Hola a todos
Quiero exponer mi caso. Nosotros disponemos de una declaracion de obra nueva donde vienen redactados los estatutos de la comunidad, estableciendose las cuotas que servirán de módulo para determinar la participacion en los beneficios y cargas por razón de la comunidad.
Sinembargo en los estatutos hace algunas excepciones donde se dá autoridad y decision de modificar las cuotas y establecer otras proporciones a la Junta de propietarios y dice que se podrá hacer en sesion convocada al efecto.
De esta forma existe una desproporción y discriminación latente a la hora de asumir de una forma equitativa las obligaciones en cuanto a los pagos de la comunidad . Estamos pagando por decisión de la mayoría, claro está, a partes iguales. Las cuotas de participación van, en mi caso de un 3,4% de cuota frente a otros que tienen un 6,4% .
La comunidad dice que seguirá haciendolo a partes iguales, que se ha venido haciendo así siempre, incluso han convocado juntas al efecto, pero es igual, todos están interesados en que salga la mayoría puesto que la mas perjudicada soy yo.
Que pasa si hay una trasmisión de la propiedad siempre se tendrá que asumir esta situación por que lo han hecho asi siempre? esto está bien? No se debiera exigir un acuerdo unanime para poder modificar las cuotas de participacion ?
Saludos
La junta en alguna reunión, tomó la decisión de modificar las cuotas. Esa decisión estará plasmada en el libro de actas. Se necesita convocar nueva junta y revocar el acuerdo anterior. Si hay una nueva transmisión, lo acordado le vincula igualmente. En aquella reunión Ud. Si considera que le perjudica, debió votar en contra y manifestar su intención de impugnar. Si Ud no acudió, igualmente debería haber impugnado. Ahora todos los plazos estarán vencidos, en caso de que hubiera transcurrido un año.
Si, voté en contra, estuve mal asesorada por un abogado que le pareció que le complicaría demasiado, se me ha pasado el plazo. y no está impugnado . Quiere decir esto, que no hay otra formula? que esta situación se mantendrá para siempre? Es suficiente el voto de la mayoría para aprobar que se paguen los gastos a medias aunque sea totalmente lexivo para cualquiera de los miembros ?.
Gracias Un saludo.
¿Tienen administrador profesional?. ¿Qué dice al respecto? ¿A caso no ve este profesional que con esta participación en los gastos, que contraviene el sentido de la ley, usted está siendo perjudicada?. Es evidente que para él, el reparto a partes iguales le facilita el trabajo, posiblemente ahí radica el problema.
Para el cambio de modalidad de pago se necesita la unanimidad, es decir, que no haya voto en contra y usted, por lo que veo, votó en contra, luego entonces el acuerdo es nulo de pleno derecho al no alcanzar el objetivo que determina la ley, o sea, la unanimidad. Aquí no hay que impugnar, porque el acuerdo no se alcanzó, es decir no se debería o debió implantar. No obstante, si se implanta arbitrariamente esa modalidad de pago, usted está en su derecho de interponer la demanda correspondiente. El plazo es de un año, si ha pasado, también existiría otra opción ya que existe jurisprudencia al respecto.
Fontanero le quiero hacer una pregunta:
hace unos meses leí un libro en el que se indicaba, que un acuerdo quenecesita la unanimidad para su acuerdo, éste se adopta por mayoria, se tiene que impugnar aunque se salve el voto en la reunión o se vote no en el plazo de 30 días una vez recida el acta.
Su opinión es que no es necesario, le ruego si puede, amplie su opinión.
No cabría impugnar porque el acuerdo no es procedente al no alcanzar la unanimidad que de forma imperativa exige la ley artº 3, b) de PH. Si de todas formas se aplica, es cuando habría que interponer la demanda, es decir, la impugnación, y el periodo es de un año por ir en contra de la ley.
De todas formas ya indica la consultante que tenía abogado y le asesoró mal.
Son habituales estas actuaciones en estos individuos sin ninguna clase de escrúpulos. Salvo excepciones naturalmente. Ahora la cosa está tremendamente complicada para devolverla a su estado anterior.
Fontanero le amplio la pregunta.
Se acuerda contribuir a una derrama a partes iguales.
