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Alzamiento de Bienes Administrador

21 Comentarios
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05/08/2014 13:00
Si incurre el que dona el bien en insolvencia, es decir, no tiene otros bienes y derechos con que responder de sus obligaciones, aunque no se haya iniciado el proceso de reclamación de cantidad, puede haber incurrido en conducta criminal: alzamiento de bienes. Leanse en internet el texto del Código Penal que tipifica este delito.
05/08/2014 13:05
El Código Penal dice exactamente:

Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Quién con el mismo fin, realice, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.