En mi comunidad se ha acordado la supresión de parte del alumbrado del garaje en planta sótano, "para ahorrar".
No voy a entrar en si existe alguna norma que limita tal reducción del nivel de alumbrado (que la hay) sino que me interesa que comenteis si a vuestro criterio, la comunidad de propietarios puede acordar la alteración de elmentos comunes que no llegue a revestir la suficiente relevancia para modificar el Título Constitutivo o los Estatutos, sin contar con la unanimidad de los propietarios.
Consulta en el Ayuntamiento, cual es el nivel luminico minimo para un garaje.
Una cosa es tener una instalacion, con doble circuito en el que con una pulsacion se conecta el resto de puntos de luz y otra eliminar algunos para ahorrar.
Vicente Manuel
¿Me puede decir cuál es la norma que limita la reducción del nivel de alumbrado?
En mi comunidad también hay una persona que ha solicitado dicha reducción para ahorrar y, lógicamente, cualesquier decisión ha de estar argumentada.
Se lo agradezco. Atentamente, Scarlett.