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Altercado con la policia local

10 Comentarios
 
04/02/2011 18:52


Rectifico, los policías no habrían cometido supuestamente prevaricación, sino supuestamente falsedad en documento público.

Y perdón por la repetición anterior, problemas con la conexión.



04/02/2011 17:20

En cuanto a la imposición de la sanción por parte de los Delegados o Subdelegados del Gobierno, el art. que citas dice que será obligatoria su participación CUANDO SE TRATE DE LA RETIRADA AUTORIZACIONES Y PERMISOS. Eso, dicho más claramente, significa que el Alcalde puede sancionar con multa, pero no con la retirada de permisos o licencias.

Por otra parte, al margen de la legalidad o no de la actuación discutida, te digo que si la denuncia la hubieran tramitado al Subdelegado en lugar de al alcade, la multa sería sin duda superior, pues las sanciones que imponen los subdelegados y delegados del Gobierno nunca bajan de los 300 euros, el doble de lo que te pide el alcalde.

Deberías enterarte de si en ése ayuntamiento existe la junta local de seguridad, y de no ser así, ahí tienes un buen argumento para recurrir la denuncia, al margen del resto de las alegaciones sobre la falsedad de la misma.

Ten en cuenta una cosa muy importante: Si alegas en el recurso de la denuncia administrativa todo lo que aquí explicas, debes tener en cuenta que estarías imputando a los policías una conducta delictiva y que ellos leerán el recurso, pudiendo entonces suceder que los policías te denunciarían penalmente por calumnias.

Así que si decides recurrir las denuncias administrativas alegando lo que aquí expones, la prevaricación de los agentes, deberías denunciarles primero en el juzgado por todo lo que explicas, porque como te he dicho, raro sería que los agentes se cruzaran de brazos ante un recurso como el tuyo en el que les achacases delitos.

Tocaría que primero se cubrieses las espaldas con una denuncia penal, ya que las calumnias no se castigan si se prueban los hechos que se imputan.

Si no consiguieras probar los delitos denunciados, podrías verte condenado por calumnias.

Dada la situación tienes las siguientes posibilidades:

1ª.- Denunciar a los policías en el juzgado u otro cuerpo policial, siendo que de tu narración yo deduzco, hilando fino, que los agentes habrían cometido los siguientes ilícitos penales: dos delitos de prevaricación administrativa (uno por cada denuncia falsa realizada) en concurso posiblemente; y tres faltas contra las personas, una por las agresiones de obra que citas, otra de amenazas (que te calles o te pego, te llevo al cuartel, etc) y otra de vejaciones injustas.

2ª.- Tras la interposición de la denuncia penal, recurrir las denuncias administrativas por drogas y desobediencia alegando su falsedad (prevaricación administrativa de los policías, etc) mencionando en el propio recurso que has interpuesto denuncia penal por tales hechos.

En los dos casos anteriores te expones a que los policías te denuncien por calumnias, si bien en el primer caso tu te habrías adelantado y no se juzgarían las calumnias hasta después de que saliese el juicio por tu denuncia, y en el segundo caso ellos llevarían la delantera.

3ª.- Recurrir las denuncias sin alegar que son totalmente falsas y aludiendo a l
04/02/2011 16:40
Yo no me negué en ningún momento a identificarme, nada más pedirme el dni se lo di gustosamente y de buena manera.
La multa de 150 eur es por negarme a darles mi dni (cosa incierta). Por cierto, ellos estan obligados a identificarse si se lo pido no? Pues no lo hicieron y consta en mi denuncia.
La multa por consumo de estupefaciente asciende a 300 eur (me han puesto 2 multas por la cara). Si ellos me denuncian por consumo de hachis en la via pública tiene que haber hachís por algun sitio no? ¿donde está? ¿qué pruebas pueden presentar? NINGUNA porque yo no estaba consumiendo hachis.

En definitiva, yo voy por la calle, viene un policia y me dice por la cara que estoy fumando hachis, me insulta, me pega, y encima me pone una multa. Sin ninguna prueba, sin hachis de por medio ni nada. Esto es legal? Evidentemente NO!!
Los policias no solo me amenazaron sino que me agredieron y tengo pruebas médicas de ello.

Este es el resumen de lo que me ha pasado.

Creo que tengo todas las de ganar y puedo demostrar no sólo mi inocencia, sino la culpabilidad de ellos.

