Buenas noches,
Seguramente te llaman en calidad de "imputado" en una supuesta falta contra el Patrimonio del Código Penal de 1995:
Artículo 626.
Los que deslucieren bienes inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, serán castigados con la pena de arresto de uno a tres fines de semana.
Se seguirá el procedimiento para los Juicios de Falta Penal, concurriendo como acusación particular el Ministerio Público e incluso puede constituirse como parte perjudicada y tambien solicitar pena, la Administración Local.
Tire unos contenedores y una maceta, con unos amigos, y nos pillo la policia. He recibido una notificación de los juzgados para declarar, que me puede pasar. No he tenido nunca antecedentes con esto ya los tengo muchas gracias