Bueno, si, pero queria diferenciar entre prestamos personales que son solo de ellos y prestamos personales que son de ellos y mio (en este caso el hipotecario).
Olvidemos los prestamos personales que son exclusivos de ellos, y centremonos en el de la vivienda.
No trato de que me cedan el prestamo a mi, solo me donarian la vivienda, pero dejando claro que yo voy a ser el responsable del pago de este prestamo. Supongo que este es el punto confuso. Ellos me donan la vivienda junto con la responsabilidad del pago del prestamo (aunque en realidad ya soy responsable junto con ellos). La diferencia es que a partir de ahora las cuotas mensuales para pagarlo saldran de mis cuentas bancarias y salario. De ahi que entienda que no me estan donando nada en neto, y no hay ningun tipo de alzamiento de bienes. En la practica se trata de una compra como cualquier otra, solo que nos aprovechamos del prestamo ya existente para ahorrar tramites. Supongo que habra que hablar con el notario si hay algo conflictivo en esta forma de actuar.
Perdona, pero creo que no nos hemos sabido explicar bien. Entiendo que consideras que un préstamo personal es una cosa, y un préstamo hipotecario es otra. Dado que este foro lo lee mucha gente, debo aclarar que el préstamo hipotecario, sin mas, no existe. Se denomina así por abreviar, pero realmente es un PRESTAMO PERSONAL, con GARANTIA HIPOTECARIA. Y los préstamos bancarios no se pueden ceder a terceros, aunque las partes estén de acuerdo, a menos de que lo consienta el Banco.
Me contesto a mi mismo, y que alguien me corrija si estoy equivocado. Leo tras buscar en google que dos de los requisitos para considerar alzamiento de bienes son (ademas de otros dos que no pongo):
- Insolvencia o disminución del patrimonio que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido.
- Ánimo de defraudar las legítimas expectativas de cobro de los acreedores. Es un acto dolos, el deudor sabe que va a perjudicad a los acreedores.
Yo en este caso entiendo que no disminuye el patrimonio de mis padres. La vivienda esta hipotecada en su valor de mercado, y se deshacen de ella junto con la deuda hipotecaria. Ademas, el propio hecho de deshacerse de esta hipoteca implica el disponer de mas liquidez para afrontar los prestamos personales. Tampoco pasarian a ser insolventes, ya que sus pensiones superan el salario minimo y tienen parte embargable.
Por otro lado, tampoco entiendo que pueda haber animo de defraudar las expectativas de cobro de acreedores. Claro esta el hecho de que deshacerse de una vivienda hipotecada a la que no puedes acceder por motivos de salud es lo que haria todo el mundo.
Quizas no me he explicado bien. Aclaro varios puntos.
1. Con mis padres solo comparto la titularidad del prestamo hipotecario. Los prestamos personales son de ellos e independientes de la hipoteca.
2. En ningun momento me planteo que mis padres queden libres de sus prestamos personales (del hipotecario me encargo ya tras la donacion). Evidentemente han de pagarlos y no hay motivo para no hacerlo.
3. Lo que planteo es que tras donarme ellos esta vivienda, pasaran a necesitar otra de alquiler. Por desgracia, si a esto unimos los prestamos personales y gastos medicos si las cosas empeoran, es posible que no puedan pagar esos prestamos si las cosas salen mal (o que tengan que pagar dejando mensualidades atrasadas).
4. Mi duda es por tanto si esta donacion podria interpretarse como alzamiento de bienes en caso de que los problemas economicos vayan a mas. Y vuelvo a repetir mis argumentos: la donacion la hacen junto con la hipoteca de la que me hago cargo, ya que ellos necesitan este dinero para alquilar una casa adaptada para ellos. Se dona por motivos de salud, ante la necesidad de desprenderse del pago de la hipoteca y emplear ese dinero en un alquiler.
El que sus padres le donen a Vd. el piso, no varía para nada la situación.
Sus padres tienen un prestamo personal, del cual Vd. tambien es titular y por lo tanto es "solidario" para los tres (si uno no paga deben hacerlo los demás), ante el que responden los tres con TODOS SUS BIENES PRESENTES Y FUTUROS. Esa es la legislación, hoy por hoy, en España.
Por otra parte, ese prestamo Personal, tiene una garantia adiccional, que es una hipoteca sobre una vivienda. Esto significa que en caso de impago, el primer bien que responde del prestamo es esa vivienda. Ojo... sea de quien sea.
Sus padres pueden regalarle a Vd. la vivienda, donarla a una ONG, ..hacer saltos mortales, pero la carga que tiene de responder ante el impago del prestamo personal, no va a desaparecer, hagan lo que hagan. Y por supuesto, el prestamo personal de sus padres tampoco desaparecerá. Es decir, si se produce el impago, el Banco venderá la vivienda, y si el producto obtenido es inferior a la deuda contraida, embargarán nominas, pensiones.. o lo que tengan. Los prestamos no se pueden "ceder" a terceras personas, a menos de que el Banco estuviera de acuerdo.
Y, sentimos mucho el estado de salud de su padre, que evidentemente no está para subir escaleras, pero eso desgraciadamente no es argumento jurídico para exonerarle de las deudas contraidas.
Alzamiento de bienes al donar por necesidad una vivienda
Tengo una duda relativa a donacion de vivienda. Voy a intentar resumir la situacion en unos pocos puntos:
- La vivienda esta hipoteca por unos 70000 euros, valor que se corresponde al de mercado. De esta hipoteca son titulares mis padres y yo mismo (aunque solo mis padres son dueños de la vivienda).
- Mi padre dificilmente puede acceder a la vivienda ya que por motivos medicos ha tenido que apuntarle varios dedos, y se trata de un 4º piso sin ascensor.
- Derivados de gastos medicos de los ultimos meses hay varios creditos personales con cuotas atrasadas.
La situacion es dificil, y como paso inicial se nos ha ocurrido que yo podria quedarme con la vivienda actual, a traves de donacion y hacerme cargo del pago de la hipoteca. Evidentemente el banco no aceptaria sacar a mis padres de este contrato hipotecario, ya que en su momento nos exigio a los tres como deudores para dar la hipoteca.
Se consideraria alzamiento de bienes en caso de que tras donar la vivienda, por nuevos gastos a los que haran frente mis padres (alquiler de una vivienda adaptada para ellos, con ascensor), no pudiesen pagar estos creditos personales?
Mi razonamiento para pensar que esto no es alzamiento de bienes se resume en dos puntos:
1. Mis padres no se desprenden de ningun bien "neto". Donan una casa junto con su hipoteca que aproximadamente corresponde al valor de mercado. Si bien permanecerian en el contrato hipotecario, yo me hago cargo del pago.
2. Una amputacion de dedos (junto a otras enfermedades) y una edad de mas de 70, debe ser motivo suficiente para considerar que esta persona necesita cambiar de vivienda, y que no se hace una donacion por otros motivos con intencionalidad de estafa.