Siempre tuvo ese porcentaje, pero antes era el administrador de la sociedad y por lo tanto tenía el control directo de la misma, que es el requisito que establece la LGT, pues siendo administrador tienes poder de disposición de los inmuebles, de ahí que se decrete la prohibición de disponer para evitar que esa persona enajene los inmuebles sobre los que pesa la medida.
Aunque no soy experto en estos temas, hay algo que me chirría un poco: si este socio tenía esos embargos en virtud de los cuales se dictó la prohibición de disposición, ¿cómo es posible que unos meses después haya pasado de tener el control a tener sólo el 15% de participacíones?
Tengo una duda que, a pesar de que encuentro el fundamento legal, no conozco la vía de actuación. Explico el caso:
A prinicpios de 2.015 se acordó la Prohibición de disponero sobre los inmuebles de una sociedad, por embargos de uno de sus socios (en aquel momento tenía el control de la sociedad).
A día de hoy las condiciones han cambiado, tan solo posee el 15% de las participaciones, y no es el administrador, por lo que no tiene control alguno de la sociedad y no hay riesgo de que los bienes de la sociedad sean "malvendidos".
Mi pregunta es: ¿Cuál es la vía para solicitar el levantamiento de la prohibición de disponer? El artículo dice: "El recurso contra la medida de prohibición de disponer solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos de hecho que permiten su adopción. (Ya no se dan dichos presupuestos de hecho, pero se pasó el plazo para la interposición del recurso de reposición - que conste que no era mi cliente en aquel encontes, jajaja-)
Sigue diciendo: "La medida se alzará cuando por cualquier causa se extinga el embargo de las participaciones o acciones pertenecientes al obligado tributario. Asimismo, la Administración tributaria podrá acordar el levantamiento de la prohibición de disponer cuando su mantenimiento pudiera producir perjuicios de difícil o imposible reparación, debidamente acreditados por la sociedad."
Dicho esto; ¿Como solicito a la Administración que levante la prohibición, habida cuenta de la inexistencia de las condiciones necesarias?
Espero que alguien me eche un cable, pues es un tema de reciente reforma y no encuentro nada que lo aclare. Muchísimas gracias de antemano!