Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Quién con el mismo fin, realice, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
Si incurre el que dona el bien en insolvencia, es decir, no tiene otros bienes y derechos con que responder de sus obligaciones, aunque no se haya iniciado el proceso de reclamación de cantidad, puede haber incurrido en conducta criminal: alzamiento de bienes. Leanse en internet el texto del Código Penal que tipifica este delito.
Necesitaria saber si es alzamiento de bienes lo siguiente.
El banco avisa al padre de que su hijo tiene problema con el pago de un credito por un burofax, y por telefono. El padre avalaba el credito.
El padre entonces antes de que haya ninguna accion del banco en el juzgado ni haya siquiera embargo preventivo hace una donacion de su vivienda a nombre de su hija. Pasados meses el banco va a por las propiedades del padre mediante demanda, pero ya no estan. ¿es alzamiento de bienes?.
Repito, no habia ningun procediiento iniciado en el juzgado cuando se hizo la donaciion..
Ejemplo: Una sociedad tiene 4 socios, uno de ellos se marcha y no llegan acuerdos de compra de sus acciones, este les pone demandas y querellas y, uno de los tres los socios que se quedan en la empresa, unos meses antes al ver peligrar sus activos realiza la donación o venta a su compañera de uno de los activos (Mitad) que tienen en separación de vienes. Como se llama esto....?
Saludos
Tienes razón Avieno, hasta hacer el pago de su totalidad, siempre y cuando se renueve la deuda en el periodo que le corresponda y antes de su vencimiento.
Saludos.
Para afirmar lo anterior, me baso en la Ley Concursal:
Art. 172.3 LC: "3. Si la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, la sentencia podrá, además, condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica cuyo concurso se califique como culpable, y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa."
Admito que en mi anterior post cometí un error. Los acreedores están legitimados para perseguir los bienes personales del deudor si el concurso se califica como culpable.
No tengo ni idea de cual es tu situación ni de si estás debidamente asesorado o no pero las afirmaciones que dais en los mensajes anteriores no son ciertas y eso si es desinformar a la persona que pregunta.
Hola x-aaa, lo estoy sufriendo en mi casa, no es desinformación, si no, hechos consumados.
Tu cierra en falso cualquier negocio y, te darás cuenta de las hienas que tienes en los juzgados como demandantes.
Para que al deudor no lo puedan avasallar, (pagar y cerrar) y así, todos contentos, de otra manera, grandes problemas.
Lo siento, no quiero poner angustiado a nadie, pero es mucho mejor saber la verdad.
Saludos.
No solamente los activos personales, si no, cuentas bancarias, plan de pensiones, facturaciones, sueldos...% del mismo y, jubilación, también el tanto %, hasta la liquidación total de la deuda.
Saludos.
x-aaa: no quiero asustar al personal, pero ¡ojo!, porque si bien en caso de concurso sólo los bienes de la sociedad pasan a formar parte de la masa concursal, si la sociedad se liquida y no hay masa activa suficiente para satisfacer a los acreedores, éstos están legitimados para perseguir los bienes personales del deudor.
En principio la sociedad responde con sus propios bienes y no con los bienes de los administradores salvo que estos incurran en actuaciones indebidas por lo que siendo la casa de tu propiedad y no de la sociedad no tendría porque peligrar. Por el mismo motivo, si haces una donación no tienen porque revocarla posteriormente en caso de concurso.
Con independencia de que hagas o no la donación, lo que si es importante es que actues debidamente en la gestión de la sociedad para evitar que el poder poner en peligro tus bienes personales.
Santib: se me olvidó comentarle que los actos gratuitos o de mera liberalidad hechos por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso se presumen SIEMPRE hechos en perjuicio de los acreedores, por lo que, aparte de la indicación que le han dado acerca del gravamen fiscal que tendrá que soportar, la donación se la desaconsejo totalmente porque será revocada sin ninguna duda en caso de concurso.
Cantueso: la gente que procura poner a salvo sus bienes en este tipo de situaciones normalmente es gente que se las sabe todas, y articulan sociedades pantalla o instrumentales a través de las cuales hacen todas las operaciones.
Le recuerdo, santib, además, el art. 34 de la Ley Hipotecaria, como salida a este tipo de situaciones (venta a un primer adquirente, y este la vende a un segundo, que ya está totalmente protegido registralmente hablando).
Santib,ud. deje de pagar y vera como se comen sus activos, las donaciones o ventas 4 años antes de cualquier percance, por si acaso. Y mírese lo de las donaciones por que salen mucho más caras, que las ventas.
Saludos
La vivienda habitual del deudor, si no está afecta a la actividad de la empresa, entiendo que no forma parte en ningún caso de la masa concursal, y por tanto, no cabe la reintegración de la misma.