En el año 1.995 adquirí una vivienda en la población en donde tengo fijada mi residencia por importe de 6.000.000 de las antiguas pesetas (36.061,00 €).
Valor de mercado de aquella época en esa ciudad. Se trataba de una finca de 70 años de antigüedad en mal estado inhabitable y que precisaba de una reforma importancia. Como soy funcionario de la AGE, con mi sueldo no he podido ni puedo financiar tales reformas, por lo que con el paso del tiempo la casa ha ido a menos y se encuentra actualmente en estado de ruina. Aún así la Dirección General del Catastro la valora en 135.604 € (Valor catastral). He revisado los múltiples parámetros del complejo sistema de valoración y son correctos. Lo anterior unido a un tipo de gravamen colosal da como resultado el que tenga que abonar anualmente la cantidad de 1.356,00 € en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Como me es imposible financiar su rehabilitación y seguir abonando el desproporcionado recibo de I.B.I., decidí ponerla en venta, pero no es un producto interesante, ya que es una casa grande y precisa de reforma total.
Mi consulta se refiere a que si de acuerdo a la valoración efectuada por la Dirección General de Catastro puedo ejercer algún derecho amparado en la legislación para solicitar a esa Administración que me "expropie" la mencionada finca por el valor
de mercado (el doble del valor catastral) o sea por la cantidad de 271.207,00 € (doble del valor catastral - 1 €) que es el valor por el que tributa actualmente.
Muchas gracias