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Alteración Apellidos

3 Comentarios
 
09/06/2009 19:05
La legislación registral española previene que nuestros descendientes lleven como primer apellido el primero del padre y como segundo, el primero de la madre. Se puede pedir, en el momento de promover la inscripción del nacimiento que primero conste el de la madre y como segundo, el del padre.
La modificación de apellidos que propones solamente puede prosperar si lo autoriza el Ministerio de Justicia en un expediente de cambio de apellidos, que deberás promover en el Registro Civil del lugar en el que resides.
De todas maneras no creo que se autorice por mucho que el progenitor haya fallecido y, a lo sumo, lo que podrá hacer el menor es invertir el orden de apellidos, cuando adquiera la mayoría de edad legal.

Saludos,
jorome.
08/06/2009 09:18
Gracias, pero es imprescindible esperar a que la menor alcance la mayoría de edad, o por el contrario, hay excepciones, como por ejemplo que el padre hubiera fallecido, pues se trata de una circunstancia excepcional no?
06/06/2009 01:56
Acuda al propio registo civil y alli le informaran.
Temo que fallecido el padre y por tal no poder mostrar su acuerdo no se permita por la voluntad de la madre alterar los apellidos que en todo caso podra hacer el menor en cuanto alcance la mayoria de edad
Un saludo
Alteración apellidos
05/06/2009 18:44
Buenas tardes
Alquien puede informarme de como se altera el orden de los apellidos de una menor si el padre ha fallecido y la madre quiere ponerle su apellido como primero?