Gracias
04/02/2011 16:25
Amigo mio, lo que presuntamente cometiste no fue ningún delito, y de ahí viene el que no te detuvieran y te llevaran a comisaría. La tenencia de droga para el consumo o el consumo en sí en la vía pública es una infracción administrativa y en la resolución del expediente sancionador no interviene el juez, sino la autoridad administrativa competente (Delegado del Gobierno, Alcalde, etc.), el juez intervendría cuando agotada la vía administrativa (es decir cuando te canses de alegaciones y recursos ante la autoridad administrativa) entres en el contencioso administrativo, pero eso es un procedimiento largo y costoso.
En el caso de denuncias por tenencia para el consumo de hachís en la vía pública, que parece que es tu caso, la policía requisa la sustancia y la lleva a analizar, este proceso lleva un tiempo y más teniendo en cuenta que los laboratorios están saturados, o sea que no creas que lo hacen en un plis plas muchas veces tarda meses. No es creíble que la policía presente droga diciendo que te la intervino a tí sin ser cierto ya que se le puede imputar prevaricación y falsedad, yo no digo que no pueda ocurrir, lo que digo es que es poco probable y por tanto poco creíble.
Por desobedecer la orden de un agente de la autoridad (desobedecer no quiere decir que al final no consintieras en enseñarles el DNI ya que de lo contrario sí entraríamos en ilícitos penales que son mas serios) constituye la infracción que dices y está penada con hasta 50.000 de las antiguas pesetas.
La sanción por tenencia de drogas en la vía pública puede ir de cincuenta mil una pesetas a cinco millones, por lo tanto me parece que los 150 euros de multa que dices que te imponen no llega al mínimo.
Tal como lo veo yo los policías no te amenazaron, te informaron de que te iban a multar y que si persistías en tu actitud de negarte a ser identificado podían llegar a detenerte, cosa totalmente legal.
Por último tenemos la tan traída y llevada "presunción de veracidad", ¿te imaginas un agente de tráfico teniendo que demostrar con pruebas y testigos que alguien se ha saltado un stop?, esto nos llevaría en la practica a que no se podrían cumplir las leyes y esto sería un caos. Ahora bien te quiero decir que eso no da patente de corso al policía para hacer lo que le de la gana como si fuera el Sheriff del condado, ya que si alguna vez se pudiera demostrar que lo que dice es mentira caería sobre él todo el peso de la ley (que no es poco).
¿denunciar por prevaricación? creo que ya te lo he dicho, búscate un abogado que si es bueno y buena persona, te dirá que no tiene ningún futuro esa denuncia, aunque todo el mundo puede hacer con su dinero lo que quiera.
Ah!!, se me olvidaba decirte que el policía no tiene presunción de veracidad en asuntos penales, pero desde luego los jueces, normalmente, dan un pplus de credibilidad a lo que dice ese policía,
04/02/2011 16:21
Un inciso a lo comentado antes, el art. 29.2 de la L.O. 1/92. dice:

Por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en los apartados g, h, i y j del artículo 26, los alcaldes serán competentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, para imponer las sanciones de suspensión de las autorizaciones o permisos que hubieran concedido los municipios y de multa en las cuantías máximas siguientes:

*

Municipios de más de quinientos mil habitantes, de hasta 6.010,12 euros.
*

Municipios de cincuenta mil a quinientos mil habitantes, de hasta 601,01 euros.
*

Municipios de veinte mil a cincuenta mil habitantes, de hasta 300,51 euros.
*

Municipios de menos de veinte mil habitantes, de hasta 150,25 euros.

Cuando no concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en las materias a que el mismo se refiere, los alcaldes pondrán los hechos en conocimiento de las autoridades competentes o, previa la substanciación del oportuno expediente, propondrán la imposición de las sanciones que correspondan.

Para la concreción de las conductas sancionables, las ordenanzas municipales podrán especificar los tipos que corresponden a las infracciones cuya sanción se atribuye en este artículo a la competencia de los Alcaldes, siempre dentro de la naturaleza y los límites a los que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 29.2 de la ya referida Ley Orgánica 1/92, otorga a los Alcaldes la potestad para imponer los siguientes tipos de sanciones:

n Suspensión de autorizaciones y permisos, siempre que estos hubieran sido concedidos por sido concedidos por los respectivos municipios.

n Multas en las cuantías que anteriormente se citaron, y siempre según el número de habitantes de cada municipio.

Dado que hay infracciones que, como el consumo o tenencia de drogas, además de la sanción de multa pueden serlo con la suspensión del Permiso de Conducir Vehículos a motor hasta tres meses, así como con la retirada del permiso o licencia de armas, será conveniente tener en cuenta que la imposición, en su caso, de esta tipo de sanciones deberá ser impuesta por el Delegado o Subdelegado del Gobierno.

Ahí dice que la sanción por tenencia o consumo de drogas tiene que ser impuesta por el Delegado o Subdelegado del Gobierno, cosa que no ha ocurrido.

