Mi duda es la siguiente, resulta que en mi empresa me dan de baja cada 3 meses y me vuelven a dar de alta, con cada nuevo contrato, la baja el día 31 y el alta el día 1. Me mosquea un poco esta práctica y me gustaría saber si es legal y que implica.
El 1 de Enero de 2013 se restituyó la prohibición de encadenar contratos,aún en el mismo grupo de empresas,por lo tanto,os contratos temporales se convierten en indefinidos, y el trabajador se convierte en fijo, cuando, en un plazo de 30 meses, el trabajador hubiera estado contratado durante más de 24 meses en la misma empresa, con 2 o más contratos temporales.
Gracias por contestar pero no me resuelves la duda, o al menos no lo entiendo. Llevo menos de un año en la empresa y se que no tienen obligación de hacerme fijo, pero no es eso lo que pregunto.
Te he contestado.....
Si en 30 meses estás trabajando más de 24,fijo automáticamente,aunque esto poco suponga hoy día.
Otra cosa es EL MOTIVO de esos contratos temporales,eso si que podría ser ilegal.
Aquí podrás ver en que supuesto estás
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016).
Mi pregunta es si pueden darme de baja en la seguridad social y darme de alta al día siguiente al hacer nuevo contrato, o no te entiendo o no me entiende usted...
Sin saber la causa de esos contratos temporales,mal se puede contestar a eso.
Sustitución,acumulación de tareas........un contrato temporal tiene principio de causalidad.
Es un contrato normal, llevo casi un año en la empresa y me renuevan cada tres meses. No es de sustitución. Había una persona en mi puesto que fue despedida y me contrataron a mi, esa persona no va a volver.
Pues a falta de conocer la literalidad del contrato,estaríamos ante un contrato en fraude de ley,están cubriendo con contratos temporales un puesto de plantilla.
De todas maneras, si le interesa seguir trabajando, no diga nada y continúe normalmente. Siga acumulando antigüedad y experiencia.
Si llega un día en el que le despiden y pretenden pagarle una miseria de indemnización por fin de contrato, sería cuando debería usted moverse y demandar por despido improcedente por contrato en fraude de ley etc.
Sí. Si demanda y gana (lo más probable) se le reconocería la antigüedad desde el minuto 1.
Todo esto, a falta de ver el contrato, no vaya a ser que sí exista causa de temporalidad.