Caso de alzamiento de bienes, se quita de enmedio un vehiculo haciendo el sujeto activo una venta ficticia en favor de su cuñado, ¿puedo meter a este como complice o cooperador necesario?
Ante todo, muchas gracias Anafer por tu respuesta. Te explico con mas detalle el asunto:
Reclamo el importe de 2.000 euros. Mas intereses y costas, ya que el individuo en cuestion fue condenado. Se debe esta cantidad por el pago de unas cuotas hipotecarias en favor del ahora ejecutado. Mi intencion es proceder a la ejecucion provisional de la sentencia, y cual es mi sorpresa cuando averiguo que su coche pasa a estar a nombre de su cuñado y ha reducido la jornada laboral "por asuntos personales" con lo que el salario se ve reducido por debajo del salario minimo. Tengo pruebas de que el susodicho moroso conduce el vehiculo pese a estar a nombre de otra persona y que la compraventa es ficticia.Por eso la pregunta sobre si este tiene alguna responsabilidad penal. Asimismo, tampoco aparecen, segun el informe de la OAP, en sus cuentas corrientes, las cantidades recibidas por la venta del inmueble llevada a cabo por esta persona, y que pudo vender precisamente, gracias a que el demandante satisfizo aquellas cuotas impagadas por importe de los 2000 euros. Vamos, que lo ha quitado todo de enmedio, descaradamente.
Pues entonces, sí, en mi opinión existe alzamiento.
Lo de la naturaleza de la deuda lo decía sólo porque a veces me he visto que si tiene su origen en la comisión de un delito y la finalidad del alzamiento es eludir la RC derivada del mismo, al cooperador necesario no se le puede imputar el alzamiento por el mismo precepto que al autor; puesto que el autor comete delito y alzamiento y cooperador no coopera en delito, sino sólo en alzamiento.
A ver Suintila, incluso podria acusarsele de coatores a los dos, que tampoco lo ha de descartar usted. Si yo voy a cometer un alzamiento de bienes, por ejemplo, me pongo de acuerdo con alguien, le traspaso el bien y luego nos repartiriamos las ganancias, puede considerarse coautor.
A efectos de pena ello no varia ser coautor o cooperador necesario. Simplemente es una diferencia de matiz.
No sera que al Sr. Risicas le suena de algo esta historia, y por ello lo del impertinente calificativo de "topo" que me adjudica? Si es cierto, MaicaVasco, hay muchos sopla... de todo por aqui sueltos. Que gran verdad.
No sé si lo entendí bien, quizás se esplica el caso un poco embrolladamente.en mi opinión, no se le puede imputar alzamiento, así q hágalo tranquilamente. eso sí, antes de q reciba ningun requerimiento de pago.