El artículo 29.2 de la L.O. 1/92, al atribuir a los Alcaldes la competencia sancionadora, establece como requisito para la imposición de estas la "..previa audiencia de la Junta Local de Seguridad,...". Ello nos establece una limitación importante, ya que en aquellos municipios en los que no se haya constituido la Junta Local de Seguridad el alcalde no podrá ejercer estas competencias. No olvidemos que la Junta Local de Seguridad está contemplada en la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como un órgano de coordinación de carácter voluntario, ya que el artículo 54.1 establece que: "En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial."

Saludos y gracias
04/02/2011 15:46
iliontroyano, gracias por tus respuestas.
Está claro que todos los asesinos cuando lo acusan dicen que son inocentes, pero no por ello por el hecho de que te acusen ya eres un asesino...a veces pagan justos por pecadores.
Yo tengo clarisimo lo que pasó porque estaba alli, todo lo que cuento aqui es VERDAD. No me pillaron con hachís porque no lo había, asi de simple.

Tengo una duda, cuando a alguien lo pillan con hachis, ¿cómo debe proceder excactamente la policia? Se supone que te tiene que llevar a comisaria y alli es donde analizan la sustancia en cuestión. A lo que yo me refiero es que si a mi no me pillan con nada y por consiguiente no me llevan a comisaría ni me requisan nada, ¿cómo es posible que me venga una multa por consumo de estupefacientes? Ellos tienen que presentar hachis como prueba del delito no? Por eso me referia anteriormente que si es posible que la policia coja hachis de otra persona que se lo hayan requisado y lo añadan a mi multa.

Y por otro lado, si me ponen una multa por negarme a darles mi dni (cosa que no es cierto), ¿como es posible que sepan mis datos y llegue la multa a mi casa?...un poco contradictorio no?

Verbalmente me amenazaron con que me iban a multar y me iban a llevar al calabozo, pero en ningún momento me dijeron: te ponemos una multa.

Y otra duda, tengo un testigo, pero supongamos que pasa todo en un callejon y no tengo testigos, entonces los ciudadanos siempre tenemos las de perder contra la policia cuando no hay testigos no...por esa presuncion de veracidad de la que gozan.

¿Se les puede denunciar por prevaricacion?

Muchas gracias
04/02/2011 14:10
1.- Sí el ayuntamiento puede ponerte una multa, como tú dices, Art. 29.2 de la L.O. 1/92. Y no pasa por el juzgado ya que lo que supuestamente cometiste son infracciones administrativas tipificadas en la misma ley que te menciono.
2.- En la denuncia por tenencia de hachis es necesario presentar el análisis de la sustancia que te intervinieron, y en dicho análisis debe constar el peso y el tipo de sustancia que te intervinieron. La afirmación que haces de que han cogido hachis de otro sitio y dicen que es tuyo, es una aseveración muy grave que le puede costar el puesto al policía, ya que cometería un delito, no digo que no pueda ser pero no creo que un policía se busque la ruina por denunciarte falsamente.
3.- No es necesario expedirte una denuncia en el momento, con comunicarte verbalmente que eres denunciado es suficiente.
4.- Si te ha llegado el inicio del expediente sancionador (la multa), en la comunicación que te hacen es obligatorio que conste que recursos puedes hacer y ante quien, léetelo bien.

Y por último si estás seguro que tienes razón y que lo que la policía afirma es falso, búscate un abogado que te informe de las posibilidades de éxito y denuncia, pregunta también a cuanto asciende la minuta del abogado.
Tienes que tener en cuenta que en las denuncias administrativas la policía goza de presunción de veracidad, pero precisamente por eso, si se puede demostrar que mienten en el ejercicio de sus funciones, el castigo es más grande que al resto de los mortales.
También te digo que lo que tu aseveras en el post es lo mismo que dicen la mayoría de los miles de denunciados que hay en este país por los mismos hechos, es decir que puede ser o no ser verdad tu afirmación, pero lo que no es, es precisamente original.
04/02/2011 11:37
Hola de nuevo
Mi versión es la verdadera, he contado exactamente lo que pasó. Por eso lo he contado asi y en base a ello pido vuestra opinión al respecto.
Las multas son falsas, en ningun momento me negué a identificarme,cosa que ellos si hicieron, y están obligados a dar su nº de placa, ¿por qué? , porque sabían que estaban actuando mal, está clarísimo. Y la otra multa pues que quieres que te diga, me están multando por consumir estupefacientes cuando eso no es cierto, no tienen pruebas de ello porque no encontraron nada!
Lo que allí ocurrió es que les toqué la moral, se dieron cuenta de que metieron la pata, y han ido por mi por herirles el orgullo, asi de simple. Porque al tener el poder creen que son superiores (además de unos chulos).
Y es que tiene guasa de que encime me insulten y me agredan, me multen cuando no he hecho NADA. Esto es un abuso claro de poder.
Es mi palabra contra la de ellos. Tengo un amigo testigo. Y además está mi denuncia, el parte médico y una fotografia con las lesiones.

