Yo creo que, no es que pueda ser un delito, lo es en toda regla.
Lo ha definido bien el compañero, tenía obligaciones y no las va a cumplir cuando tenía posibilidad de hacerlo.
Efectivamente podría constituir un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del CP.
El tipo se comete cuando el deudor realiza cualquier acto de disposición en su patrimonio que le coloque en una situación de no poder hacer frente a las obligaciones contraídas con sus acreedores, teniendo la intención de salvar esos bienes, obstaculizando la posibilidad de estos de hacer efectivo el cobro.
Es delito cobrar una indemnización de un seguro por 24.000 y sacar todo el dinero al día siguiente para evitar un embargo por una deuda ya declarada judicialmente y en fase ejecutiva? Gracias