He comprado una casa dentro de una urbanización y leo en los estatutos de la misma que los setos que separan las parcelas solo pueden tener una altura máxima de 1,20 metros.
El código civil y la constitución indican que tengo derecho a la intimidad y en mi parcela además de mi casa tengo jardín y piscina.
Con los setos a 1,20 metros no existiría intimidad ni seguridad alguna.
El legal que en los estatutos esté puesta esta norma?. Puedo poner mis setos a una altura de 1,80 metros o de dos metros aún en contra de los estatutos de la comunidad para salvaguardar mi intimidad y seguridad?.
Los estautos se aprueban por unanimidad, y para que estos obligen a un tercero en un futuro (que es su caso), deben de estar pasados por el registro de la propiedad.
Normalmente las comunidades no lo inscriben, vaya al registro e informese, si no estan inscritos, mande carta al administrador, indicandole lo expuesto .
http://garciacollado.blogspot.com.es/2011/03/estatutos-de-la-comunidad-es.html
Lea el art.5 parrafo 3, ahi se lo deja bien claro