Sr Chavos, le agradezco la defensa de mi libertad de expresión, sinceramente. A lo que he de añadir que no recuerdo lo que puse... Yo también cito a un grande, de cuyo nombre tampoco puedo acordarme: la libertad de expresión no implica que lo que cualquiera diga sea interesante...
Por cierto foreros, ¿dónde anda nuestra querida consultante, katerinenine? Desde su primera entrada no ha dicho esta boca es mía.
Hola Morinelli, bueno... el Fary lo hacia mejor...y ami me gustaba como lo hacia, este Sr. era la idiosincracia y cultura de este país, a un que muchos no lo crean.
Saludos
Hola, Morinelli, me remito al último post del Sr. Dexter y lo dicho por mi, en alguno de mis post, las cosas son más sencillas de como la queremos ver algunos de nosotros. vuelvo hacer una repetición: Te presto, paga lo prestado y al final será completamente tuyo.
Estoy completamente en contra, del administrador de este foro, por la censura hecha al Sr. Alfonso Nieto. Este Sr. tiene todo el derecho a la formulación y contra replica, de mi post y, ud. no le ha dejado. ( Esto es anti democrático y totalitario)
Hago una cita de un Lord ingles: Daría mi vida, a un que no este de acuerdo con nada de lo que ud, dice, para que ud. pueda siempre hablar libremente en esta cámara....
El banco se queda con la escritura original de tu casa porque ha leído este hilo...sin embargo mi escritura de CV la tengo a buen recaudo...como todos los demás.
La redacción del 257 creo que no se toca desde el 95; las insolvencias punibles existían antes y siguen existiendo, pero hablando de alzamiento de bienes (toda vez que el tipo habla de "el que se alce con sus bienes") todos nos entendemos.
2º la deuda con el banco en todo caso va a ser personal; otra cosa es la garantía que tenga el banco sobre esa deuda, que puede ser personal o real. Que sea privativo o ganancial nada tiene que ver. Pero es que nada.
De hecho el tema se ha liado mucho, pero es que da igual si está hipotecado o no. Es mucho más simple; la señora dice que piensa vender el piso y largarse con el dinero, para así no tener que pagar lo que adeuda al banco (es de suponer que por otro préstamo). Eso está muy claro, por que dice "estamos vendiendo", y luego dice "yo debo 30000 al banco". Yo, no nosotros, sino yo; todo eso después de decir que son autónomos, con lo que es factible deducir que tenían operaciones creditícias contratadas con el banco con motivo de su actividad.
Otra pista que nos da de que nada tiene que ver una cosa con otra es que "esperan sacar 60000". Eso me hace suponer que o el piso es un cuchitril (que no creo), o ese es el diferencial que esperan sacar por el piso, descontando lo que se apalancará el banco por la hipoteca.
La conducta que describe la SRa. es un alzamiento de bienes/insolvencia punible como la copa de un pino.
A partir de ahí, el post ha divagado de forma extraordinaria sin ningún sentido.
buenasssssssss, quisiera hacer varios comentarios,a saber,
el alzamiento de bienes no existe como tipo penal Ddesde el 25 de junio de 2005, existe LA INSOLVENCIA PUNIBLE, ART, 257-261 C-P-.
2ª- en el inicio de este hilo, en ningún momento, la interlocutora manifiesta que haya hipoteca en garantía real del inmueble que pretende vender, la deuda con el banco no dice si es de derecho real o personal, y esto es un punto clave para el asunto, conjuntamente a si el piso es bien privativo de la deudora o ganancial del matrimonio.
3ª por supuesto que el piso hipotecado es del dueño del mismo, el banco tiene un derecho real de garantía para cubrir la deuda, pero nunca es propietario, esto es así en la legislaciòn Española.
pero, ¿ está el piso hipotecado?.
puede existir el tipo penal de Insolvencia punible.
con el bano jamás existiría en este supuesto el delito de estafa.
Lo único que ud. dice con coherencia es lo del 2º párrafo, lo demás son copias de lo dicho en post anteriores.
