¿Puede considerarse que existe una alteración sustancial del contrato redactado? cuando en la revisión del contrato de compraventa:
- Se incluye una cláusula solicitando un aval de la fianza entregada a la parte vendedora.
- Se modifica que la transmisión "SÍ" sea libre de afecciones fiscales.
Mí respuesta: Yo opino que no, que las dos modificaciones introducidas no alteran el sentido, ni la sustancia del original revisado.
Pero vaya que estoy dispuesto a ser iluminado por algún/a abogada/o con experiencia.
Los contratos hay que verlos para poder emitir un juicio mínimamente profesional. En todo caso, eso de lo que hablas es una mera modificación del contrato, lo cual es tan legítimo como cualquier otro acuerdo a que lleguen las partes. La rebus sic standibus se refiere a la alteración de las circunstancias en las cuales se firmó el contrato, no al contrato mismo.