buenas, vengo aqui en busca de su ayuda y recomendaciones, tengo el caso de que vivo en la casa de mi abuelito (ya fallecido) y el no habia repartido la propiedad a sus 5 hijos. Mi papá (que es uno de los hijos )se encuentra muy mal de salud y mis tias al verlo asi, a mi, como su hija me quieren sacar de la casa y alegar que nunca viví allí.
Vale, pues gracias por decirme lo del dinero en mi cuenta apesar de que sea mia, lo tendré en cuenta y tendré el menor dinero posible.
Vivimos en Toledo.
Muchas gracias por contestar
Ojo con las cuentas bancarias, que aunque sean individuales, si el dinero que hay proviene de salarios obtenidos durante el matrimonio, ese dinero (aunque la cuenta no lo sea) es ganancial. Pero vamos, lo digo por los otros bienes que puedas tener, ya que si dices que todo esto fue antes del matrimonio no hay nada ganancial aquí.
Lo de "estar viviendo con ella" no implica nada porque no existía la sociedad de gananciales: lo compraste tú con tu dinero privativo sin estar casado y no existiendo por tanto sociedad de gananciales, y "después" te casaste: es obvia y clarísimamente un bien privativo.
Otra cosa sería que en esa cuenta (antes de casaros) hubiera dinero que te hubiera prestado ella o lo que fuera, pero eso sería una deuda privada o lo que fuera, que seguramente ni existe en tu caso, vamos, pero aun así la titularidad de ese coche sería tuya..
Solo una cuestión: ¿no viviréis en el País Vasco, no? Porque ya si entra la comunicación foral de bienes, que se inicia desde la pareja de hecho, ahí ya...
Nada, ni siquiera hubo créditos de por medio, los pagué de golpe, así que ni siquiera eso.
La verdad que no se que estará planeando su abogada para amenazar con eso
1357 CC: Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354.
Es privativo, fuera de toda duda, aunque sí que se habrá generado un crédito hacia la sociedad de gananciales por el importe satisfecho en gananciales. Es decir, no se puede quedar los coches, pero sí la mitad del valor pagado por ellos en gananciales, en bienes gananciales.
Buenas noches
En breves voy a divorciarme y estoy casado en gananciales.
Tengo varios coches antiguos comprados antes del matrimonio y segun ella, le ha dicho su abogada que hay una forma pedirme la mitad de todos.
Hasta donde yo se eso no puede ser, pero añado como dato que parte de ellos si los he comprado viviendo con ella, pero sin estar casados y pagandolos con una cuenta bancaria individual que tengo desde siempre.
Me gustaría que me sacarais de la duda.
Gracias de antemano