Un autonomo da de alta a un trabajador Julio para solicitar unas ayudas, pero el negocio no se pondrá en marcha hasta septiembre, ¿existe alguna forma de no pagar la nómina (con consentimiento del trabajador) y no cotizar a la seguridad social ni retenerle IRPF?
gracias.
Hay muchas preguntas para responder, pero está es buenísima...
Si no abonas la nómina al trabajador, porque has alcanzado un acuerdo con éste, perfecto. Pero las cuotas a la Seguridad Social tanto del autónomo como del trabajador tendrás que abonarlas (lo de Hacienda también). Si no lo haces, ya se encargarán de reclamártelas con su correspondiente recargo (será un gran inicio para tu negocio).
Por cierto, cuidado con acojerse a subvenciones y ayudas sin realizar actividad alguna... es sancionable
Como te ha dicho el compañero a nivel de cotización ninguna posibilidad y además a efectos del pago de la nómina el ET dice ésto:
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Pero además, el Et en el artículo 4.2 a) regula el derecho del trabjador a la ocupación efectiva, esto es, que se impone la correlativa obligación del empresario de procurar la ejecución del trabajo en todo caso, también aplicable para el caso de que se produjera una interrupción de la actividad del negocio que existiría igualmente la obligación del mantenimiento del alta y remuneración del trabajador.
salvo mejor opinión.
saludos
Me dices que el trabajador mostraría su consentimiento a no cobrar.
Si es así utiliza el art. 45.1.a del Estatuto de los trabajadores.
La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.