Y 1jmm, lo de que se niegan a dejarnos instalarlas lo sé, por ahora, de boca del presidente de la comunidad.
El próximo día 25 está convocada una junta de propietarios a la que asistiré para exponer el caso y dejar constancia de todo por escrito.
Su administrador de fincas me pidió que a la junta llevará una propuesta económica de la actuación y un escrito en el que expresáramos ese acuerdo de asumir el coste de la instalación.
En el primer supuesto, solicite Vd., a la Comunidad de Propietarios que se pronuncie sobre el asunto de las luces de emergencia (En Junta de propietarios y pida copia autenticada del Acta).
Una vez que tenga ésto, puede recurrir el acuerdo Municipal con base en el artículo 62.1.C de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece la NULIDAD DE PLENO DERECHO de los acuerdos administrativos que sean de contenido imposible.
Es imposible para Vd., ejecutar el acuerdo Municipal en algo que, aunque es común, no es de su exclusiva propiedad y los co-propietarios no le permiten ejecutarlo.
Para el segundo supuesto espero me responda a la pregunta formulada en el encabezamiento de este mensaje.
Hola, quisiera hacer una consulta, pero primero expondré mi caso.
Hemos realizados obras para hacer un cambio de uso de una oficina a vivienda en una planta entresuelo de un edificio de viviendas, todo legal y con su licencia y cédula de habitabilidad correspondiente. El problema es que el ayuntamiento para concedernos la licencia de primera ocupación nos obliga a que la escalera comunitaria tenga luces de emergencia EN SU TOTALIDAD (hay 7 plantas más por encima de la nuestra) y el resto de propietarios se niegan a dejarnos instalarlas INCLUSO asumiendo nosotros el coste íntegro de la instalación.
¿Se puede negar a ello el resto de propietarios?¿Si el ayuntamiento nos obliga no será porque son obligatorias para el edificio?¿En qué normativa aparece que debemos hacer esa instalación?
He revisado el CTE, la NBE-CPI/96 y no encuentro donde aparezca que estamos obligados a ello.
Y una segunda pregunta: el ayuntamiento también nos obliga a mantener la puerta de entrada a la vivienda PERO ADAPTARLA para que sea resistente al fuego EI2-60-C5. Y tampoco encuentro la normativa en la que me obliguen dentro de mi vivienda a tener una puerta RF con la escalera comunitaria cuando el resto del edificio no tiene ningún tipo de sectorización.
¿Alguien me puede ayudar? Estoy quedádome ciego de tanto leer normativas y el ayuntamiento no me responde!