Como yo no puedo ir a la Junta, (vivo a 600 km.) cuando recibo el acta, sería un buen procedimiento, el envío de burofax indicando mi voto negativo e indicando que el acuerdo no se puede llevar a efecto según el artículo 9, F. Exigir el cambio y solicitar el envío de una nueva acta donde venga recojido el cambio, dando para ello un tiempo prudencial de un mes?
Y si no se procede el envío, entonces impugnar?
Ahora el tema se complica más. En junta y con mi voto en contra , han decidido hacer obra en la casa del portero. Esta vivienda sí es a partes iguales por que los coeficientes son los mismos, en este caso no sé si se necesita unanimidad para realizar dicha obra o nó . También se hará obra en el portal porque a pesar de tener un mínimo escalón de acceso hay quien ha protestado y se eliminará el escalón, suponiendo esta reforma un importe astronómico y a partes iguales sin tener tampoco en cuenta las cuotas de participación que van desde el 3% al 6%.
La verdad una impotencia
FONTANERO, veo que insistes en saber si tienen Administrador profesional... ¿Tan necesario es?; mi Comunidad funciona sin Administrador y funciona mucho mejor que cuando tubimos el que tubimos.
Por otro lado dice en uno de tus esccritos de este post que, cito textualmente:
No obstante, si se implanta arbitrariamente esa modalidad de pago, usted está en su derecho de interponer la demanda correspondiente. El plazo es de un año, si ha pasado, también existiría otra opción ya que existe jurisprudencia al respecto.
¿Qué opción sería de aplicar si según Ud. existe jurisprudencia?, ¿podría decirnos a qué jurisprudencia en concreto se refiere?.
Por otro lado, para impugnar dice que es necesario hacerlo dentro del año siguiente, y si ha pasado más tiempo no se puede impugnar o sólo entra la via judicial...
Fontanero: nó, no tenemos administrador profesional existe un señor que ha cogido las riendas de la administración por que en un momento determinado reclamé que se contribuyera al pago del cambio de ascensor con arreglo a las cuotas de participación, y así se hizo, el administrador de turno las aplicó y a continuación a este administrador le cayó el correspondiente chorreo, desde entonces el listo de la comunidad se hace cargo de todo y cobra su minuta correspondiente, yo no he visto nunca la Fra. de sus honorarios
Este hombre es el que decide todo y el resto le aplaude .
Mbar. Usted dice que votó en contra, imagino que asesorada por su Abogado y que se le ha pasado el plazo para impugnar.
Necesito conocer dos cuestiones:
1º. ¿En qué fecha se celebró la junta?
2º. ¿Por qué dice que su Abogado le asesoró mal? Usted hizo lo que debía hacer. Votar en contra ¿En qué consistió el mal asesoramiento? Yo hubiera asesorado del mismo modo.
Soy extranjero pero vivo en españa desde hace doce años. He notado que aquí, las causas de las quejas y desavenencias se podrían solucionar con un poquito menos de envidia, resentimiento y mala leche entre los vecinos. ¿Por qué no empieza cada uno a vivir su propia vida y se olvida del de al lado? A menos que el vecino ocasione un daño intencionado, manifiesto y claro. ¿Por qué no convivir en paz? La mayoría de las quejas sobrevienen porque el denunciante se cree con más derechos que su vecino, como si de un rey se tratase. Y además siente un placer especial en denunciar. Con lo grave que es la denuncia. En otros países denunciar conlleva la muerte o la tortura del denunciado. La figura del denunciante me produce un asco moral indescriptible. A menos que se trate de un hecho punible y de naturaleza penal. ¡¡Convivir!!
Sr. moogle... con todos mis respetos, es ya con éste el 3º Spot donde le leo lo mismo... ¡¡ qué fuerteeee !!! veo que Ud. no sabe más que copiar y copiar... no me extrañaría que estubiera en otro más... ahí queda eso...
FONTANERO, el pasadado 13-12-2011 te pedí que me contestases a un pregunta; con toda humildad y respeto te pido si me la puedes contestar y transcribo literalmente mi pregunta:
¿Qué opción sería de aplicar si según Ud. existe jurisprudencia?, ¿podría decirnos a qué jurisprudencia en concreto se refiere?.
Por otro lado, para impugnar dice que es necesario hacerlo dentro del año siguiente, y si ha pasado más tiempo, si han pasado más años porque cuando se aprobó "uno no vivia en esa comunidad" no se puede impugnar o sí, pero por la via judicial...