Rosa, la otra opción es posible, naturalmente. Pero veo dos puntos débiles: La casa hipotecada la cede a un familiar y mete a otro sin recursos a vivir en ella. Mmmmmmmm, chirría, ¿la vendió? ¿Dónde está el dinero de la venta? ¿Y los impuestos?. Y quedándose en la situación que se queda,¿hace préstamos a familiares? (es lo que te entendí, que él prestó) Si prestó, los derechos de crédito SON EMBARGABLES, por tanto, cuando ejecutes, puedes embargar esas cantidades. Bien, dichos contratos de préstamo tendrán acordadas fechas para su devolución, supongo, e importes. Esos pagos se pueden rastrear, al igual que puedes comprobar si la casa hipotecada ha sido vendida correctamente o es un negocio simulado (de ahi el tema de la pauliana que te apuntaba).
Aqui veo dos posibles actuaciones: 1ª. Ejecutar la sentencia y pedir todo tipo de pruebas para, al menos, descartar la simulación de negocios jurídicos; y 2ª. Si resulta que si simuló, acción pauliana para reintegrar el dinero que no se haya realmente prestado y el inmueble.
Salvo mejor criterio jurídico. Un saludo.
El hombre ha presentado pruebas de todos sus gastos, contratos de préstamo a amigos y familiares registrados en Hacienda, compras diversas inembargables, etc..
Realmente puede acreditar de forma fehaciente que ese dinero ya no lo tiene y que lo ha gastado/prestado/regalado de buena fe. El dinero no fue causa directa del establecimiento de la pensión, así que, en teoría, puede hacer lo quiera con su dinero, tenga las deudas que tenga. La pensión la ha pagado religiosamente hasta el momento que nos ocupa.
La empresa era suya y es complicado demostrar que no la ha cerrado por quiebra, como él ha argumentado. Sobre el papel, es cierto que ha sido así.
Por lo que veo, lo único a lo que se puede agarrar la mujer es al piso, aunque hoy me entero de que no sólo está traspasado a nombre de otra persona. En su interior hay viviendo un familiar suyo con ingresos mínimos que argumenta no tener otro sitio donde ir.
O lo tiene todo perfectamente atado para no soltar un duro o la situación está tan plagada de pruebas a su favor, que igual es hasta real.
Rosa, tienes mucha razón en lo que dices. En cualquier caso, además de la prueba que puedes solicitar en el procedimiento de modificación instado de contrario, entiendo que también puedes ejecutar reclamando los importes indebidos. Demostrar que el dinero ha desaparecido es relativamente sencillo, tienes pruebas indiciarias dependiendo de las deudas que acredite y el importe total desaparecido. Los tiros irán por ahi. Mira a ver si tiene vehículo. Suerte, son procedimientos complejos, pero insisto en que el inmueble puede regresar al patrimonio del deudor si cumple los requisitos y regresando, es embargable aunque esté hipotecado. Un saludo.
mmartin, claro que existen sentencias que son muy injustas, yo de eso entiendo un poco y otros muchísimos también.
Respecto al punto uno, nada de que objetar, lo mejor sin duda es que se ocupe uno mismo/a, igual que cuando estabas casado/a. Los hijos tienen padre y madre. Pero la cuestión es que una pareja se separa y se decide (injustamente o no), que un progenitor tenga la custodia y la otra parte tiene que seguir manteniendo a ese hijo/a mediante una pensión. No estamos hablando de una pensión a la ex mmartin. Estamos hablando que hay que proteger a un menor. Podemos entrar a debatir si lo más idóneo es una custodia compartida o lo que se quiera, pero mientras el sistema siga siendo así ¿Qué haces? ¿Desatiendes las necesidades de tu hijo?.
En cuanto al punto 2. Una sentencia no tienes más remedio que aceptarla, otra cosa es asumirla. Pero me sigue pareciendo que un hijo tiene que ser la prioridad, y su manutención desde luego lo es.
Que bien lo has dicho rosa_lopez, Raquel1 no es que las sentencias 'parezcan' injustas es que muchísimas son una barbaridad. En muchos de los casos las prioridades son:
1.- Que los hijos vivan lo mejor posible, se puede ocupar uno mismo, no hace falta entregar dinero a la ex.
2.- No aceptar ni asumir una sentencia que ni es justa ni lo procura, donde se roba literalmente todo lo que se tenía, tiene y tendrá en beneficio de quien ni lo merece ni lo necesita (y si necesita algo que se lo facilite otro). Lo que se hará, veremos, pero evidentemente se habrán roto todas las reglas y quien sea se sentirá liberado para actuar sin ningún tipo de ética ni mesura.
Cómo cercionarse que no estar ofuscado, pues exponiendo el tema a todo el que se pueda buscando algun punto de vista o matiz diferente que evidentemente no aparecerá.
Pues yo creo que existe la creencia de que las pensiones alimenticias van destinadas a los/las ex. Falsa creencia. El asunto es que te parezca injusta o no una sentencia, a tus hijos los debes mantener más allá de todos los pleitos habidos y por haber.
