Esta situación obedecerá, seguramente a que, cuando vendedor y comprador acudieron a la notaría para formalizar la compraventa, el Notario incumplió un requisito importante para la realización de la misma: El certificado extendido por el presidente o administrador en el cual se expresa que el vendedor se encuentra al corriente, tanto en las cuotas ordinarias como en la extraordinarias, si las hubiere. O bien que debe xxx y allí mismo llegan al acuerdo de cómo y quién las abonará.
Este certificado se considera imprescindible. Para la realización notarial de la compraventa.
De todas formas, vete a la Cámara de la Propiedad de tu comunidad y allí te dirán: Auque hubiren certificación de estar al corriente en el pago de dichas cantidades, el nuevo propietario asumirá el abono de las mismas en os periodos que tú misma señalas. El nuevo propietario deberá abonar lo que se deba y repetir (reclamar) al vendedor lo que haya abonado.
Las cosas le hubieran ido mejor si antes de efectuar la compra se hubiera dirigido al presidente de dicha comunidad y preguntar por las posibles cargas que tuviera dicha vivienda.-
Salu2
1º. A tenor del artículo 16.2, de la Ley de Propiedad Horizontal, «La convocatoria contendrá una relación de los PROPIETARIOS (por tanto nominativa) QUE NO ESTÉN AL CORRIENTE en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación el derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art. 15.2.», según el cual los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto.
2º. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto (de forma nominal debido al principio un propietario/un voto), cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.
3º. El artículo 2.1 de la L.O. 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (L.O.P.D.), indica que será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Cuando se proceda al tratamiento de datos personales, definidos por el artículo 3, que suponga la inclusión de dichos datos en un fichero, se deberá de proceder a la notificación e inscripción en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo preceptuado por el artículo 26.
4º. La relación de propietarios que no están al corriente del pago contiene datos de carácter personal, por lo que debe estar a lo dispuesto por la L.O.P.D.
5º. La inclusión de dicha relación en la convocatoria a la Junta, o si la misma se publica en el tablón de anuncios de la comunidad, constituye desde el punto de vista de la citada ley, una cesión de datos de carácter personal, dado que en su artículo 3 a) define como datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, y como cesión o comunicación de datos, a toda revelación realizada a una persona distinta del interesado.
6º. Ahora bien, la L.O.P.D., en su artículo 11.1, contempla una excepción a la prohibición de comunicar los datos de carácter personal a un tercero, cuando la cesión se produzca para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, y en su punto 2 señala que el consentimiento exigido en el apartado anterior NO SERÁ PRECISO CUANDO LA CESIÓN ESTÁ AUTORIZADA POR LEY.
7º. A este respecto, la LPH en su artículo 16.2, establece la obligación de que la convocatoria contenga una relación de propietarios (nominativa) que no se encuentren al corriente de pago y el artículo 15.2 tiene carácter imperativo y es necesario para poder determinar el quórum de mayoría requerido según el acuerdo a adoptar para que pueda ser aprobado.
8º. A la vista de lo anterior, en los supuestos en los que la CONVOCATORIA se coloque en el tablón de anuncios de la comunidad, no se estaría infringiendo tampoco la L.O.P.D., pues también esta publicación de datos de los propietarios morosos quedaría avalada en virtud del artículo 11 de dicha Ley, dado que se estaría obrando en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 9.1 h) de la LPH, que dispone que si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el domicilio indicado por el propietario o en su defecto en el inmueble de la comunidad, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente.
9º. En cualquier caso, los datos sólo podrán utilizarse para esta finalidad, obligada por la ley y necesaria para la celebración de la Junta, y constará en la documentación de dicha Junta y no para ningún otro fin.
10º. En el resto de supuestos haga usted lo que le ha dicho Acritón y publique en el tablón de anuncios, solo el número de la vivienda o local y la cantidad adeudada, sin nombre.
Veamos tambien el otro lado de las cosas; hay morosos recalcitrantes y para ellos, palo, no hay duda; me gustaría saber que, aquellos que se defienden con la tal polémica ley de "Protección de datos", siempre refiriendome a temas de PH, si la comunidad cubrió el requisito previo de hacer una notificación por escrito en su buzón, incluso, por medios fehacientes cuando las circunstancias lo requieran;
me consta que hay comunidades que no cubren ese requisito con a debida pulcritud; siempre en ella hay presidentes desaprensivos que no conocen del buen gusto, ayudados, naturalmente del "correspondiente consejero" de turno, al que le viene bien revolver la "mierda" cuando le cae "gordo" el propietario de turno. Estoy convencido que "esa" comunidad debería pagar los platos rotos, especialmente el o los responsables, pero la LPH es tan generosa que, lejos de tenerlo tipificado, permite que los paguen la totalidad de los propietarios, a menos perder de los responsables, que a más de uno habría que expedientar, por cerdo.