(Yo te presto, tu compras y cuando me pagues, será TUYO)
Puf... El debate ha terminado siendo surrealista. Sin duda las aportaciones de chavos son para enmarcar. Por cierto, este tipo (jejeje) se podría mirar un diccionario y buscar un sinónimo de "activo"... Haz caso a los que saben, la casa es del que la compra (nuestra querida señora), no del que presta el dinero (el banco). Que no pagas, pues me quedo con TÚ casa, porque imagínate que si encima de que no me pagas lo que te presté, "te quito" algo que ya es mío. Chavo, que no sabes lo que dices hombre de Dios...
Consejo para nuestra amiga, que ejecute la hipoteca el banco, cancelas la deuda y te vas a los States.
Uno de los mejores hilos que he visto hasta hoy, sí señor.
PD: Chavos, la ignoracia es muy atrevida, pero por lo menos reconoces que en un 5% no tienes ni idea jejeje... Saludos.
Hola Usuario 1, si fuese una PROPIEDAD, el inquilino podría vender sin la intervención de un 3º, que es el prestamista en este caso. Solamente tendrían que intervenir, el vendedor, el comprador y el notario efectivamente.
Perdón, esto lo sabe hasta un alumno de 1º de derecho, pero hoy estoy todavía mucho más seguro de lo dicho anteriormente en mis post y, ratifico el 95% de lo dicho. Pero: esto no es lo más grave, que es lo que más me indigna, Sr. Usuario 1, son los consejos dados a la Sra. de la consulta de este foro, por un forero/a, "de que cometa un delito de ESTAFA y previsible alzamientos de bienes" esto es la gravedad del asunto, lo demás está muy claro según la ley, Si vendes un activo, "que no es tuyo" y te quedas con el dinero, no solamente tendrás la deuda, si no, los intereses del tiempo que dejes de pagar, y la cuenta en negativo 20 y%....!!
Perdone, Morinelli, Ud. dice que la propiedad es suya, entonces hago una misma pregunta de dos formas distintas:
1. Si es suya, por qué el banco se queda con el orginal de la escritura?
2. Si es suya, Ud. tiene el derecho a tener todos los originales de la compra realizada, y el banco en todo caso con fotocopias, y si Ud. no paga, ya la ley le dará los instrumentos necesarios para ejecutar, sin necesidad de original, ¿no?
pero, por carácter consuetudinario, decimos:
"Qué va, el coche, la casa... es del banco, no es tuyo hasta que no pagues". Es una simple regla de tres.
De todas maneras, también deberíamos entender de qué hablamos cuando decimos "es tuyo", porque, claro! según con el color del cristal que se lo mire es o no es tuyo, porque si yo quiero poner otro bien en garantía, y retirar la escritura original del 1º, y el banco me lo acepta, también podemos decir que es tuyo. Ahora, si es lo único que tengo, quedo a expensas de la decisión bancaria. Y le voy a poner otro ejemplo que aclarará tal vez más el significado que le da uno y otro. En el caso de que tenga un seguro y la propiedad se pierda por el siniestro de incendio, sólo con el consentimiento del banco la cía. aseguradora podrá dar el dinero al asegurado para reconstruir la propiedad y seguir con la hipoteca. Sólo! con el consentimiento del banco. ¿sigue pensando que la propiedad es suya, o del banco hasta que pague?
Saludos.
Mírate desde el 1º post y hecha un vistazo al 5º.
Yo según tu, no entiendo de leyes, ni articulados de las mismas, pero lo que sí, te digo: que sí se lo que es correcto o incrrecto y, en este foro algún profesional ha metido la pata hasta las trancas, si lo quieres entender bien, si no, no me has entendido bien, o yo no me explicado bien para que me entendieses, lo siento....!!
Yo en todo lo escrito hasta ahora no he dicho ni una palabra que no sea verdad, lo de los 4 ó 5 años lo aumento a 6 un año más, por cuestiones fiscales y, no voy a explayarme mucho más, y me remito al post anterior al tuyo, ahí muy buenos profesionales aquí en estos foros pero, ahí otros, que más vale que se queden calladitos, ante de asesorar.
Por suerte o desgracia he tenido que contratar o tratar con muchos letrados y, se por pura experiencia distinguir el grano, de la paja, nada más.
