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alteracion elem.comunes

2 Comentarios
 
26/01/2010 19:19
Perdoneme Tronkokol, quiere decir que no sienta jurisprudencia y que ya nadie mas puede instalarlo?

Un saludo
26/01/2010 11:58
Por lo que yo he podido encontrar:

"Esa situación supone un agravio comparativo, y existe abundante jurisprudencia de las AAPP (Audiencias Provinciales) a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1990 (Pte: Ignacio Sierra Gil de la Cuesta) que “obliga a atender a la realidad fáctica relativa la coexistencia previa y admitida (expresa o tácitamente) de otras obras, construcciones o cerramientos similares”, es decir, que es necesario atender a la presencia “previa y admitida” de otras modificaciones de iguales características a las que se pretende hacer.
El contenido de esa doctrina es contundente [AP Sevilla, sec. 5ª, S 14-07-2000, rec. 1364/2000; AP Madrid, sec. 12ª, S 10-07-2000, núm. 498/2000 AP Castellón, sec. 3ª, S 09-06-2000, núm. 312/2000; AP Tarragona, sec. 3ª, S 26-03-1999, núm. 237/1999 AP Las Palmas, sec. 3ª, S 17-04-2001, núm. 271/2001; AP Zaragoza, sec. 5ª, S 03-03-1998, núm. 162/1998; AP Pontevedra, sec. 4ª, S 13-09-1996, rec. 358/1996; Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14) de 25 de abril de 1994, las Audiencias Provinciales de Madrid de 6 de junio de 1991, 7 de junio de 1993, 26 de septiembre de 1993, S 15-07-1994, (sec. 19ª, núm. 448/1994) 2 de octubre de 1995, 4 de julio de 1997 (Sección 19) y AP Cantabria (Sección 3ª) de 6 de octubre de 1992 Aud. Provincial de Valladolid (Secc. 3ª) de 28 de octubre de 1998] y ha creado una corriente jurisprudencial importante, que tiende a evitar "agravios comparativos", injustos resultados y aplicaciones automáticas de la ley, desconectadas de la letra y del espíritu de los artículos 3.1 del Código Civil y 7 del mismo texto legal teniendo declarado la jurisprudencia en cuanto a la configuración o estado exterior que no tienen el carácter de un concepto absoluto, sino de contornos flexibles y variables en función de las circunstancias de cada caso concreto, debiendo estarse a su importancia o trascendencia, así como a la situación o estado exterior de cada inmueble."
Alteracion elem.comunes
24/01/2010 17:13
Si un vecino instala un aparato de Aire acondicionado en elementos comunes(cubierta) y se le permite, porque nos ha engañado y ha prescrito, eso quiere decir que tenemos que permitirselo al resto de vecinos o el agravio compartativo solo crea jurisprudencia en elementos que no son comunes, como la fachada, osea no discrimino a nadie si el siguiente vecino lo hace también en elementos comunes? y se lo prohibimos.