Mis padres tienen una empresa la cual esta pasando por muy malos momentos actualmente, quiza tengan que plantearse presentar concurso de acreedores este año 2015.
En Enero de 2013 cuando aun no existian problemas , compramos a mis padres un terrero rural con casa de campo por 10.000€ cuyo valor catastral actual es de 44.000€ (revisaron hace muy poco el valor siendo el anterior de 3900€, incluso el notario incluye este ultimo en escritura). Se inscribio en el registro en 03/2013.
Mi pregunta es: ¿ si las deudas de empresa no pudieran ser pagadas por los bienes de mis padres, habria algun acreedor que pueda reclamar alzamiento de bienes por este movimiento de hace 2 años? ¿pensais que tenemos posibilidades de ser declarado culpables por este delito?.
Estamos bastantes preocupados y aunque pensamos que los bienes serian suficientes para saldar las deudas, nos gustaria que algun profesional nos diera su opinion.
Para que se pueda imputar un delito de alzamiento,ha de existir una deuda PREVIA al acto del alzamiento.Es un matiz decisivo.
Para que un acreedor inicie una acción revocatoria,el deudor tiene que estar previamente en estado de insolvencia,a bote pronto,no lo tienen fácil,pero no es imposible,hay que conocer el detalle para dar una opinión fundada,
Copio el art.247 del código penal
1.Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Quién con el mismo fin, realice, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2.Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
3.En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
4.Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los ordinales 1.º, 4.º y 5.º del apartado primero del artículo 250.
5.Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.
Supongo que habréis contactado con un abogado,en derecho o en fontanería,lo más seguro y barato es contratar un profesional.
Se trata de una SL. te que forma nos podria afectar este tipo?. por otro lado entiendo que solo podrian hacer tal reclamacion los acreedores que tuvieran esa deuda antes del 03/2013 . Las deudas posteriores no podrian hacerlo. He entendido bien?.