Entiendo que si no transcurren dos años desde la donación hasta que sea declarado el concurso (si lo hubiera), podrían retroceder esa donación, y decir que ha sido en fraude de acreedores. Si transcurren más de dos años, ya sería más difícil que anularan esa donación (aunque legalmente lo podrían hacer)
Soy administrador de una S.A., casado en separación de bienes. La empresa de la que soy administrador y socio esta funcionando con normalidad (pagos al dia). Pero últimamente estan bajando las ventas. Me estoy planteando donar mi vivienda habitual a mi esposa. Si en un futuro hay algún problema en la empresa (concurso de acreedores, falta de pago, etc) me podrían embargar como admintrador. ¿Me pueden acusar en el futuro de alzamiento de bienes?