Si incurre el que dona el bien en insolvencia, es decir, no tiene otros bienes y derechos con que responder de sus obligaciones, aunque no se haya iniciado el proceso de reclamación de cantidad, puede haber incurrido en conducta criminal: alzamiento de bienes. Leanse en internet el texto del Código Penal que tipifica este delito.
Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Quién con el mismo fin, realice, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.