En realidad, esta es una pregunta que deberías hacer en el foro de derecho penal, puesto que el alzamiento de bienes es un delito, y tendrías que explorar la interpretación del mismo aplicada al caso de tu cliente. En términos civiles, la ley siempre penaliza a quien no se preocupa de sus propios asuntos, por lo que si los acreedores que tienen en su favor una sentencia firme no han inscrito un embargo (previa ejecución judicial) de la mitad indivisa de la finca, difícilmente pueden exigir que los demás cumplan con su propia falta de diligencia. Con lo cual habría que darle una opción a tu cliente, a reservas de lo que digan los compañeros penalistas.
Inmueble propiedad pro indiviso de dos personas. Un copropietario tiene pendientes múltiples deudas reconocidas ya en sentencia firme.
El otro copropietario quiere extinguir el condominio quedándose la propiedad y abonando su parte al propietario deudor.
Incurre en alzamiento de bienes el copropietario moroso?
Entiendo que no habida cuenta nadie está obligado a permanecer en pro indiviso, por lo que el copropietario no moroso puede solicitar su extinción quedándose la propiedad entera.