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Alzamiento en la vivienda que ocupo de alquiler

35 Comentarios
Viendo 21 - 35 de 35 comentarios
31/01/2021 20:31
Buenas noches Hoplon, como siempre tan atento.
No, si yo me puse me contacto con el proveedor del agua para pagar los recibos, pero claro como no está a mi nombre el suministro, me contestó lo que usted a leido.
El proveedor me dice ahí lo que he compartido que, si no está firmado por el propietario el cambio de contrato o el cambio de pago, ellos no me pueden cobrar nada.
No sé,si me explico.
Y ya no se que decirle en esa respuesta que me dio. Yo quiero pagar, pero necesito la firma del propietario, lo que quiero es hacer un escrito o una alegación para que no me corten el agua.
Saludos Hoplon
31/01/2021 21:48
Si ellos no le quieren coger el pago (y eso me resulta muy extraño) cuando le corten el agua, si es que la cortan, que lo dudo, denúncielo.

Pero antes lléveles una carta en la que solicita que le cobren esos recibos, y que le sellen una copia, para demostrar que usted quiere pagar.

Y ponga una queja en Consumo en el ayuntamiento, y pregunte también en la Concejalía municipal que lleve el tema de suministro de agua.
31/01/2021 23:01
Hoplon
Hola de nuevo, le cuento, estuve en la asistente social estado y no ha hecho caso(saturado) abogado (saturado) y me dijo que tenía que esperar mi turno.
Sobre el Proveedor del agua no puedo ir, porque no abren, las oficinas estan cerradas desde marzo del año pasado, solo es a través de internet. Hay está el problema, si estuviera las oficinas abiertas, bueenoo!! Ya hubiera ido!!, ya! Y sí es adsi quiero pagar y me dicen que tiene que firmar el propietario. Le digo que quiero pagar los recibos y me dicen, lo que usted ha leído, esa es la respuesta que me han dado, lo que subí esta mañana. Al no haber ninguna abierta, me gustaría redactar una carta o alegación atraves de internet citando alguna ley que me ampare o algo por el estilo. Que yo lo firme electrónicamente y es como un acuse de recibo, haber sí citando alguna ley pueda parar el corte del suministro.
Gracias de nuevo.
01/02/2021 20:18
Cortarle el agua puede ser constitutivo de un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal.
Expóngalo así y reitere que lo que usted quiere es pagar.
02/02/2021 17:29
Continuar escribiendo
Hola Hoplon, muchísimas gracias!!!
Le leí y he echo un escrito, ahora a esperar a ver que responden, espero que no corten el agua.
Le cuento siguen viniendo los subasteros, algunos diciéndome que son los dueños y otros desde la calle haciendo fotos al inmueble.
Los que no asoman la nariz son los de la inmobiliaria, puede que algunos sean ellos mismos a saber, pero no me dicen que vienen en su nombre.
La AEAT me dio unos formularios para que los rellenará el propietario, y les tuve que responder que el propietario y la inmobiliaria están desaparecidos que no responde a ningún requerimiento por mi parte, así que me volvieron mandar otro formulario a mi en forma de que yo pagará la deuda.
Yo no puedo hacer frente a esa deuda, así que dejaré a que llegue el día de la subasta,creo que me citarán, así que también me toca esperar.
Le he resumido mas o menos lo que está pasando.
Ya le iré contando.
Mil gracias!!
24/02/2021 18:13
Buenas tardes, os comento me ha llegado una carta, diciendo lo siguiente.
LEVANTAMIENTO DE EMBARGO DE CREDITOS
ACUERDO
En el procedimiento de apremio seguido contra el obligado al pago arriba identificado, se acuerda el levantamiento de embargo de créditos dispuesto en la diligencia referenciada.
En consecuencia, se le notifica que queda sin efecto la orden de proceder a la retención e ingreso de los
mismos
INFORMACIÓN ADICIONAL
El presente acuerdo no es susceptible de recurso alguno por el pagador o la entidad pagadora, ya que
no afecta a los derechos o intereses legítimos de la misma.
Si considera necesario acudir a nuestras oficinas deberá concertar CITA PREVIA para atención al
contribuyente en el Centro de Atención Telefónica 90 290 13 40 o a través de internet, en la sede
electrónica www.agenciatributaria.gob.es. En ambos casos le serán solicitados su NIF y el Código
Seguro Verificación que aparece al pie de la primera página de este documento.
NORMAS APLICABLES
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre, B.O.E. de 18 de Diciembre)
Práctica del embargo de bienes y derechos: Artículo 169
Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005 de 29 de julio)
Práctica de los embargos: Artículo 76
Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo: Artículo 81
Embargo de créditos, efectos valores y derechos realizables a largo plazo: Artículo 93
Levantamiento de embargo: Artículo 112

Sabéis que significa?
Es que han saldado la deuda o es que ya la fecha limite del pago ha pasado y van ha subastar la vivienda?
porque han vuelto los subasteros.
Gracias por la ayuda inmensa.
24/02/2021 18:30
marinna
Lo único que se puede deducir de esa comunicación es que Hacienda ya ha cobrado, pero no podemos acceder a la información de cómo ha cobrado.