Saludos
Ah.... de todas maneras, me gusta leer algunos de los profesionales que escriben y aconsejan, en todas la especialidades de la abogacía, por que me gusta aprender y de algo también me aprovecho.Lo encuentro fascinante....!!
A ver Chavos, hay que mirarse un poquito más la ley. Que no es tuyo mientras pagues. Es tuyo. Y si no pagas, el banco podrá ejecutar la garantía y en su caso solicitar la subastar del inmueble. Por eso he dicho que a lo mejor cabría el alzamiento de bienes (ese tipo...penal). Lo que a mí me acojona, (sr administrador, sea indulgente) es que alguien que no tiene ni idea se empeñe en pretender que sabe y discutir no a un profesional de la abogacía, sino la ley. Habrá que leerse la ley antes de aconsejar desde la inventiva, digo yo. Si ves que te sobra tiempo te aconsejo la lectura del Código Penal, el civil y el TR de la Ley hipotecaria donde comprobarás por ti mismo que no tienes razón.
Hola morinelli, es tuyo mientras pagues, si no, el activo vuela a mejores lares. Sin embargo cuando tu pagas la totalidad de lo acordado, SÍ que es de tu propiedad, ya que el banco no te lo puede quitar, ni en leasing ni hipotecado.
Que más da Morinelli, que una muerte se haga con un coche o un camión, son las formas y los hechos lo que se discute, estas, son maneras de ver cada cual y, todo ello nos enriquece y nos hace evolucionar a un estado de mucha más sabiduría y justicia imparcial.
Lo que ami me acongoja, es que un Sr.profesional de la abogacía diga y aconseje en algo, que pueda dañar en poco o en mucho, a una persona, tanto economicamente como la pérdida de libertad y, Ahí sí que tengo que opinar como que algunos son muy buenos profesionales y honrados y, otros que no me merecen la pena ni calificarlos.
Conozco un caso Morinelli, que por uno de estos profesionales "desaprensivos", se quedaron sin casa, una nave,sin el plan de pensiones y el 40% del cobro de su pensión, pensemos un poquito antes de aconsejar, por que el que aquí pide o pedimos consejo, muchos de ellos o no pueden pagar unos servicios de un buen profesional, o requiere terapia psicotrópica, ya que se encuentran totalmente desorientados.
Y lo dicho, dicho esta.
Saludos
Usuario 1, la subrogación en la obligación personal tiene que ser consentida por el acreedor. Pero no en la transmisión de la garantía (el inmueble). Otra cosa es que efectivamente nadie quiera comprar un piso sobre el que pesa una hipoteca sin asegurarse que el préstamo se va a pagar. En este caso puede retenerse del precio de venta del inmueble, y pagar llegado el vencimiento.
Dexter, reitero lo que dice CHAVOS.
No lo contesté yo porque se me adelantó.
El cambio de nombre del usuario de una hipoteca, lo tiene que aceptar el banco no el Sr. al que se la concedieron.
Dexter, tú puedes comprar lo que se te antoje, pero sin documentos acreditativos de lo que compras, ya sabes qué te puede ocurrir.
Y a la señora katerinenine le acoto que si se va a EE.UU no se olvide que al cambio con el euro sale favorecida, porque se llevaría casi unos 50.000 u$d, y eso allí, es muuuucho dinero! porque el poder adquisitivo es más alto.
Mira, se me ha ocurrido una fórmula para que veas la diferencia, por ejemplo entre un leasing y una hipoteca. El primero es exáctamente como tú dices. El segundo, pues utilicemos su nombre completo. Se trata de un préstamo con garantía hipotecaria. Bien, sabemos que hay un préstamo, y una garantía. La garantía es evidentemente el inmueble. Bueno, pues piensa en qué garantía resulta si el prestamista es el propietario de la garantía... Es decir que si el prestatario no paga, el prestamista debería de ejecutar un bien que es de su propiedad...Y ademas podría extinguirse la deuda... No tiene sentido, a que no? Así el banco te presta un dinero, para que tú te compres una casa. Pero la casa es tuya desde el primer momento.