Que existan personas que hacen todo tipo de estrategias para parecer que no tienen ingresos para evadir el mantener a sus hijos me parece demencial.
Que son los padres los que se separan, no los hijos.
Pues en el caso concreto que nos ocupa, no lo sé porque solamente conozco la opinión de una de las partes y está plagada de rencores.
Parece ser que el marido no quiere en este caso saber nada de los hijos ni de la mujer por los motivos que sean.
A lo largo de mi vida he visto casos de todo tipo, pero generalmente, cuando el que paga la pensión no quiere hacerlo teniendo recursos, es porque considera injusta la sentencia de divorcio y se ve perjudicado enormemente en favor de la parte contraria, que suele quedar económicamente muy bien abastecida, quedando el que pasa la pensión casi en la indigencia en los casos de sueldos bajos.
Yo viví de cerca hace unos años un caso en el que el padre divorciado enajenó todos sus bienes e hizo que le despidiesen formalmente de su empresa (y le pagaran bajo cuerda, claro), con el objeto de no pasar más dinero del necesario a la mujer. A través de sus padres, a los que pasaba el dinero, atendía todas las necesidades de los pequeños, cuidándose muy mucho de que un sólo céntimo llegara a manos de su ex-mujer.
Supongo que el elevado número de casos no es más que el reflejo de que algo anda mal en las sentencias de divorcio. No creo que haya tantas personas deseando no pasar una pensión de alimentos a los hijos. Como tú dices, no tiene sentido.
¿Qué oscuras intenciones puede tener una persona para no querer mantener a sus propios hijos?
Veo por el foro muchas acusaciones en ese sentido, de ocultar bienes o ingresos para no contribuir a alimentar y mantener a los hijos de uno/a.
No le veo sentido ninguno.
Más que por el asunto de la casa, que es una propiedad hipotecada que no genera rendimientos y que ha podido traspasar por otro motivo, el asunto importante es el tema de los depósitos bancarios o las cuentas corrientes, donde había una gran cantidad de dinero que en su día yo no sé si fue valorada para establecer la pensión de alimentos. Desde luego en la sentencia de divorcio nada se dice de esto
No sé cómo puede demostrarse que ese dinero lo ha regalado, se lo ha gastado o lo ha prestado con el objeto de no pagar dicha pensión. Además, el marido ha presentado una demanda de modificación de la pensión donde alega precisamente que ya no tiene dinero, justo en el preciso instante en que esos bienes monetarios desaparecen..
La pensión de alimentos se asocia a los ingresos no al patrimonio. Los ingresos procedentes del patrimonio, computan, el patrimonio en si mismo, entiendo que no debería porque nadie puede obligarte a vender una casa, ni siquiera un juez. Cosa distinta es que las deudas alimentarias puedan ser ejecutadas y despacharse ejecución contra los bienes del ejecutado. Si se ha ejecutado y no se ha opuesto u opuesto, se ha desestimado la oposición, es deudor y como deudor, si enajena los bienes vendiéndolos a terceros por valor inferior al que tendrían, puedes ejercitar la acción pauliana o reivindicatoria, solicitando que el bien vendido regrese al patrimonio del deudor. Un saludo.
Os expongo un caso que no sé si puede considerarse de alzamiento de bienes.
Pareja divorciada.
La mujer queda con la custodia de dos niños que permanecen en la vivienda familiar. En la sentencia se establece una suma que ha de pagar el hombre en función de pensión alimenticia.
Pasan los meses y el hombre cierra la empresa en la que trabaja por quiebra, quedando él en el paro y sin ingresos de ningún tipo, pues es autónomo y no tiene seguro de desempleo.
Sin embargo, tiene un patrimonio muy elevado en cuentas bancarias que le permiten seguir pasando la pensión a los niños, que hasta el momento nunca ha dejado de ser pagada por él.
Pasan otro par de meses y el hombre deja de pagar la pensión de alimentos. Tras la denuncia pertinente, él se declara insolvente y demuestra que ya no hay ni un duro en las cuentas corrientes. Alega diferentes gastos personales, pago de deudas a familiares y otra serie de cosas que demuestra con pruebas fehacientes. Es decir, que el dinero se lo ha gastado o lo ha prestado y además demuestra en qué. No le quedan propiedades y dice vivir en una casa de su familia. Hay una casa suya hipotecada que ha puesto a nombre de otro familiar.
La pregunta es la siguiente: sabiendo el hombre que tenía el deber de pasar pensión de alimentos ¿Puede considerarse alzamiento de bienes la desmantelación de sus cuentas bancarias? Habida cuenta que no tenía trabajo, es fácil deducir que el dinero de sus cuentas ha "desaparecido" con el objeto de no pagar la pensión, pero ¿Se puede demostrar que ese dinero lo ha gastado y prestado a mala fe?
En definitiva ¿Se puede agotar a discreción una cantidad de dinero a sabiendas de que tarde o temprano dejaría de pagarse una pensión de alimentos por ese motivo (la pérdida total de patrimonio líquido)??