¿Estaba usted ingresando las rentas del alquiler en Hacienda? si era así, ya puede dejar de hacerlo y volver a pagar al casero. Aunque ante la eventualidad de que el inmuble pueda haber sido adjudicado, mejor que las consigne en un Juzgado a disposición de quien acredite ser el propietario.
24/02/2021 18:45
Acabo de ver que ya le recomendé consignar las rentas en un juzgado en fechas pasadas. Siga haciéndolo así. Y recuerde que tal vez s elas devuelvan cuando todo esto acabe.
24/02/2021 18:47
Buenas de nuevo, nadie ha venido a decirme quién es el propietario, solo han llegado hace dos dias, personas diciendo que son subasteros.
El pago no lo hice en hacienda, sino en el juzgado.
Ahora, pienso que la persona que pago la deuda me haga llegar algún documento de que es el propietario.
Y me darán un plazo si quiero irme o no de 30 días y la fianza.
Estoy en lo cierto?!
Saludos.
24/02/2021 20:36
Si tal como se refleja en su nota del 18-12-20 usted comunicó a Hacienda la existencia de un contrato de alquiler, el adjudicatario debe saberlo.

Se aplica el ar. 14 LAU:

"El adquiriente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria."

Y además, Hacienda no tiene potestad para desalojar al inquilino, el nuevo propietario deberá, si el inquilino no se marcha, iniciar un juicio de desahucio ante el Juzgado.

Obviamente el nuevo titular debe reembolsarle la fianza, pues se subroga en la posición dle casero.
24/02/2021 21:50
Buenas noches Hoplon, si, así es, no solamente lo hice ese día, sino que, como unas semanas después lo volví hacer, hice dos escritos o a legaciones, indicándoles que me entere de todo el día 14 del alzamiento y fue a causa de las visitas que tuve por aquel entonces y hasta ayer.
Lo que si quiero decirle es que me atrevido a sacar cita en Hacienda para enterarme si han pagado si o si la deuda, porque cuando he pedido la cita me han pedido el número de requerimiento y lo que a continuacion me ha salido es que, ha pedido usted cita para el pago o el pago a plazos del requerimiento de embargo.
No sé, sí han pagado todo el embargo o alguna parte de ella a saber.
No sé si a mi me compete o me vale la pena hacer esto, no lo sé la verdad, porque me tengo que trasladar unos "pocos" kilómetros.
Muy agradecida por toda su ayuda. Ojala hubiera encontrado un abogado como usted!!
Podría haber demando a mi banco por todo lo cobrado, apertura, comisiones, tasas, notario etc..etc...
Le sigo leyendo y le sigo informando.
22/07/2021 14:09
Buenas tardes, os cuento tras meses de desconexión, una porque me fui de allí y dos por mi enfermedad.
Dicho esto, os cuento como va la “telenovela”. Como conté me siguieron atosigando después de buscar mucho me fui de allí e hice un inventario notarial, creo que se dice así, para dejar constancia de todo.
Pues llegado el caso estos no han recogido la notificación del notario, como conté, no se le puede mandar al arrendador sino a quien me propuso el inmueble a mi disposición, en el acta de notarial recoge todos los problemas que he tenido.
Llegado a esto no sé que más puedo hacer para que recojan las llaves etc....
Pienso que puedo redactar algo y mandarlo yo a través de correo electrónico certificado, que diga que, la Sr/a. X han omitido recoger esta acta donde se halla las llaves etc...y por tanto queda notificado para diligencias futuras.

Que os parece?
Desde ya os vuelvo a dar las gracias anticipadas.
Saludos.
22/07/2021 19:55
Con el justificante de que no han recogido la notificación del Notario le basta y le sobra, no se moleste ya más.

Si acaso, lo del correo, que al fin y al cabo cais no cuesta dinero, no es mala idea.
23/07/2021 13:49
Hoplon
Buenas tardes Hoplon. Le cuento, no fue un justificante fue un acta notarial de 15 hojas o más, narrando todo lo ocurrido más inventario con fotografías y notificación en persona del notario en la inmobiliaria, esto último me he querido cerciora y lo he vuelto a leer, dice en el acta, que hizo acto de presencia en la inmobiliaria y que lo recibo el fundador de este y que le explico su visita, le dejo la célula y que no se presentó nadie, en los dos días que se estipula por ley para poder contrarréplica en el acta, más los dos meses de retirada de llaves. Todo esto me costó unos 600 euros.
Bueno pues haré lo que usted me ha aconsejado, no me calentaré más la cabeza, le mandaré el correo que no esto ya no me cuesta nada y creo que con esto cerraré una de las estafas de mi vida.
¡Muchísimas Gracias!!!!
24/07/2021 10:48
Ya sé que el acta es un documento más amplio, yo me he referido, textualmente, al "justificante de que no ha recogido la notifcación", que se habrá incorporado al acta y no ocupará más de un par de páginas a lo sumo.

No le de más vueltas y suerte.
24/07/2021 11:59
Hoplon
Buenos días Hoplon, tal cual … así es.
No tengo palabras para agradecer su ayuda.
Saludos.