Muchas gracias por la respuesta Javi_NB.
Te expongo mas detalladamente la pregunta.
Vendo el coche (un coche viejo del año 93) por un precio pongamos de 700-1000 euros,aunque sea a un familiar para pagar al abogado que me defendió en el juicio contra la salud publica.
Alzamiento de bienes?
Gracias de antemano a quienes se interesen en responder!!
Un cordial saludo!!
Si entiendo bien lo último que planteas, esto es que tienes una deuda, y que para hacer frente a la ,misma, vendes el coche (y por supuesto el beneficio obtenido de la venta queda en tu patrimonio), en efecto, esto en sí mismo no puede considerarse alzamiento de bienes.
Ahora bien, si resulta que vendes el coche por un valor muy inferior al que tiene, y además el comprador es un familiar o un conocido (o aunque no lo sea)... creo que conoces la respuesta.
Me ha parecido leer por ahí,que si existe una deuda a la que tener que hacer frente y para ello vendo el coche no se consideraría alzamiento.
A ver si también fuerais tan amables de resolverme esta duda.
De nuevo mil gracias.
Un cordial saludo!!
El tema es el siguiente:
Ha habido un juicio por delito contra la salud publica.
Se ha llegado a un acuerdo con la fiscalia,2 años de prisión y multa de 15.000 €.
La sentencia aun no es firme ni se ha llegado a juicio de ejecución.
Tengo 2 vehículos a mi nombre,un coche con muchos años ya y un scooter,estoy en el paro,no tengo mas bienes pero no querría quedarme sin los vehículos.
Como lo veis?Por favor ayudadme.
Valdría con que se llegara a un acuerdo de ir pagando la multa fraccionada y poco a poco?
Podría cambiar de titularidad los vehículos mientras la sentencia no es firme?
Muchas gracias de antemano!
Por supuesto, como siempre, tienes razón. No me supe explicar bien. Me refería a que si con esa acción el consultante lo que buscaba era desprenderse ficticiamente de su patrimonio para no tener con qué pagar dicha deuda previsible, el alzamiento sería evidente. Pero en caso de que lo hiciera, pero pagara o tuviera otros bienes con los que pagar, entonces no existiría.
Eres como Lázaro Carreter, el dardo en la palabra siempre, juasjuas ;)
Pues la verdad qeu ni si, ni no, ni todo lo contrario.
Conicido con lsd2 en cuanto a que es suficiente que la deuda sea previsible y que ni mucho menos hace falta una sentencia firme...pero.
La mera transmisión de un bien, que por lo que sabemos no está especialmente afecto al pago de la deuda, no tiene porqué suponer un vaciamiento patrimonial, por lo que si cuenta con bienes o rentas suficentes para hacer frente a la deuda no debería haber delito de alzamiento. No que no pague, que puede ser por voluntad, sino que no tenga con qué hacerlo.
No obstante si el cambio se hace con esa intención y como forma de impedir o dificultar el cobro (que es lo que parece) sí podría caber, pero como digo el elemento de prueba clave será el resto de bienes con los que se cuente para hacer frente a la deuda.
Salvo mejor opinión..que tampoco hace falta que sea TC en pleno, con alguien que me lo argumente un poco ya me vale ;) Que algunos se ponen muy sibaritas (guiño, guiño, guiño...)
Pues va a ser que no..... que ése no es el requisito....
Cuestión de leer la sentencia, supongo.... en el caso que traes a colación es algo que no tiene nada que ver, o eso entiendo. Por lo poco que has puesto de la sentencia, entiendo que en ese caso ante una demanda civil se instó la ejecición provisional por A contra B. Luego A se pulió el dinero mientras B recurría. Y en última instancia B ganó el recurso y solicitó la devolución de la pasta a A, que ya se lo había gastado y no se lo devolvió, por lo que entonces B denunció a A por Alzamiento de bienes.
Y hay mucha y reiterada jurisprudencia y doctrina que defiende la existencia de Alzamiento cuando la deuda sea "previsible" y "futura". Y digo yo, que haber sido condenado al pago de una multa, como dice el consultante, y antes de que la sentencia cobre firmeza cambiar la titularidad del bien, huele a chamusquina desde lejos. Pero vamos, que no es necesario más que leer el tipo, en el art. 257.1.2 in fine "previsible".... y que lo haga en prejuicio de sus acreedores para que éstos no cobren.
Así que me reitero en lo dicho: si después de cambiar de titularidad el bien (vamos y es que ya si lo hace a título gratuito la intención es más que evidente, porque ha sido condenado anteriormente) y luego no paga, es un alzamiento de bienes de libro. Y me tienes que traer a mi casa al pleno del Constitucional para que me explique delante de una buena taza de café lo contrario.
Según la sentencia núm. 398/2012 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 7ª), para que exista el tipo penal la sentencia debe ser firme:
"...En definitiva, la recepción del metálico por quien, ejercitando una acción civil, ha vencido en la instancia, instando la ejecución provisional, al amparo de los preceptos que la regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo recibe a título de dueño, sin que la existencia de un suceso futuro e incierto, cual es la revocación de la sentencia favorable, hecho con el que razonablemente no puede contar suponga una obligación de devolución inherente al título de adquisición, sino que surge de un hecho posterior que puede o no suceder, puedan llevar a la incardinación de la conducta en el tipo penal que se postula por la apelante".
Espero haberle ayudado,
www.indiciodigital.es
Hola buenas noches.
Mi consulta es la siguiente:
Si tengo un coche o una moto a mi nombre,me condenan al pago de una multa,pero la sentencia no es firme, ¿Se consideraría alzamiento de bienes el cambio de titularidad del vehículo?
Espero su respuesta.
Muchas gracias de antemano.Un cordial saludo!!