Me gustaría que me aclararáis unas dudas:

- ¿El ayuntamiento puede ponerme esta multa directamente sin pasar por el juzgado
- Si no encontraron hachis (porque no existia), ¿cómo me pueden poner una multa por ellos, pueden manipular pruebas y coger hachis de otro sitio y decir que era mio?
- No me expiden ninguna multa en el momento y tengo entendido que lo tienen que hacer. Es posible que aun asi me llegue una multa?
- A donde tengo que acudir para presentar alegaciones?

Muchas gracias
03/02/2011 20:52
Bueno, esa es tu versión de los hechos y habría que conocer la de la parte contraria. Ponernos a valorar la misma sin conocer la otra es algo atrevido, no te parece??
03/02/2011 20:47
Haber, intento responderte. La actuación de ambos policias, tal y como la cuentas, en el sentido de agarrarte del cuello, golpearte, vejarte etc, es totalmente incorrecta e indecente, y creo que tu actuación al respecto fue correcta al denunciarlos. Te aconsejo que averigues a que juzgado ha ido a parar tu denuncia, y en el mismo preguntes por ella. En cuanto a la infracciones que te denunciaron, no entrando a valorar si de forma correcta o nó, creo que han seguido un curso normal, es decir, al denunciarte por estos artículos no se te expide en el momento ningún justificante, te informar verbalmente y el tiempo en que te llegan las notificaciones de sanción varia por diferentes factores, pero no es inferior a un mes.
Espero haberte servido de ayuda.
Altercado con la policia local
03/02/2011 16:58
Hola a todos, os cuento por encima un altercado que he tenido con la policia local, no voy a decir de qué localidad, y de cómo han procedido para que me digáis si han actuado de forma correcta o no.

Resulta que una noche de marcha una pareja de Policia Local se dirigen hacia mi y me acusan de estar liandome un porro (cosa que no es cierta, estaba jugando con un mechero que tenía en la mano encendiendolo y apagandolo). Me entraron de mala manera desde el principio. Mientras uno de ellos estuvo buscando con una linterna el supuesto hachis que supuestamente yo había tirado al suelo, el otro me pidio el dni, el cual le facilité sin rechistar. Empezaron a hablarme de mala manera y a insultarme, acusandome de estar consumiento estupefacientes en la via pública y de que me iban a llevar al calabozo. Yo que no me callo , creo que estoy en mi derecho de hablar, le dije que se estaban pasando acusandome y amenazandome con llevarme al calabozo cuando no eran ciertas sus acusaciones, y uno de ellos me grita y me manda callar. Yo le dije que me callaba si queria (no sé si la policía tiene potestad para hacer callar a alguien, creo que no, corregidme si me equivoco). El policia, mosqueado por mi contestación, con los ojos desencajados me agarró por el cuello, me estampó contra la pared y me dio un puñetazo en el pecho y me dijo: te callas o te inflo a ostias!. Yo me quedé blanco con lo que estaban haciendo, no daba crédito a lo que estaba pasando.
Observo que el otro policia estaba apuntando mis datos en una libretita de cuadros y me dicen que me van a denunciar por consumir droga y por chuleria a la autoridad.
Les dije que eso no se iba a quedar asi, y les pedí que se identificara y se negaron.

Cuando todo acabó me fui a la comisaria de la policia Nacional y les puse una denuncia. Luego cuando regresaba a mi casa noté molestias en el cuello y la cabeza del golpe que me dieron contra la pared, asi que me acerqué a un centro médico , me examinaron y me hicieron el correspondiente parte médico. Luego en casa me hice fotos de las marcas de las lesiones.

Pues bien, de esto hace 2 meses. Hoy me ha llegado a casa 2 multas! Las dos expedidas por el ayuntamiento (eso no tiene que pasar por el juzgado???) Una de 150 eur (art. 25.1 Ley Seguridad Ciudadana) y otra de 300 eur (art. 26H LSC). evidentemente me niego a pagar esa multas!
En la supuesta multa (y digo supuesta porque no sé si es legal), dicen "el PRESUNTO sancionado". Y digo yo, si esa multa es FORMAL y LEGAL, no pondria la palabra PRESUNTO no? Tú multas a alguien sin ser presunto. Y además, me tomaron los datos en una libretita, en el momento no me expedieron ninguna multa. Y encima las multas con una fecha un mes después de lo ocurrido!
Pienso que les ha llegado mi denuncia y se han cabreado y me han puesto la multa como venganza.

Pues esto es lo que me ha pasado. Evidentemente voy a poner alegaciones contra este asunto y esto no se va a quedar asi.

¿Qué opináis al respecto?. Es una pasada que me multen por consumir estupefacientes cuando no es cierto, no me pillaron nada ni encontraron nada en el suelo!

Gracias y un saludo!