aportar algo más. Lo poco que entiendo es que una parte de su empresa que está en concurso es adquirida por otra empresa y que a usted le van a subrogar en la nueva empresa porque además ya es a su vez trabajador de esa “nueva empresa”, vamos que trabajaba para la empresa en concurso y para la adquiriente de una parte de la empresa en concurso. Si le subrogan mantiene la antigüedad y demás derechos. Otra cosa distinta es que se esté negociando no un ERE, o también, sino además de una subrogación una modificación colectiva de condiciones de trabajo, donde por ejemplo aunque mantenga la antigüedad se aprueba una modificación de salario, de jornada, etc. Si esto es así, vamos que a usted no lo incluyen en ERE extintivo sino que le subrogan por pertenecer a la sección comprada por la tercera empresa, con modificación de condiciones colectiva aprobada por juez del concurso, usted frente a esta decisión puede igual que si la empresa no estuviera en concurso optar, si sale perjudicado (le corresponde a usted la prueba) por extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año con un máximo de 9 MENSUALIDADES (que no 12), y tenga en cuenta que el juez del concurso puede dejar en suspenso este derecho de opción durante el máximo de 1 año desde el auto por el que se aprueba la modificación colectiva.
Todo lo que expuse es según lo que yo entiendo de su post, que no está nada claro expuesto, debería intentar exponer de nuevo la situación de forma ordenada-
Saludos.