Osea según la LOPD no se puede poner en el tablón de anuncios los datos del moroso si éste no quiere....vale...tb creo haber entendido q tpco se debe reflejar en el acta a los propietarios morosos ya q éstos no tienen derecho a voto..aún así asistiendo a la junta....entonces? a la hora de hacer los recuentos?.....no se tomaría como voto válido?.....o se añade al acta como asistente con un (moroso) q tpco se debería hacer ya q tb nos sancionarían por ello...osea lo mejor es no ponerlo ...como dice en esa LOPD...vaya lío....pero sí venden los inmuebles sin informar para poder luego no tener q pagar la deuda existente....
UN SALUDITO ENORME DESDE LAS PALMAS
A cada momento aparecen el los Boletines Oficiales de Provincias, Comunidades Autónomas y del Estado, anuncios de deudores, con diferentes conceptos, con nombres y apellidos e importe de la deuda.
¿Quiere esto decir, que esos anuncios tambien incumplen con la LOPD?.
Me produce náuseas este tipo de lecturas; nos hemos desmelenado promulgando leyes que no van con la idiosincrasia de las gentes de este pais; así nos hemos llenado de mangantes.
Muchas gracias Acriton, a eso me refería.....es q según me he informado....lo cual te envío en el siguiente párrafo dice así ....La reciente Ley de Enjuiciamiento Civil favorece el cobro de cantidades adeudadas a la comunidad de vecinos cuando se trata de deudas inferiores a 30.050 euros (cinco millones de pesetas). Si el deudor no paga o decide no comparecer en el juicio, el juez puede dictaminar el embargo del piso o local. Es más, si el moroso decide apelar la decisión del juez, antes deberá satisfacer su deuda o consignarla (depositarla en una cuenta del juzgado).
La ley también especifica que los vecinos que no estén al corriente de pago no podrán votar en las juntas de propietarios ni impugnar acuerdos que en ella se adopten. Tienen voz, pero no voto. Finalmente ,la ley contempla la posibilidad de dar publicidad del nombre del deudor en el tablón de anuncios de la finca o en las circulares vecinales, por lo que quienes no cumplan con sus obligaciones económicas no podrán esconderse en el anonimato.
Ésto es la información q me han envia y la he leído en muchos textos....pero aún así tenía la duda.....si es así....se pondrá el piso nº sin nombre.....pero se pondrá....ya q de ahí los problemas q los nuevos compradores han tenido, q no aparece nada q les ayude a saber si están al corriende de las cuotas de comunidad o no.....gracias por todo...
Muaaaks
Puede ponerse en el tablón de anuncios, solo el número de la vivienda o local y la cantidad adeudada, sin nombre.
En las notificaciones para celebración de Juntas, si se puede incluir la lista de morosos con el nombre, identificación y cantidad adeudada, junto con la convocatoria. Es mas, esto último es obligatorio según la LPH.
Puede ponerse en el tablón de anuncios, solo el número de la vivienda o local y la cantidad adeudada, sin nombre.
En las notificaciones para celebración de Juntas, si se puede incluir la lista de morosos con el nombre, identificación y cantidad adeudada, junto con la convocatoria. Es mas, esto último es obligatorio según la LPH.
Pues le comento que no se puede poner libremente en el tablon de anuncios a los morosos, ya que atenta contra la privacidad de datos, aunque si es legal ponerlo cuando van a realizar una junta de propietarios, para informar de los propietarios que no esten al corriente de que si no pagan, no podran ejercer el derecho de voto. Despues de la celebracion de la junta hay que quitarlo.
Por lo expuesto creo que el propietario en cuestión lleva razón.
Amenaza a la comunidad por ponerle como moroso en el tablón de anuncio
Hola a tod@s.....una persona compra un piso en el edificio y no le presentan un certificado de estar al corriente de las cuotas de comunidad a la hora de su compra....aún así compra la vivienda.....a éste señor le viene un representante de la comunidad informándole de las deudas q existe en su inmueble, éste se niega a pagarlo, cuando según tengo entendido por ley se les obliga a pagar año en curso y año anterior a la fecha de compra, aún así el señor se niega amenazando a la comunidad de q si le ponen en el tablón de anuncios su piso o nombre como moroso....denuncia a la comunidad por ello.....ahora yo pregunto....¿puede la comunidad poner en el tablón de anuncios, el estado de morosidad de cada uno de los inmuebles q tengan deudas con la misma?....si éste propietario denuncia...¿tendría problemas la comunidad por ello?...según tengo entendido la LPH contempla la posibilidad de q la condición de moroso aparezca en todas las circulares y notificaciones de la comunidad, incluso en el tablón de anuncios...Me gustaría q nos den alguna respuesta q nos pueda ayudar en ese sentido, ya q muchos inmuebles se han vendido sin pagar las deudas existentes, ya q lo hacen sin avisar a la comunidad de su futura venta.....
Gracias por todo y espero una pronto respuesta...MUAKS