Si se quiere, digamos, 'regalar' una casa a otra
persona, ¿hay alguna otra alternativa que no sea la
donación? (lo pregunto porque tengo entendido que los
impuestos, que debería de pagar la persona receptora de
la donación, serían importantes, y la idea sería buscar
-dentro de la legalidad- una forma menos gravosa).
Es la menos gravosa, sobre todo si son parientes y cuanto más cercano mejor. El impuesto medio sobre unos 30.000.000 suelen ser sobre el 18%, a partir de ahí deberías calculas las exenciones.
La otra alternativa es una compraventa ficticia, deberías pagar un 7% de ITP más la plusvalía correspondiente, el único problema es qe quien "vende" debe tributar en el IRPF por la diferencia entre la venta y desde que lo adquirió y la suma de esta cantidad y la del ITP es superior a la donación.
No tengo ahora a mano las tablas, pero algo cambia, pero al ser tio el cambio es mínimo.
El 7% lo tiene que pagar el que "compra", es decir, a quien se le dona, la pluslvalía quien "vende", a no ser que pactéis lo contrario.
El problema más grande lo tenéis en que quien "vende", es decir, quien "dona" en teoría recibe una cantidad fuerte de dinero que realmente no llega a recibir y por la que debe tributar
Sinceramente, lo más sencillo y os evitáis problemas es la donación, intentar hacer la donación por el mínimo que podáis (consultarlo que el notario pues el conocerá cuál es la cantidad mínima por la que no tendréis problemas) y ya está, que lo pague quien recibe la donación y os quitáis dolores de cabeza.
Las exenciones vendría a ser que excepciones al régimen general que te he explicado y por las que extarías exento de tributar por todo o parte, pero en tu caso, por las circunstancias que has explicado, no se pueden dar.
Muchas gracias TunoNegro por tu precisa respuesta
y a herencias@tob-eur-opa.com por la información
suministrada.
Una cosa más. Ya que la mejor opción parace claro
que es la donación, el 18% al que te referías en tu
primer mensaje, como tipo medio para una cantidad
de 30.000.000, te faltó el tipo de moneda. Supongo
que para los entendidos no habrá lugar a duda, pero
para salir de dudas, ¿te referías a 30 millones de
pesetas, no?
Y por último, si se tratara de una finca rústica
en lugar de una casa, ¿habría alguna diferencia o
consideración especial a la hora de 'regalarla' o sería
el mismo caso que para las fincas urbanas?
Pues gracias de nuevo herencias@tob-eur-opa.com'
por los nuevos datos que me aportas, importantes sin
duda alguna.
Una aclaración, la donación sería hacía mi tío,
no hacía mi sobrino, es decir, el beneficiario sería mi
tío. Ya se que puede parecer raro, de hecho, creo que
debe de ser justamente lo contrario de lo que sería lo
habitual, pero se trata de un caso no se si decir
complicado, pero al menos rocambolesco, que no he
contado porque me parecía excesivo. En cualquier
caso, me viene muy bien vuestra precisa y rápida
información.