Buenas noches.
El pasado 20 de julio sufrí un accidente in itinere donde se me diagnosticó una cervicalgia,un esguince de hombro con pisterior bursitis y un empeoramiento de temblor esencial que sufro.
He estado haciendo rehabilitación en la mutua cada dia hasta hoy y me han hecho resonancia magnetica en hombro y cervicales confirmando la bursitis y rectificacion cervical,me mandaron también al neurólogo y confirmo mi empeoramiento de temblores en manos y cabeza,me ha dado unas pastillas que debo tomar a diario.
Mi primera sorpresa ha sido que cuando les comenté que las pastillas que me habian dado no me funcionaban si no al contrario( hay momentos que no puedo ni escribir) me contestó el doctor que aguantara tomandolas hasta mi proximal visita al neurologo que es en noviembre.
Y hoy justo al salir de rehabilitación y despues de que mi fisio me dijera que ibamos en buen camino ya que habian contracturas que empezaban a bajar y de decirme que la semana que viene seguiriamos con el programa de rehabilitación tanto de cervicales como de hombro,he ido a visita con el doctor,solamente he entrado al despacho y,sin explorarme ni nada me ha preguntado como estaba,le he comentado que seguia con dolores al tirar la cabeza hacia atras y que el hombro no mejoraba de momento pero que estaba mas o menos tranquilo porque la fisio me había dicho que ibamos bien,después de explicarle esto me dice que me da el alta.
Yo perplejo le he dicho que los dolores que tenia i vertigos y temblores como se me irian y el me ha contestado que eran dolores residuales y ya se irian solos.
Me ha dejado tan perplejo que no he sabido reaccionar,la cuestion es que yo sigo encontrandome mal y no se que debo hacer,estoy perdido.
Si el lunes voy a la mutua y les digo que no me encuentro bien harán caso omiso.
Que deberia hacer?
Gracias por adelantado.
Espero que hayas pedido la revisión del Alta de la Mutua, ya que de esta forma no tendrías que reincorporarte al trabajo hasta que se resolviera (por supuesto siempre avisando a la empresa).
Así lo dispone el Real Decreto 1430/2009 (medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal), en su Art. 4.3: "La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación....."