Hola, para dar de alta en S.S a un becario, sería por ejemplo el caso de estudiantes universitarios con titulación y que perciban retribución (pero, no tienen por qué haber terminado la carrera) ??
Para que puedas ir mirando algo acerca de lo que puedas tener duda, pego la información que nos pasó nuestra Patronal el año pasado al respecto.
OBLIGACIÓN DE DAR DE ALTA A LOS BECARIOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON LA CONSIGUIENTE OBLIGACIÓN DE COTIZAR
El 27 de octubre fue publicado en el BOE el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
A continuación resumimos los principales aspectos de la norma.
QUIÉN TIENE LA RESPONSABILIDAD DE CURSAR EL ALTA Y COTIZAR: No es de la empresa en la que el becario realiza sus prácticas, sino de la entidad u
organismo que financie el programa de formación, que es quien tendrá la condición de empresario.
CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA NORMA: El día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 1 de noviembre de 2011.
A QUIÉN BENEFICIA: A los llamados becarios, es decir a quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no
dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de
la Seguridad Social.
QUÉ OCURRE CON LOS BECARIOS ACTUALES: Se incorporarán al Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de noviembre de 2011, para lo cual la entidad u organismo que financie el programa de formación, deberá solicitar su inscripción como empresa, en su caso, y la apertura del código de cuenta de cotización, así como la afiliación y/o alta de aquéllos en dicho régimen dentro del
plazo de un mes, a contar desde el 1 de noviembre de 2011.
En este supuesto, el pago de la cotización correspondiente al mes de noviembre
de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora alguno, hasta el 31 de enero de 2012.
CÓMO SE COTIZA: Como en los supuestos de contratos para la formación y el aprendizaje. (No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional).
QUÉ PRESTACIONES SE LES RECONOCEN: Todas las correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección
por desempleo.
Que son Universitarios Oficiales? Nunca lo había escuchado y me intriga.
Por otro lado, en donde se encuadran "quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de
la Seguridad Social."??
Mi duda es precisamente si los estudiantes que no hayan terminado sus estudios, hacen prácticas remuneradas en empresas pero que no sean de carácter lectivo, es decir, que no las hacen para conseguir créditos, ¿hay que darles de alta? Entiendo que si, no??se encuadrarían en el apartado que dice Llobu??
El artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, habla de "vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo". Si están estudiando, ¿tienen los estudios terminados? Reconozco que no se me ha dado el caso y por ello no lo he estuadiado en profundidad, pero a mi me parece que si cobran hay que darles de alta.
Un saludo.
Artículo 1. Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.
1. Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.