Un particular tiene un juicio con una S.L. por daños y perjucios. Una vez dictada sentencia favorable al particular es apelada por ambas partes por algunos aspectos que no se tuvieron en cuenta.
1ºSentencia en el 2007 aproximadamente
2ºSentencia de apelación en el 2009 favorable al particular
Se presenta demanda ejecutiva que se demora muchísimo por saturación en el juzgado, más tarde aparece que la empresa ha cerrado y que es insolvente.
Investigando la S.L. realizó en el año 2011un cierre provisional en el Registro Mercantil y también realizó un cambio de capital, se supone que reduciéndolo al mínimo.
¿Realizó esta S.L un alzamiento de bienes? Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuánto hay de plazo legal para poder ir contra este acto que perjudica gravemente al particular?
¿La prescripción comienza desde los cambios realizados en el Registro Mercantil?